Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

COOPERATIVAS Y MUTUALES

Resolución 4069/2005

Trámite previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 20.337 y en el artículo 3º de la Ley Nº 20.321. Requisitos.

TEXTO ORDENADO 2009 por Resolución N° 4968/2009 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 14/12/2009

Constitución de Cooperativas y Mutuales. Documentación a presentar.

ARTICULO 1º.- A los efectos del trámite previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 20.337 y artículo 3º de la Ley 20.321 (constitución de cooperativas y de mutuales), se debe presentar:

a) Copia del acta de asamblea constitutiva, firmada por la totalidad de los administradores titulares, con sus firmas certificadas.

b) Copia del acta de reunión del órgano de administración o comisión directiva para la distribución de cargos, en el caso de que ellos no hubieren sido determinados por la asamblea, firmada por el presidente y secretario, con certificación de firmas.

c) Nota de presentación solicitando la autorización para funcionar y la inscripción en el respectivo registro, con firmas simples de presidente y secretario. En la misma se detallará la documentación que se acompaña; y se fijará la dirección de la sede de la entidad.

d) Constancia del depósito bancario previsto en el artículo 9º de la Ley 20.337 (sólo para cooperativas).

e) En el acta constitutiva debe encontrarse transcripto en forma íntegra el estatuto y los reglamentos aprobados, en la forma prevista en el artículo 4º). En los casos de mutuales el número mínimo de servicios a brindar debe ser de DOS (2). Estos no pueden consistir únicamente en subsidios, aún cuando el número sea mayor.

Inscripción de reglamentos; modificación de estatutos o de reglamentos.

ARTICULO 2º.- (Artículo derogado por art. 8° de la Resolución N° 1862/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 30/9/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Acreditación de personería.

ARTICULO 3º.- (Artículo derogado por art. 8° de la Resolución N° 1862/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 30/9/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Recaudos de las copias de actas de asamblea y de los testimonios.

ARTICULO 4º.- (Artículo derogado por art. 8° de la Resolución N° 1862/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 30/9/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 5º.- Las copias de actas y los testimonios que se requieren para el trámite conforme la presente resolución, tendrán las siguientes características: se utilizará papel obra de no menos de 80 gramos; formato 22 x 34 cm.; márgenes: izquierdo y coincidente en reverso de 5 cm., derecho y coincidente en reverso de 1,5 cm., superior de 5 cm., e inferior de 3 cm.; no podrán ser manuscritos, sino que deberá utilizarse cualquier tipo de impresión mecánica o de sistemas computarizados. Se deberá escribir de ambos lados del papel. En cuanto a las actas de asamblea, en lo que se refiere a la parte normativa y en cuanto a los testimonios, deberá escribirse en forma corrida, es decir, sin dejar espacios en blanco. La escritura deberá ser perfectamente legible, en lo posible sin tachaduras ni enmiendas, y, si las hubiere, deberán ser salvadas al final del texto. La identificación de la normativa de que se trate y la de la entidad, así como los enunciados "CAPITULO, TITULO y ARTICULO", deberán consignarse en tipos de mayúsculas y en negrilla.

ARTICULO 6º.- (Artículo derogado por art. 8° de la Resolución N° 1862/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 30/9/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

CERTIFICACIONES

ARTICULO 7º.- (Artículo derogado por art. 8° de la Resolución N° 1862/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 30/9/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Examen de legalidad. Resolución. Protocolización.

ARTICULO 8º.- (Artículo derogado por art. 8° de la Resolución N° 1862/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 30/9/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 9º.- (Artículo derogado por art. 8° de la Resolución N° 1862/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 30/9/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 10º.- La Gerencia de Registro y Legislación efectuará verificaciones, por muestreo, en lo que respecta a la veracidad de las declaraciones juradas a las que se alude en el artículo anterior.

Nomenclador de Reglamentos de Servicios Mutuales.

ARTICULO 11º.- (Artículo derogado por art. 8° de la Resolución N° 1862/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 30/9/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 12º.- Para los casos establecidos por los Artículos 1, 2, 4 y 5 se deberán presentar cuatro (4) copias en los trámites relacionados con las Mutuales.

ARTICULO 13º.- Deróganse la Resolución Nº 974/93 ex INAC de fecha 13 de agosto de 1993 y la Resolución Nº 790/96 ex INACyM de fecha 26 de septiembre de 1996.