DECRETO Nº 232/79

MINISTERIOS Y SECRETARIAS DE ESTADO

Normas referentes a la conservación de los diversos archivos de la administración pública.

Buenos Aires, 29 de enero de 1979.

VISTO la necesidad de poner en orden y coordinación en todo lo referente a la situación de los diversos archivos de la administración pública nacional, especialmente en materia de conservación de documentos, su microfilmación y su destrucción y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 15.930 establece la supervisión del Archivo General de la Nación sobre todos los archivos administrativos de la Nación (artículo 4º, incisos d y e) pero no prevé plazos de guarda ni la posibilidad, admitida por la ciencia archivística moderna, de destrucción de los papeles inútiles.

Que no existen normas generales que establezcan los criterios para la guarda, temporaria y/o definitiva de los documentos ni que prevean los casos en que puedan ser destruidos, ni que determinen a quienes compete la responsabilidad de decidir esa destrucción.

Que la eliminación de documentos inútiles y la conservación de aquellos útiles para la administración o de valor histórico no puede quedar librado al arbitrio de funcionarios sin formación archivística.

Que las normas particulares que la respecto poseen algunos organismos no obedecen a principios comunes y no guardan armonía ni correlación entre ellas.

Que esta situación puede conducir a la pérdida de documentos valiosos, tanto desde el punto de vista del interés del Estado como desde la perspectiva de la investigación de la historia u otras disposiciones científicas.

Que la Dirección General del Archivo General de la Nación dependiente del Ministerio del Interior, está elaborando, juntamente con la Subsecretaría de la Función Pública, los proyectos de normas generales que darán lugar a una acción coordinada en esta materia.

Que en virtud del Decreto Nº 3244/1977, la Subsecretaría de la Función Pública dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, constituye la Unidad Central del sistema Nacional de la Reforma Administrativa a que se refiere la Ley Nº 21.630.

Que la ley precitada acuerda a dicha Unidad Central las facultades necesarias para coordinar y modernizar los diversos servicios de la administración, por lo que tiene una competencia natural para intervenir en esa materia.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º – Los Ministerios y Secretarías de Estado (administración centralizada y descentralizada, empresas y sociedades del Estado, servicios de cuentas especiales y obras sociales), deberán someter previo a todo trámite, a la consideración de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación (Subsecretaría de la Función Pública) todo proyecto de medidas a proponer o dictar –según el caso- sobre sus respectivos archivos y que se relaciones con el descarte de documentos, su microfilmación, conservación y/o traslado.

ARTICULO 2º – La Secretaría General de la Presidencia de la Nación (Subsecretaría de la Función Pública) requerirá, en cada caso, el dictamen de la Dirección General del Archivo General de la Nación respecto de los proyectos a que se refiere el artículo precedente.

ARTICULO 3º – Las disposiciones del artículo 1º no serán de aplicación cuando se trate de medidas que se inicien en el Archivo General de la Nación y se refieran a su ámbito interno. Los actos que se proyecte dictar o proponer por dicho Archivo General para ser aplicados fuera de su área, deberán ser puestos en conocimiento de la Subsecretaría de la Función Pública, a través del Ministerio del Interior para lograr la debida coordinación en el accionar de ambas dependencias.

ARTICULO 4º – Comuníquese, publíquese, de se a la Dirección Nacional del Registro Nacional del Registro Oficial y archívese.

Videla – Albano E. Harguindeguy.