Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

INDUSTRIA LACTEA

Resolución 152/2007

Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno. Encomiéndase a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, incluir dentro del Registro de Operadores Lácteos creado por la Resolución ONCCA Nº 1621/2006, la registración de los compromisos de compraventa al exterior y de todas las operaciones de exportación e importación de mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 21/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0262185/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó, en el ámbito del citado Ministerio, el "Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno".

Que dicho programa tiene como principal objetivo facilitar el equilibrio entre el poder de compra de los mercados local e internacional a partir de la implementación de un sistema que asegure el cumplimiento de los objetivos enunciados, armonizando los intereses de los distintos eslabones de la cadena de valor láctea.

Que en tal marco se creó un sistema de compensación de los mercados de productos del sector lácteo, a la vez de fijarse un derecho de exportación adicional para ciertos y determinados productos del referido sector.

Que el Artículo 9º de la mencionada Resolución Nº 61/07 encomendó a la Autoridad de Aplicación implementar un registro de contratos de compraventa al exterior de productos lácteos.

Que dicha Autoridad de Aplicación es la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con facultades para dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que resulten necesarias, así como delegar la instrumentación operativa en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la citada Secretaría, la que celebrará todos los actos que se requieran para su eficiente implementación.

Que la aludida Oficina Nacional, mediante Resolución Nº 1621 de fecha 5 de setiembre de 2006 creó, en su ámbito, el Registro de Operadores Lácteos.

Que, entre otros operadores, deben inscribirse en el citado registro, las personas físicas o jurídicas que realicen ventas al exterior o introduzcan a la REPUBLICA ARGENTINA leche cruda, leche, sus productos, subproductos y/o derivados de la misma.

Que los operadores alcanzados por el mencionado registro están sujetos al cumplimiento, entre otras obligaciones, de suministrar a la citada Oficina Nacional, todos los datos que le fueran requeridos expresamente cuando las necesidades o conveniencias del control del mercado lácteo así lo aconsejen.

Que a efectos de evitar la duplicación de actividades, tanto del sector público como de los administrados, resulta conveniente encomendar a la mencionada Oficina Nacional la inclusión, dentro del Registro de Operadores Lácteos creado por la mencionada Resolución Nº 1621/06, la registración de los compromisos de compraventa al exterior y de todas las operaciones de exportación e importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el presente acto.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Encomiéndase a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION incluir, dentro del Registro de Operadores Lácteos creado por la Resolución Nº 1621 de fecha 5 de setiembre de 2006 de la citada Oficina Nacional, la registración de los compromisos de compraventa al exterior y de todas las operaciones de exportación e importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO establecerá la metodología de registración, estando facultada para dictar las normas operativas y de implementación que resulten necesarias a los fines de su implementación operativa.

Art. 3º — Facúltase a la mencionada Oficina Nacional a modificar las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 4º — La falta de registración de las operaciones de exportación e importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución, será causal de suspensión o cancelación de las inscripciones otorgadas, en los términos del Artículo 11 de la citada Resolución Nº 1621/06.

Art. 5º — Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

ANEXO

(1) Exclusivamente leche en polvo modificada y las preparaciones alimenticias a base de leche, a la que se le ha reemplazado parte de la grasa butírica por aceite vegetal parcialmente hidrogenado, obtenidas por proceso de coagulado, lirado y moldeado, de los tipos utilizados como análogos de quesos (del tipo "Margarine Cheese").

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2195/2008 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 25/7/2008, se excluyen a los productos elaborados con leche de cabra, búfala y ovina, de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo a la presente)