MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 4/2006

Bs. As., 27/4/2006

VISTO el Expediente Nº 0128476/2006 del registro de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 2357 de fecha 22 de octubre de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se estableció el estándar técnico ATSC para los sistemas de televisión digital terrestre para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a través de la actuación citada en el VISTO, se han iniciado los estudios correspondientes en orden a revisar las normas dictadas al efecto.

Que del informe suministrado por la GERENCIA DE INGENIERIA de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se desprende que de la comparación realizada en función de los parámetros allí descriptos, surge que "...en ciertos momentos, ciertos parámetros de un sistema pueden haber tenido un comportamiento general superior a los del otro y posteriormente revertirse esa situación. Incluso cuando se cuantifica la importancia de un parámetro respecto de otro puede sobrevalorarse una característica o subvaluarse otra, resultando difícil con la suma de ellas calificar el todo...".

Que el mismo informe expresa que lo expuesto en el considerando precedente es producto de la constante competencia de los consorcios desarrolladores de los sistemas en concebir y materializar ventajas comparativas para su producto.

Que también se sostiene en el mentado informe que las pruebas de campo realizadas en nuestro país y las referencias similares realizadas en otros, permiten asegurar que técnicamente ninguno de los sistemas considerados, posee una supremacía técnica inalcanzable sobre los otros, mostrando la evolución tecnológica que si en algún momento hubo ventajas relativas, a futuro las mismas podrán ser inexistentes o de una magnitud tal que no permitan sustentar decisiones que impliquen la adopción de uno u otro, de manera categórica, por lo cual, no es la evaluación técnica la que poseería el peso mayor al momento de una definición al respecto.

Que por otra parte, el AREA ECONOMICO FINANCIERA dependiente de la GERENCIA DE CONTROL de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha determinado pautas económicas a considerar al momento de seleccionar uno u otro estándar, tales como, inversión, generación de empleo nacional, transferencia de tecnología y pago de royalties.

Que en orden a la política del Gobierno Nacional que fundamentalmente tiende a reconstruir el complejo industrial vinculado a los medios de comunicación y de adoptar todas aquellas medidas que se direccionen a aumentar el nivel de empleo formal competente con diseños industriales de alta, densidad tecnológica, como así también las conclusiones de los informes suministrados por las áreas técnicas competentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, corresponde la creación de una Comisión integrada por representantes que a tal efecto designen la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER) dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA), la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que dicha Comisión tiene por cometido recomendar al MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a través de un dictamen no vinculante, el estandar técnico seleccionado, aplicando la fórmula económica financiera contenida en el Anexo I que por la presente se aprueba.

Que al respecto ha tomado intervención la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES expidiéndose en torno a la viabilidad jurídica de adoptar una medida como la que por la presente se adopta.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en orden a las previsiones contenidas en el Artículo 9º del Decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase, en el ámbito de esta Secretaría, la Comisión de Estudio y Análisis de los Sistemas de Televisión Digital, la que estará integrada por UN (1) representante de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1) representante del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER) dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, UN (1) representante de la (ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), UN (1) representante de la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINA (ARPA), UN (1) representante de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y UN (1) representante de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 2º — La Comisión creada, por el Artículo precedente recomendará al MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS el estándar técnico seleccionado, aplicando la fórmula económica financiera contenida en el Anexo I que por la presente se aprueba.

ARTICULO 3º — La creación de la Comisión de Estudio y Análisis de los Sistemas de Televisión Digital, no implica la creación de cargos y/o modificaciones de la estructura administrativa para los agentes de la administración pública nacional que fueren designados para participar en dicha actividad. Asimismo, tampoco implicará codificaciones y/o adecuaciones presupuestarias.

ARTICULO 4º — La Comisión de Estudio y Análisis de los Sistemas del Televisión Digital, quedará constituida y dará comienzo válidamente a sus actividades, transcurrido el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, computados desde la recepción de las invitaciones a cada uno de los organismos y entidades, a los fines de la designación de representantes.

ARTICULO 5º — La Comisión de Estudio y Análisis de los Sistemas del, Televisión Digital, deberá expedirse en un plazo de QUINCE (15) días a partir de su constitución, a los efectos de elaborar un informe final de conformidad con los objetivos fijados.

ARTICULO 6º — Invítase a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER) dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a designar a sus representantes, a los fines de la efectiva constitución de la Comisión, creada por el artículo 1º de la presente.

ARTICULO 7º — Invítase a la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y a la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA) a designar a sus representantes, a los fines de la integración de la Comisión, creada por el artículo 1º de la presente.

ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS LISANDRO SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

ANEXO I

RANGO DE PONDERACION DE LAS VARIABLES

(BE) Beneficio Económico Estándar Tecnológico TV Digital: Puntaje 0-100

1. (I) Inversión: Puntaje 0-30

a) Volumen comprometido en el plan de inversión / Puntaje 0-10

b) Proyección financiera - Fuentes de Financiamiento - Capacidad Económico

Financiera de la empresa / Puntaje 0-10

c) Garantía de cumplimiento / Puntaje 0-10

2. (E) Generación de Empleo. Puntaje 0-30

d) Generación de empleo directo / Puntaje 0-20

e) Generación de empleo indirecto / Puntaje 0-10

3. (T) Transferencia tecnológica y pagos de royalties: Puntaje 0-40

f) Minimizar la transferencia tecnológica y pagos de royalties / Puntaje 0-30

g) Posibilidad futura a mediano/largo plazo para el desarrollo del estándar tecnológico en el país / Puntaje 0-10.

Al momento de la evaluación, se considerará no sólo la ponderación final a la que se arribe, sino además la que arroje cada variable en particular.

Expresión de la ponderación en fórmulas

BE = I(x1) + E(x2) + T(x3)

Donde:

I(x1) = 30.x1

E(x2) = 30.x2

T(x3) = 40.x3

Donde:

x1 =

(a+b+c)

 

30

x2

= (d+e)

 

30

x3

= (f+g)

 

40

e. 5/5 Nº 511.901 v. 5/5/2006