MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución N° 2773/2007

Bs. As., 20/11/2007

VISTO, el Expediente Nº 4782/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 001 del 2 de enero de 2007, y su modificatoria Nº 038 del 11 de abril de 2007, del registro de la Presidencia se ejecutó la decisión del Directorio por la cual se aprobó la celebración de convenios con los Organos Locales Competentes en materia de mutuales y cooperativas, en los términos de los modelos que integran el citado acto administrativo.

Que con tal motivo la Coordinación del Consejo Federal y Regionales ha certificado que se han celebrado convenios con diversos estados provinciales.

Que teniendo en consideración que éstos alcanzan a cooperativas y mutuales con actuación en esas jurisdicciones, se estima oportuno y conveniente su publicación.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02 y 765/07

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Publicar los convenios celebrados entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y las Provincias de Corrientes, Formosa, Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja, Río Negro, La Pampa, Chubut, Santa Fe, Mendoza, San Juan y Tierra del Fuego que como Anexo integran el presente acto administrativo.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. — Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal. — Agrim. CARLOS GUILLERMO WEIRICH, Vocal. — HECTOR OMAR METON, Vocal. — Cnl. (R) JORGE GABINO PEREIRA, Vocal. — C. P. NIDIA GUADALUPE PALMA, Vocal. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente.

001 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773/2007

CONVENIO EN MATERIA DE COOPERATIVAS ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de abril de 2007, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, representada en este acto por la Sra. Interventora del Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual, Prof. Silvia Perla ROJKES DE TEMKIN, D.N.I. 12.352.847, en adelante "LA PROVINCIA", convienen en coordinar la aplicación de la Ley 20.337:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración, procurarán que las cooperativas que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de Tucumán, adecuen su funcionamiento a la Ley Nº 20.337 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto a cooperativas, es el INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, dependiente de la Secretaría General de la Provincia, en adelante el ORGANO LOCAL COMPETENTE. Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio

TERCERA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE realizará la promoción, fomento, asistencia técnica y asesoramiento integral participando en la elaboración y ejecución de los programas operativos y planes de acción del Instituto destinados al desarrollo, promoción y asistencia y educación cooperativa en la provincia. A tal fin el INSTITUTO prestará asesoramiento y asistencia permanente al ORGANO LOCAL COMPETENTE, destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para la provincia.

CUARTA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE intervendrá a solicitud del INSTITUTO en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las cooperativas de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

QUINTA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE gestionará la constitución de nuevas cooperativas, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad legal de la iniciativa, remitiendo todo ello al INSTITUTO dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, EL INSTITUTO pondrá en conocimiento del ORGANO LOCAL COMPETENTE los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente al INSTITUTO, éste cursará copia al ORGANO LOCAL COMPETENTE, para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

SEXTA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE intervendrá en el control público sobre las entidades cooperativas domiciliadas en LA PROVINCIA DE TUCUMAN, teniendo las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte del INSTITUTO.

1. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone las Leyes Nº 20.337 y las normas complementarias dictadas por EL INSTITUTO, pudiendo realizar inspecciones y auditorías, debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina los artículos 48, 49, 56 y concordantes de la Ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a "EL INSTITUTO". A tales fines, los agentes de EL ORGANO LOCAL COMPETENTE debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las cooperativas de las mismas prerrogativas que los agentes del INSTITUTO en iguales condiciones.

2. Investigar de oficio o a requerimiento del INSTITUTO, las transgresiones o incumplimientos de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por parte de las cooperativas domiciliadas en la jurisdicción de la provincia. EL ORGANO LOCAL COMPETENTE podrá disponer la instrucción de sumario previsto en el artículo 101 de la Ley 20.337, facultándoselo para aplicar las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del mismo. En los supuestos que EL ORGANO LOCAL COMPETENTE entendiera que procede las sanciones previstas en el inciso 3 de la disposición mencionada, remitirá el sumario y sus conclusiones al INSTITUTO para que éste asuma la intervención en el caso y se pronuncie sobre el mismo.

3. Convocar de oficio asambleas de cooperativas domiciliadas en la provincia. EL ORGANO LOCAL COMPETENTE tendrá a su cargo los actos de ejecución pertinentes cuando la convocatoria haya sido dispuesta por EL INSTITUTO.

4. Instruir los sumarios por uso indebido de la palabra cooperativa y aplicar la sanción prevista en el artículo 102 de la Ley Nº 20.337, cuando la infracción se cometiere en el ámbito de la provincia.

5. Verificar a solicitud del INSTITUTO el destino de los préstamos y subsidios que se otorguen a las cooperativas domiciliadas en jurisdicción de la provincia.

SEPTIMA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE rubricará los libros sociales y contables de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como asimismo de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas al INSTITUTO.

OCTAVA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE coordinará y asistirá la gestión de interventores y liquidadores que se designen en cooperativas de la provincia.

NOVENA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE habilitará un registro en el que tomará razón de las cooperativas y sucursales con domicilio en la provincia y sucursales abiertas en la misma por cooperativas con domicilio en otras jurisdicciones, autorizadas a funcionar e inscriptas por EL INSTITUTO. Asimismo "EL INSTITUTO" remitirá a EL ORGANO LOCAL COMPETENTE testimonio de las inscripciones que disponga respecto de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Idéntico procedimiento se seguirá en los casos de reforma de estatutos y reglamentos, y cancelaciones.

DECIMA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE llevará un registro de antecedentes de las cooperativas con domicilio en la provincia, para lo cual EL INSTITUTO pondrá en conocimiento de dicho organismo las sanciones que se apliquen a las mismas. Recíprocamente, si EL ORGANO LOCAL COMPETENTE aplicara a cooperativas domiciliadas en la provincia, las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del artículo 101 de la Ley Nº 20.337, las comunicará de inmediato al INSTITUTO.

UNDECIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda por el presente convenio, LA PROVINCIA y EL INSTITUTO se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales, con los representantes oficiales de otras provincias con las que EL INSTITUTO mantiene vigentes convenios similares, destinados a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de cooperativa, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

DUODECIMA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, EL INSTITUTO se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de EL ORGANO LOCAL COMPETENTE.

DECIMOTERCERA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del "ORGANO LOCAL COMPETENTE", los trámites que requieran la intervención y decisión de "EL INSTITUTO", deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.337, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas. En cualquier tiempo el INSTITUTO podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia. En todas la decisiones que adopte el Organo Local Competente en el marco del presente convenio, el INSTITUTO revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

DECIMOCUARTA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de cooperativas y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del Organo Local Competente, dará lugar, por parte del INSTITUTO a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al ORGANO LOCAL COMPETENTE. Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

DECIMOQUINTA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados. Se hace constar que la Interventora del Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual Prof. Silvia Perla ROJKES DE TEMKIN suscribe el presente convenio ad referendum del Sr. Gobernador de la Provincia de Tucumán CPN José Jorge ALPEROVICH.

002 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773/2007

CONVENIO EN MATERIA DE MUTUALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de abril de 2007, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, representada en este acto por la Interventora del Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual, Prof. Silvia Perla ROJKES DE TEMKIN, D.N.I. 12.352.847, en adelante "LA PROVINCIA", convienen en celebrar el presente convenio a los fines de sustituir el firmado entre las mismas partes con sus modificaciones, adecuando las relaciones a las actuales necesidades y cambios ocurridos desde aquella fecha, para lo cual se acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración, procurarán que las mutuales que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de Tucumán, adecuen su funcionamiento a la Ley 20.321 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto de la aplicación del Régimen Orgánico de Mutualidades supra citado, es el INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA COOPERATIVA Y MUTUAL, dependiente de la Secretaría General de la Provincia, en adelante el "ORGANISMO PROVINCIAL". Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio.

TERCERA: El "ORGANISMO PROVINCIAL" será competente para ejercer las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte de "EL INSTITUTO":

1.- Realizar la promoción, fomento, asistencia técnica, asesoramiento integral y elaboración de diseños e instrumentación de políticas y acciones vinculadas con el mutualismo en la Provincia de Tucumán, concurriendo de ser conveniente a las asambleas constitutivas de las asociaciones mutuales y participando en los programas operativos de "EL INSTITUTO" destinados al desarrollo del mutualismo en la Provincia de Tucumán, para lo cual este último brindará asesoramiento y asistencia permanente al " ORGANISMO PROVINCIAL ", destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para "LA PROVINCIA".

2.- Gestionar la constitución de nuevas mutuales, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad fáctica, legal y técnica de la iniciativa, remitiendo todo ello a "EL INSTITUTO" dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del "ORGANISMO PROVINCIAL" los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente a "EL INSTITUTO", éste cursará copia al "ORGANISMO PROVINCIAL", para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

3.- Intervenir en el control público y poder de policía sobre las entidades mutuales domiciliadas en, como así también sobre filiales o delegaciones radicadas en la provincia de Tucumán, de mutuales domiciliadas en otras provincias; con los siguientes alcances y sin perjuicio de las facultades propias de "EL INSTITUTO": a) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone la Ley 20.321, y normas complementarias dictadas por "EL INSTITUTO", pudiendo realizar inspecciones, auditorías y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina el Art. 19 de la ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a "EL INSTITUTO", debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos. A tales fines, los agentes del "ORGANISMO PROVINCIAL" debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las entidades regidas por la Ley 20.321 de las mismas prerrogativas que los agentes de "EL INSTITUTO" en iguales condiciones. b) Ante la presunción de transgresiones o incumplimientos de disposiciones legales o estatutarias por parte de las mutuales en su jurisdicción, efectuar de oficio o a requerimiento de "EL INSTITUTO" la investigación de los hechos. Concluidas las investigaciones y con su dictamen, deberán girarse las actuaciones a "EL INSTITUTO" para su resolución en los términos de los Arts. 35 y 35 bis de la Ley Nº 20.321, según corresponda. Si por cualquier razón el "ORGANISMO PROVINCIAL" no diligenciara en un plazo prudencial el trámite correspondiente, "EL INSTITUTO" se reserva el derecho de intervenir en forma directa en la cuestión.

4.- Rubricar los libros sociales de las mutuales, filiales y delegaciones, de mutuales domiciliadas en Tucumán, y certificar por medio de funcionarios debidamente autorizados, firmas y autenticidad de documentos que daban ser considerados por "EL INSTITUTO". Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas a "EL INSTITUTO".

5.- Coordinar y asistir la gestión de interventores, liquidadores y veedores que se designen en mutuales de la provincia.

6.- El "ORGANISMO PROVINCIAL" intervendrá a solicitud de "EL INSTITUTO" en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las mutuales de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

7.- Verificar, a solicitud de "EL INSTITUTO", el destino de los fondos que se otorguen en concepto de préstamos o subsidios a las mutuales domiciliadas en la provincia.

CUARTA: Será obligación del "ORGANISMO PROVINCIAL", llevar un Registro en el que se tomará razón de las mutuales domiciliadas en Tucumán, y de las filiales y delegaciones abiertas en la misma por mutuales domiciliadas en otras provincias. Dicho registro mantendrá la misma identificación que la del Registro Nacional de Mutualidades, sin perjuicio que el "ORGANISMO PROVINCIAL" adicione otra complementaria para su control interno. Por su parte "EL INSTITUTO" comunicará dentro de los 30 días de efectuadas las autorizaciones para funcionar y cancelaciones que disponga respecto de las mutuales, filiales y delegaciones con domicilio en Tucumán, como así también las modificaciones de estatutos y reglamentos, que se aprueben de ellas.

QUINTA: El "ORGANISMO PROVINCIAL" llevará un Registro de Antecedentes de las mutuales con domicilio en Tucumán, para lo cual "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del "ORGANISMO PROVINCIAL" las sanciones que se apliquen a las mismas. Asimismo llevará un registro de las inhabilitaciones previstas en el Art. 35 inc. b) de la Ley 20.321 que se apliquen sobre integrantes de los órganos de administración y de fiscalización de mutuales con domicilio en la provincia, sobre lo cual deberá ser informado por "EL INSTITUTO".

SEXTA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del "ORGANISMO PROVINCIAL", los trámites que requieran la intervención y decisión de "EL INSTITUTO", deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.321, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas. En cualquier tiempo "EL INSTITUTO" podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia. En todas la decisiones que adopte el "ORGANISMO PROVINCIAL" en el marco del presente convenio, "EL INSTITUTO" revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

SEPTIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda en el presente convenio, "ORGANISMO PROVINCIAL" y "EL INSTITUTO" se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales con los representantes oficiales de otras provincias con las que "EL INSTITUTO" mantiene vigentes convenios similares, destinadas a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de mutualidades, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

OCTAVA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, "EL INSTITUTO" se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del " ORGANISMO PROVINCIAL", o donde éste determine en esa oportunidad.

NOVENA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de mutuales y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del "ORGANISMO PROVINCIAL", dará lugar, por parte de "EL INSTITUTO" a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al "ORGANISMO PROVINCIAL".

DECIMA: Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

UNDECIMA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados. Se hace constar que la Interventora del Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual Prof. Silvia Perla ROJKES DE TEMKIN suscribe el presente convenio ad referendum del Sr. Gobernador de la Provincia de Tucumán CPN José Jorge ALPEROVICH.

003 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773/2007

CONVENIO EN MATERIA DE COOPERATIVAS ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de Abril de 2007, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, representada en este acto por el Sr. Ministro de la Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras, Ing. Luis Fernando GELID, D.N.I. 16.194.590 en adelante "LA PROVINCIA", convienen en coordinar la aplicación de la Ley 20.337:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración, procurarán que las cooperativas que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de Santiago del Estero, adecuen su funcionamiento a la Ley Nº 20.337 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto a cooperativas, es el INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA (IPAC), dependiente del Ministerio de Ia Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras, en adelante el ORGANO LOCAL COMPETENTE. Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio.

TERCERA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE realizará la promoción, fomento, asistencia técnica y asesoramiento integral participando en la elaboración y ejecución de los programas operativos y planes de acción del Instituto destinados al desarrollo, promoción y asistencia y educación cooperativa en la provincia. A tal fin el INSTITUTO prestará asesoramiento y asistencia permanente al ORGANO LOCAL COMPETENTE, destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para la provincia.

CUARTA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE intervendrá a solicitud del INSTITUTO en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las cooperativas de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

QUINTA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE gestionará la constitución de nuevas cooperativas, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad legal de la iniciativa, remitiendo todo ello al INSTITUTO dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, EL INSTITUTO pondrá en conocimiento del ORGANO LOCAL COMPETENTE los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente al INSTITUTO, éste cursará copia al ORGANO LOCAL COMPETENTE, para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

SEXTA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE intervendrá en el control público sobre las entidades cooperativas domiciliadas en LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, teniendo las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte del INSTITUTO.

1. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone las Leyes Nº 20.337 y las normas complementarias dictadas por EL INSTITUTO, pudiendo realizar inspecciones y auditorías, debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina los artículos 48, 49, 56 y concordantes de la Ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete al INSTITUTO. A tales fines, los agentes del ORGANO LOCAL COMPETENTE debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las cooperativas de las mismas prerrogativas que los agentes del INSTITUTO en iguales condiciones.

2. Investigar de oficio o a requerimiento del INSTITUTO, las transgresiones o incumplimientos de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por parte de las cooperativas domiciliadas en la jurisdicción de la provincia. EL ORGANO LOCAL COMPETENTE podrá disponer la instrucción de sumario previsto en el artículo 101 de la Ley 20.337, facultándoselo para aplicar las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del mismo. En los supuestos que el ORGANO LOCAL COMPETENTE entendiera que procede las sanciones previstas en el inciso 3 de la disposición mencionada, remitirá el sumario y sus conclusiones al INSTITUTO para que éste asuma la intervención en el caso y se pronuncie sobre el mismo.

3. Convocar de oficio asambleas de cooperativas domiciliadas en la provincia. EL ORGANO LOCAL COMPETENTE tendrá a su cargo los actos de ejecución pertinentes cuando la convocatoria haya sido dispuesta por EL INSTITUTO.

4. Instruir los sumarios por uso indebido de la palabra cooperativa y aplicar la sanción prevista en el artículo 102 de la Ley Nº 20.337, cuando la infracción se cometiere en el ámbito de la provincia.

5. Verificar a solicitud del INSTITUTO el destino de los préstamos y subsidios que se otorguen a las cooperativas domiciliadas en jurisdicción de la provincia.

SEPTIMA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE rubricará los libros sociales y contables de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como asimismo de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas al INSTITUTO.

OCTAVA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE coordinará y asistirá la gestión de interventores y liquidadores que se designen en cooperativas de la provincia.

NOVENA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE habilitará un registro en el que tomará razón de las cooperativas y sucursales con domicilio en la provincia y sucursales abiertas en la misma por cooperativas con domicilio en otras jurisdicciones, autorizadas a funcionar e inscriptas por EL INSTITUTO. Asimismo "EL INSTITUTO" remitirá al ORGANO LOCAL COMPETENTE testimonio de las inscripciones que disponga respecto de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Idéntico procedimiento se seguirá en los casos de reforma de estatutos y reglamentos y cancelaciones.

DECIMA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE llevará un registro de antecedentes de las cooperativas con domicilio en la provincia, para lo cual EL INSTITUTO pondrá en conocimiento de dicho organismo las sanciones que se apliquen a las mismas. Recíprocamente, si el ORGANO LOCAL COMPETENTE aplicara a cooperativas domiciliadas en la provincia, las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del artículo 101 de la Ley Nº 20.337, las comunicará de inmediato al INSTITUTO.

UNDECIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda por el presente convenio, LA PROVINCIA y EL INSTITUTO se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales, con los representantes oficiales de otras provincias con las que el INSTITUTO mantiene vigentes convenios similares, destinados a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de cooperativa, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

DUODECIMA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, EL INSTITUTO se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del EL ORGANO LOCAL COMPETENTE.

DECIMOTERCERA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del ORGANO LOCAL COMPETENTE, los trámites que requieran la intervención y decisión del INSTITUTO, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.337, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas. En cualquier tiempo el INSTITUTO podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia. En todas las decisiones que adopte el ORGANO LOCAL COMPETENTE en el marco del presente convenio, el INSTITUTO revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

DECIMOCUARTA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de cooperativas y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del ORGANO LOCAL COMPETENTE, dará lugar, por parte del INSTITUTO a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al ORGANO LOCAL COMPETENTE. Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

DECIMOQUINTA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.

004 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773/2007

CONVENIO EN MATERIA DE MUTUALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de abril de 2007, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO representada en este acto por el Sr Ministro de la Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras, Ing. Luis Fernando GELID, D.N.I. 16.194.590, en adelante "LA PROVINCIA", convienen en celebrar el presente convenio a los fines de sustituir el firmado entre las mismas partes con sus modificaciones, adecuando las relaciones a las actuales necesidades y cambios ocurridos desde aquella fecha, para lo cual se acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración, procurarán que las mutuales que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de Santiago del Estero, adecuen su funcionamiento a la Ley 20.321 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto de la aplicación del Régimen Orgánico de Mutualidades supra citado, es el INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA (IPAC), dependiente del Ministerio de la Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras, en adelante el "ORGANISMO PROVINCIAL". Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio.

TERCERA: El "ORGANISMO PROVINCIAL" será competente para ejercer las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte de "EL INSTITUTO":

1.- Realizar la promoción, fomento, asistencia técnica, asesoramiento integral y elaboración de diseños e instrumentación de políticas y acciones vinculadas con el mutualismo en la Provincia de Santiago del Estero, concurriendo de ser conveniente a las asambleas constitutivas de las asociaciones mutuales y participando en los programas operativos de "EL INSTITUTO" destinados al desarrollo del mutualismo en la Provincia de Santiago del Estero, para lo cual este último brindará asesoramiento y asistencia permanente al "ORGANISMO PROVINCIAL", destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para "LA PROVINCIA".

2.- Gestionar la constitución de nuevas mutuales, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad fáctica, legal y técnica de la iniciativa, remitiendo todo ello a "EL INSTITUTO" dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del "ORGANISMO PROVINCIAL", los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente a "EL INSTITUTO", éste cursará copia al "ORGANISMO PROVINCIAL", para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

3.- Intervenir en el control público y poder de policía sobre las entidades mutuales domiciliadas en, como así también sobre filiales o delegaciones radicadas en la provincia de Santiago del Estero, de mutuales domiciliadas en otras provincias; con los siguientes alcances y sin perjuicio de las facultades propias de "EL INSTITUTO": a) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone la Ley 20.321, y normas complementarias dictadas por "EL INSTITUTO", pudiendo realizar inspecciones, auditorías y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina el Art. 19 de la ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a "EL INSTITUTO", debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos. A tales fines, los agentes del "ORGANISMO PROVINCIAL" debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las entidades regidas por la Ley 20.321 de las mismas prerrogativas que los agentes de "EL INSTITUTO" en iguales condiciones. b) Ante la presunción de transgresiones o incumplimientos de disposiciones legales o estatutarias por parte de las mutuales en su jurisdicción, efectuar de oficio o a requerimiento de "EL INSTITUTO" la investigación de los hechos. Concluidas las investigaciones y con su dictamen, deberán girarse las actuaciones a "EL INSTITUTO" para su resolución en los términos de los Arts. 35 y 35 bis de la Ley Nº 20.321, según corresponda. Si por cualquier razón el "ORGANISMO PROVINCIAL" no diligenciara en un plazo prudencial el trámite correspondiente, "EL INSTITUTO" se reserva elderecho de intervenir en forma directa en la cuestión.

4.- Rubricar los libros sociales de las mutuales, filiales y delegaciones, de mutuales domiciliadas en Santiago del Estero, y certificar por medio de funcionarios debidamente autorizados, firmas y autenticidad de documentos que daban ser considerados por "EL INSTITUTO". Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas a "EL INSTITUTO".

5.- Coordinar y asistir la gestión de interventores, liquidadores y veedores que se designen en mutuales de la provincia.

6.- El "ORGANISMO PROVINCIAL" intervendrá a solicitud de "EL INSTITUTO" en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las mutuales de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

7.-Verificar, a solicitud de "EL INSTITUTO", el destino de los fondos que se otorguen en concepto de préstamos o subsidios a las mutuales domiciliadas en la provincia.

CUARTA: Será obligación del "ORGANISMO PROVINCIAL", llevar un Registro en el que se tomará razón de las mutuales domiciliadas en Santiago del Estero y de las filiales y delegaciones abiertas en la misma por mutuales domiciliadas en otras provincias. Dicho registro mantendrá la misma identificación que la del Registro Nacional de Mutualidades, sin perjuicio que el "ORGANISMO PROVINCIAL" adicione otra complementaria para su control interno. Por su parte "EL INSTITUTO" comunicará dentro de los 30 días de efectuadas, las autorizaciones para funcionar y cancelaciones que disponga respecto de las mutuales, filiales y delegaciones con domicilio en Santiago del Estero, como así también las modificaciones de estatutos y reglamentos, que se aprueben de ellas.

QUINTA: El "ORGANISMO PROVINCIAL" llevará un Registro de Antecedentes de las mutuales con domicilio en Santiago del Estero, para lo cual "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del "ORGANISMO PROVINCIAL" las sanciones que se apliquen a las mismas. Asimismo llevará un registro de las inhabilitaciones previstas en el Art. 35 inc. b) de la Ley 20.321 que se apliquen sobre integrantes de los órganos de administración y de fiscalización de mutuales con domicilio en la provincia, sobre lo cual deberá ser informado por "EL INSTITUTO".

SEXTA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del "ORGANISMO PROVINCIAL", los trámites que requieran la intervención y decisión de "EL INSTITUTO", deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.321, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas.- En cualquier tiempo "EL INSTITUTO" podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia. En todas la decisiones que adopte el "ORGANISMO PROVINCIAL" en el marco del presente convenio, "EL INSTITUTO" revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

SEPTIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda en el

presente convenio, "ORGANISMO PROVINCIAL" y "EL INSTITUTO" se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales con los representantes oficiales de otras provincias con las que "EL INSTITUTO" mantiene vigente convenios similares, destinadas a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de mutualidades, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

OCTAVA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, "EL INSTITUTO" se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del "ORGANISMO PROVINCIAL", o donde éste determine en esa oportunidad.

NOVENA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de mutuales y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del "ORGANISMO PROVINCIAL", dará lugar, por parte de "EL INSTITUTO" a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al "ORGANISMO PROVINCIAL".

DECIMA: Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

UNDECIMA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra indicados.

005 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773/2007

CONVENIO EN MATERIA DE COOPERATIVAS ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de Abril de 2007, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA, representada en este acto por el Sr. Ministro de la Producción y el Empleo, Ing. Sergio Darío CAMACHO, D.N.I. 16.129.179, en adelante "LA PROVINCIA", convienen en coordinar la aplicación de la Ley 20.337:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración, procurarán que las cooperativas que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de Salta, adecuen su funcionamiento a la Ley Nº 20.337 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto a cooperativas, es el PROGRAMA DE ACCION COOPERATIVA Y PYMES, dependiente del Ministerio de Ia Producción y el Empleo, en adelante el ORGANO LOCAL COMPETENTE. Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio.

TERCERA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE realizará la promoción, fomento, asistencia técnica y asesoramiento integral participando en la elaboración y ejecución de los programas operativos y planes de acción del Instituto destinados al desarrollo, promoción y asistencia y educación cooperativa en la provincia. A tal fin el INSTITUTO prestará asesoramiento y asistencia permanente al ORGANO LOCAL COMPETENTE, destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para la provincia.

CUARTA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE intervendrá a solicitud del INSTITUTO en las solicitudes de apoyo económico - financiero de las cooperativas de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

QUINTA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE gestionará la constitución de nuevas cooperativas, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad legal de la iniciativa, remitiendo todo ello al INSTITUTO dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, EL INSTITUTO pondrá en conocimiento del ORGANO LOCAL COMPETENTE los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente al INSTITUTO, este cursará copia al ORGANO LOCAL COMPETENTE, para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

SEXTA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE intervendrá en el control público sobre las entidades cooperativas domiciliadas en LA PROVINCIA DE SALTA, teniendo las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte del INSTITUTO.

1. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone las Leyes Nº 20.337 y las normas complementarias dictadas por EL INSTITUTO, pudiendo realizar inspecciones y auditorías, debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina los artículos 48, 49, 56 y concordantes de la Ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a "EL INSTITUTO". A tales fines, los agentes del EL ORGANO LOCAL COMPETENTE debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las cooperativas de las mismas prerrogativas que los agentes del INSTITUTO en iguales condiciones.

2. Investigar de oficio o a requerimiento del INSTITUTO, las transgresiones o incumplimientos de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por parte de las cooperativas domiciliadas en la jurisdicción de la provincia. EL ORGANO LOCAL COMPETENTE podrá disponer la instrucción de sumario previsto en el artículo 101 de la ley 20.337, facultándoselo para aplicar las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del mismo. En los supuestos que EL ORGANO LOCAL COMPETENTE entendiera que procede las sanciones previstas en el inciso 3 de la disposición mencionada, remitirá el sumario y sus conclusiones al INSTITUTO para que este asuma la intervención en el caso y se pronuncie sobre el mismo.

3. Convocar de oficio asambleas de cooperativas domiciliadas en la provincia. EL ORGANO LOCAL COMPETENTE tendrá a su cargo los actos de ejecución pertinentes cuando la convocatoria haya sido dispuesta por EL INSTITUTO.

4. Instruir los sumarios por uso indebido de la palabra cooperativa y aplicar la sanción prevista en el artículo 102 de la Ley Nº 20.337, cuando la infracción se cometiere en el ámbito de la provincia.

5. Verificar a solicitud del INSTITUTO el destino de los préstamos y subsidios que se otorguen a las cooperativas domiciliadas en jurisdicción de la provincia.

SEPTIMA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE rubricará los libros sociales y contables de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como asimismo de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas al INSTITUTO.

OCTAVA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE coordinará y asistirá la gestión de interventores y liquidadores que se designen en cooperativas de la provincia.

NOVENA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE habilitará un registro en el que tomara razón de las cooperativas y sucursales con domicilio en la provincia y sucursales abiertas en la misma por cooperativas con domicilio en otras jurisdicciones, autorizadas a funcionar e inscriptas por EL INSTITUTO. Asimismo "EL INSTITUTO" remitirá al EL ORGANO LOCAL COMPETENTE testimonio de las inscripciones que disponga respecto de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Idéntico procedimiento se seguirá en los casos de reforma de estatutos y reglamentos, y cancelaciones.

DECIMA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE llevará un registro de antecedentes de las cooperativas con domicilio en la provincia, para lo cual EL INSTITUTO pondrá en conocimiento de dicho organismo las sanciones que se apliquen a las mismas. Recíprocamente, si el ORGANO LOCAL COMPETENTE aplicará a cooperativas domiciliadas en la provincia, las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del artículo 101 de la ley Nº 20.337, las comunicará de inmediato al INSTITUTO.

UNDECIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda por el presente convenio, LA PROVINCIA y EL INSTITUTO se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales, con los representantes oficiales de otras provincias con las que EL INSTITUTO mantiene vigentes convenios similares, destinados a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de cooperativa, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

DUODECIMA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, EL INSTITUTO se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del ORGANO LOCAL COMPETENTE.

DECIMOTERCERA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del "ORGANISMO PROVINCIAL", los trámites que requieran la intervención y decisión de "EL INSTITUTO", deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.337, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas. En cualquier tiempo el INSTITUTO podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia. En todas las decisiones que adopte el ORGANO LOCAL COMPETENTE en el marco del presente convenio, el INSTITUTO revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

DECIMOCUARTA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de cooperativas y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del ORGANO LOCAL COMPETENTE, dará lugar, por parte del INSTITUTO a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al ORGANO LOCAL COMPETENTE. Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

DECIMOQUINTA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra indicados.

006 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773/2007

CONVENIO EN MATERIA DE MUTUALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de Abril de 2007, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA SALTA representada en este acto por el Sr. Ministro de la Producción y el Empleo, Ing. Sergio Darío CAMACHO, D.N.I. 16.129.179, en adelante "LA PROVINCIA", convienen en celebrar el presente convenio a los fines de sustituir el firmado entre las mismas partes con sus modificaciones, adecuando las relaciones a las actuales necesidades y cambios ocurridos desde aquella fecha, para lo cual se acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración, procurarán que las mutuales que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de Salta, adecuen su funcionamiento a la Ley 20.321 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto de la aplicación del Régimen Orgánico de Mutualidades supra citado, es el PROGRAMA DE ACCION COOPERATIVA Y PYMES, dependiente del Ministerio de la Producción y el Empleo, en adelante el "ORGANISMO PROVINCIAL". Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio.

TERCERA: El "ORGANISMO PROVINCIAL" será competente para ejercer las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte de "EL INSTITUTO":

1.- Realizar la promoción, fomento, asistencia técnica, asesoramiento integral y elaboración de diseños e instrumentación de políticas y acciones vinculadas con el mutualismo en la Provincia de Salta, concurriendo de ser conveniente a las asambleas constitutivas de las asociaciones mutuales y participando en los programas operativos de "EL INSTITUTO" destinados al desarrollo del mutualismo en la Provincia de Salta, para lo cual éste último brindará asesoramiento y asistencia permanente al "ORGANISMO PROVINCIAL", destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para la "LA PROVINCIA".

2.- Gestionar la constitución de nuevas mutuales, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad fáctica, legal y técnica de la iniciativa, remitiendo todo ello a "EL INSTITUTO" dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del "ORGANISMO PROVINCIAL" los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente a "EL INSTITUTO", éste cursará copia al "ORGANISMO PROVINCIAL", para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

3.- Intervenir en el control público y poder de policía sobre las entidades mutuales domiciliadas en la Provincia de Salta, como así también sobre filiales o delegaciones radicadas en la provincia de Salta, de mutuales domiciliadas en otras provincias; con los siguientes alcances y sin perjuicio de las facultades propias de "EL INSTITUTO": a) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone la Ley 20.321, y normas complementarias dictadas por "EL INSTITUTO", pudiendo realizar inspecciones, auditorías y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina el Art. 19 de la ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a "EL INSTITUTO", debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos. A tales fines, los agentes del "ORGANISMO PROVINCIAL" debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las entidades regidas por la Ley 20.321 de las mismas prerrogativas que los agentes de "EL INSTITUTO" en iguales condiciones. b) Ante la presunción de transgresiones o incumplimientos de disposiciones legales o estatutarias por parte de las mutuales en su jurisdicción, efectuar de oficio o a requerimiento de "EL INSTITUTO" la investigación de los hechos. Concluidas las investigaciones y con su dictamen, deberán girarse las actuaciones a "EL INSTITUTO" para su resolución en los términos de los Arts. 35 y 35 bis de la Ley Nº 20.321, según corresponda. Si por cualquier razón el "ORGANISMO PROVINCIAL" no diligenciara en un plazo prudencial el tramite correspondiente, "EL INSTITUTO" se reserva el derecho de intervenir en forma directa en la cuestión.

4.- Rubricar los libros sociales de las mutuales, filiales y delegaciones, de mutuales domiciliadas en Salta, y certificar por medio de funcionarios debidamente autorizados, firmas y autenticidad de documentos que daban ser considerados por "EL INSTITUTO". Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas a "EL INSTITUTO".

5.- Coordinar y asistir la gestión de interventores, liquidadores y veedores que se designen en mutuales de la provincia.

6.- El "ORGANISMO PROVINCIAL" intervendrá a solicitud de "EL INSTITUTO" en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las mutuales de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

7.-Verificar, a solicitud de "EL INSTITUTO", el destino de los fondos que se otorguen en concepto de préstamos o subsidios a las mutuales domiciliadas en la provincia.

CUARTA: Será obligación del "ORGANISMO PROVINCIAL", llevar un Registro en el que se tomará razón de las mutuales domiciliadas en Salta, y de las filiales y delegaciones abiertas en la misma por mutuales domiciliadas en otras provincias. Dicho registro mantendrá la misma identificación que la del Registro Nacional de Mutualidades, sin perjuicio que el "ORGANISMO PROVINCIAL" adicione otra complementaria para su control interno. Por su parte "EL INSTITUTO" comunicará dentro de los 30 días de efectuadas, las autorizaciones para funcionar y cancelaciones que disponga respecto de las mutuales, filiales y delegaciones con domicilio en Salta, como así también las modificaciones de estatutos y reglamentos, que se aprueben de ellas.

QUINTA: El "ORGANISMO PROVINCIAL" llevará un Registro de Antecedentes de las mutuales con domicilio en Salta, para lo cual "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del "ORGANISMO PROVINCIAL" las sanciones que se apliquen a las mismas. Asimismo llevará un registro de las inhabilitaciones previstas en el Art. 35 inc. b) de la Ley 20.321 que se apliquen sobre integrantes de los órganos de administración y de fiscalización de mutuales con domicilio en la provincia, sobre lo cual deberá ser informado por "EL INSTITUTO".

SEXTA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del "ORGANISMO PROVINCIAL", los trámites que requieran la intervención y decisión de "EL INSTITUTO", deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.321, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas.- En cualquier tiempo "EL INSTITUTO" podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia.- En todas la decisiones que adopte el "ORGANISMO PROVINCIAL" en el marco del presente convenio, "EL INSTITUTO" revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

SEPTIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda en el presente convenio, "ORGANISMO PROVINCIAL" y "EL INSTITUTO" se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales con los representantes oficiales de otras provincias con las que "EL INSTITUTO" mantiene vigente convenios similares, destinadas a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de mutualidades, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

OCTAVA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, "EL INSTITUTO" se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del "ORGANISMO PROVINCIAL", o donde éste determine en esa oportunidad.

NOVENA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de mutuales y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del "ORGANISMO PROVINCIAL", dará lugar, por parte de "EL INSTITUTO" a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al "ORGANISMO PROVINCIAL".

DECIMA: Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

UNDECIMA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.

007 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773

CONVENIO EN MATERIA DE COOPERATIVAS ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de Abril de 2007, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representada en este acto por el Sr. Ministro de la Producción y Medio Ambiente C.P.N. Hugo Rubén TOBCHI, D.N.I. 10.791.577 en adelante "LA PROVINCIA", convienen en coordinar la aplicación de la Ley 20.337:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración, procurarán que las cooperativas que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de Jujuy, adecuen su funcionamiento a la Ley Nº 20.337 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto a cooperativas, es la DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, dependiente del Ministerio de Ia Producción y Medio Ambiente, en adelante el ORGANO LOCAL COMPETENTE. Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio.

TERCERA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE realizará la promoción, fomento, asistencia técnica y asesoramiento integral participando en la elaboración y ejecución de los programas operativos y planes de acción del Instituto destinados al desarrollo, promoción y asistencia y educación cooperativa en la provincia. A tal fin el INSTITUTO prestará asesoramiento y asistencia permanente al ORGANO LOCAL COMPETENTE, destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para la provincia.

CUARTA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE intervendrá a solicitud de "EL INSTITUTO" en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las cooperativas de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

QUINTA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE gestionará la constitución de nuevas cooperativas, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad legal de la iniciativa, remitiendo todo ello a "EL INSTITUTO" dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, a "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del ORGANO LOCAL COMPETENTE los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente a "EL INSTITUTO", éste cursará copia al ORGANO LOCAL COMPETENTE, para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

SEXTA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE intervendrá en el control público sobre las entidades cooperativas domiciliadas en LA PROVINCIA DE JUJUY, teniendo las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte de "EL INSTITUTO".

16. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone las Leyes Nº 20.337 y las normas complementarias dictadas por "EL INSTITUTO", pudiendo realizar inspecciones y auditorías, debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina los artículos 48, 49, 56 y concordantes de la Ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a "EL INSTITUTO". A tales fines, los agentes de El ORGANO LOCAL COMPETENTE debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las cooperativas de las mismas prerrogativas que los agentes de "EL INSTITUTO" en iguales condiciones.

17. Investigar de oficio o a requerimiento de "EL INSTITUTO", las transgresiones o incumplimientos de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por parte de las cooperativas domiciliadas en la jurisdicción de la provincia. El ORGANO LOCAL COMPETENTE podrá disponer la instrucción de sumario previsto en el artículo 101 de la ley 20.337, facultándoselo para aplicar las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del mismo. En los supuestos que El ORGANO LOCAL COMPETENTE entendiera que procede las sanciones previstas en el inciso 3 de la disposición mencionada, remitirá el sumario y sus conclusiones a "EL INSTITUTO" para que este asuma la intervención en el caso y se pronuncie sobre el mismo.

18. Convocar de oficio asambleas de cooperativas domiciliadas en la provincia. EL ORGANO LOCAL COMPETENTE tendrá a su cargo los actos de ejecución pertinentes cuando la convocatoria haya sido dispuesta por "EL INSTITUTO".

19. Instruir los sumarios por uso indebido de la palabra cooperativa y aplicar la sanción prevista en el artículo 102 de la Ley Nº 20.337, cuando la infracción se cometiere en el ámbito de la provincia.

20. Verificar a solicitud de "EL INSTITUTO" el destino de los préstamos y subsidios que se otorguen a las cooperativas domiciliadas en jurisdicción de la provincia.

SEPTIMA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE rubricará los libros sociales y contables de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como asimismo de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas a "EL INSTITUTO".

OCTAVA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE coordinará y asistirá la gestión de interventores y liquidadores que se designen en cooperativas de la provincia.

NOVENA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE habilitará un registro en el que tomará razón de las cooperativas y sucursales con domicilio en la provincia y sucursales abiertas en la misma por cooperativas con domicilio en otras jurisdicciones, autorizadas a funcionar e inscriptas por "EL INSTITUTO". Asimismo "EL INSTITUTO" remitirá al ORGANO LOCAL COMPETENTE testimonio de las inscripciones que disponga respecto de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Idéntico procedimiento se seguirá en los casos de reforma de estatutos y reglamentos, y cancelaciones.

DECIMA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE llevará un registro de antecedentes de las cooperativas con domicilio en la provincia, para lo cual "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento de dicho organismo las sanciones que se apliquen a las mismas. Recíprocamente, si El ORGANO LOCAL COMPETENTE aplicara, a cooperativas domiciliadas en la provincia, las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del artículo 101 de la Ley Nº 20.337, las comunicará de inmediato a "EL INSTITUTO".

UNDECIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda por el presente convenio, "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales, con los representantes oficiales de otras provincias con las que "EL INSTITUTO" mantiene vigentes convenios similares, destinados a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de cooperativa, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

DUODECIMA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, "EL INSTITUTO" se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del ORGANO LOCAL COMPETENTE.

DECIMOTERCERA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del ORGANO LOCAL COMPETENTE, los trámites que requieran la intervención y decisión de "EL INSTITUTO", deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.337, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas. En cualquier tiempo el INSTITUTO podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia. En todas las decisiones que adopte el ORGANO LOCAL COMPETENTE en el marco del presente convenio, "EL INSTITUTO" revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

DECIMOCUARTA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de cooperativas y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del ORGANO LOCAL COMPETENTE, dará lugar, por parte de "EL INSTITUTO" a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al ORGANO LOCAL COMPETENTE. Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

DECIMOQUINTA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.

008 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773/2007

CONVENIO EN MATERIA DE COOPERATIVAS ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de Abril de 2007, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA, representada en este acto por la Ministra de Economía, Hacienda y Finanzas CPN Inés Beatríz LOTTO DE VECCHIETTI, D.N.I. 10.634.685, en adelante "LA PROVINCIA", convienen en coordinar la aplicación de la Ley 20.337:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración, procurarán que las cooperativas que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de Formosa, adecuen su funcionamiento a la Ley Nº 20.337 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto a cooperativas, es la DIRECCION DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, en adelante el ORGANO LOCAL COMPETENTE. Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio.

TERCERA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE realizará la promoción, fomento, asistencia técnica y asesoramiento integral participando en la elaboración y ejecución de los programas operativos y planes de acción del Instituto destinados al desarrollo, promoción y asistencia y educación cooperativa en la provincia. A tal fin "EL INSTITUTO’’ prestará asesoramiento y asistencia permanente al ORGANO LOCAL COMPETENTE, destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para la provincia.

CUARTA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE intervendrá a solicitud de "EL INSTITUTO’’ en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las cooperativas de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

QUINTA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE gestionará la constitución de nuevas cooperativas, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad legal de la iniciativa, remitiendo todo ello al "EL INSTITUTO’’ dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, EL INSTITUTO pondrá en conocimiento del ORGANO LOCAL COMPETENTE los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente a "EL INSTITUTO’’, éste cursará copia al ORGANO LOCAL COMPETENTE, para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

SEXTA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE intervendrá en el control público sobre las entidades cooperativas domiciliadas en LA PROVINCIA DE FORMOSA teniendo las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte de "EL INSTITUTO’’.

1. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone las Leyes Nº 20.337 y las normas complementarias dictadas por "EL INSTITUTO’’, pudiendo realizar inspecciones y auditorías, debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina los artículos 48, 49, 56 y concordantes de la Ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a "EL INSTITUTO". A tales fines, los agentes del ORGANO LOCAL COMPETENTE debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las cooperativas de las mismas prerrogativas que los agentes del INSTITUTO en iguales condiciones.

2. Investigar de oficio o a requerimiento de "EL INSTITUTO", las transgresiones o incumplimientos de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por parte de las cooperativas domiciliadas en la jurisdicción de la provincia. EL ORGANO LOCAL COMPETENTE podrá disponer la instrucción de sumario previsto en el artículo 101 de la ley 20.337, facultándoselo para aplicar las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del mismo. En los supuestos que EL ORGANO LOCAL COMPETENTE entendiera que procede las sanciones previstas en el inciso 3 de la disposición mencionada, remitirá el sumario y sus conclusiones a "EL INSTITUTO" para que este asuma la intervención en el caso y se pronuncie sobre el mismo.

3. Convocar de oficio asambleas de cooperativas domiciliadas en la provincia. EL ORGANO LOCAL COMPETENTE tendrá a su cargo los actos de ejecución pertinentes cuando la convocatoria haya sido dispuesta por "EL INSTITUTO".

4. Instruir los sumarios por uso indebido de la palabra cooperativa y aplicar la sanción prevista en el artículo 102 de la Ley Nº 20.337, cuando la infracción se cometiere en el ámbito de la provincia.

5. Verificar a solicitud de "EL INSTITUTO" el destino de los préstamos y subsidios que se otorguen a las cooperativas domiciliadas en jurisdicción de la provincia.

SEPTIMA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE rubricará los libros sociales y contables de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como asimismo de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas a "EL INSTITUTO".

OCTAVA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE coordinará y asistirá la gestión de interventores y liquidadores que se designen en cooperativas de la provincia.

NOVENA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE habilitará un registro en el que tomará razón de las cooperativas y sucursales con domicilio en la provincia y sucursales abiertas en la misma por cooperativas con domicilio en otras jurisdicciones, autorizadas a funcionar e inscriptas por "EL INSTITUTO". Asimismo "EL INSTITUTO" remitirá al ORGANO LOCAL COMPETENTE testimonio de las inscripciones que disponga respecto de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Idéntico procedimiento se seguirá en los casos de reforma de estatutos y reglamentos, y cancelaciones.

DECIMA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE llevará un registro de antecedentes de las cooperativas con domicilio en la provincia, para lo cual "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento de dicho organismo las sanciones que se apliquen a las mismas. Recíprocamente, si EL ORGANO LOCAL COMPETENTE aplicara, a cooperativas domiciliadas en la provincia, las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del artículo 101 de la ley Nº 20.337, las comunicará de inmediato a "EL INSTITUTO".

UNDECIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda por el presente convenio, "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales, con los representantes oficiales de otras provincias con las que "EL INSTITUTO" mantiene vigentes convenios similares, destinados a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de cooperativa, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

DUODECIMA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, "EL INSTITUTO" se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del ORGANO LOCAL COMPETENTE.

DECIMOTERCERA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del ORGANO LOCAL COMPETENTE, los trámites que requieran la intervención y decisión de "EL INSTITUTO", deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.337, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas. En cualquier tiempo "EL INSTITUTO’’ podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia. En todas las decisiones que adopte el ORGANO LOCAL COMPETENTE en el marco del presente convenio, "EL INSTITUTO" revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

DECIMOCUARTA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de cooperativas y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del ORGANO LOCAL COMPETENTE, dará lugar, por parte de "EL INSTITUTO" a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al ORGANO LOCAL COMPETENTE. Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

DECIMOQUINTA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.

009 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773/2007

CONVENIO EN MATERIA DE MUTUALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de abril de 2007, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA representada en este acto por la Sra. Ministra de Economía, Hacienda y Finanzas, CPN Inés Beatriz LOTTO de VECCHIETTI, DNI. 10.634.685 en adelante "LA PROVINCIA", convienen en celebrar el presente convenio a los fines de sustituir el firmado entre las mismas partes con sus modificaciones, adecuando las relaciones a las actuales necesidades y cambios ocurridos desde aquella fecha, para lo cual se acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración, procurarán que las mutuales que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de Formosa, adecuen su funcionamiento a la Ley 20.321 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto de la aplicación del Régimen Orgánico de Mutualidades supra citado, es la DIRECCION DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas , en adelante el "ORGANISMO PROVINCIAL". Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio.

TERCERA: El "ORGANISMO PROVINCIAL" será competente para ejercer las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte de "EL INSTITUTO":

1.- Realizar la promoción, fomento, asistencia técnica, asesoramiento integral y elaboración de diseños e instrumentación de políticas y acciones vinculadas con el mutualismo en la Provincia de Formosa, concurriendo de ser conveniente a las asambleas constitutivas de las asociaciones mutuales y participando en los programas operativos de "EL INSTITUTO" destinados al desarrollo del mutualismo en la Provincia de Formosa, para lo cual este último brindará asesoramiento y asistencia permanente al "ORGANISMO PROVINCIAL", destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para la "LA PROVINCIA".

2.- Gestionar la constitución de nuevas mutuales, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad fáctica, legal y técnica de la iniciativa, remitiendo todo ello a "EL INSTITUTO" dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del "ORGANISMO PROVINCIAL" los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente a "EL INSTITUTO", éste cursará copia al "ORGANISMO PROVINCIAL", para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

3.- Intervenir en el control público y poder de policía sobre las entidades mutuales domiciliadas en, como así también sobre filiales o delegaciones radicadas en la provincia de Formosa, de mutuales domiciliadas en otras provincias; con los siguientes alcances y sin perjuicio de las facultades propias de "EL INSTITUTO": a) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone la Ley 20.321, y normas complementarias dictadas por "EL INSTITUTO", pudiendo realizar inspecciones, auditorías y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina el Art. 19 de la ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a "EL INSTITUTO", debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos. A tales fines, los agentes del "ORGANISMO PROVINCIAL" debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las entidades regidas por la Ley 20.321 de las mismas prerrogativas que los agentes de "EL INSTITUTO" en iguales condiciones. b) Ante la presunción de transgresiones o incumplimientos de disposiciones legales o estatutarias por parte de las mutuales en su jurisdicción, efectuar de oficio o a requerimiento de "EL INSTITUTO" la investigación de los hechos. Concluidas las investigaciones y con su dictamen, deberán girarse las actuaciones a "EL INSTITUTO" para su resolución en los términos de los Arts. 35 y 35 bis de la Ley Nº 20.321, según corresponda. Si por cualquier razón el "ORGANISMO PROVINCIAL" no diligenciara en un plazo prudencial el trámite correspondiente, "EL INSTITUTO" se reserva el derecho de intervenir en forma directa en la cuestión.

4.- Rubricar los libros sociales de las mutuales, filiales y delegaciones, de mutuales domiciliadas en Formosa, y certificar por medio de funcionarios debidamente autorizados, firmas y autenticidad de documentos que daban ser considerados por "EL INSTITUTO". Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas a "EL INSTITUTO".

5.- Coordinar y asistir la gestión de interventores, liquidadores y veedores que se designen en mutuales de la provincia.

6.- El "ORGANISMO PROVINCIAL" intervendrá a solicitud de "EL INSTITUTO" en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las mutuales de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

7.-Verificar, a solicitud de "EL INSTITUTO", el destino de los fondos que se otorguen en concepto de préstamos o subsidios a las mutuales domiciliadas en la provincia.

CUARTA: Será obligación del "ORGANISMO PROVINCIAL", llevar un Registro en el que se tomará razón de las mutuales domiciliadas en Formosa, y de las filiales y delegaciones abiertas en la misma por mutuales domiciliadas en otras provincias. Dicho registro mantendrá la misma identificación que la del Registro Nacional de Mutualidades, sin perjuicio que el "ORGANISMO PROVINCIAL" adicione otra complementaria para su control interno. Por su parte "EL INSTITUTO" comunicará dentro de los 30 días de efectuadas, las autorizaciones para funcionar y cancelaciones que disponga respecto de las mutuales, filiales y delegaciones con domicilio en Formosa, como así también las modificaciones de estatutos y reglamentos, que se aprueben de ellas.

QUINTA: El "ORGANISMO PROVINCIAL" llevará un Registro de Antecedentes de las mutuales con domicilio en Formosa, para lo cual "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del "ORGANISMO PROVINCIAL" las sanciones que se apliquen a las mismas. Asimismo llevará un registro de las inhabilitaciones previstas en el Art. 35 inc. b) de la Ley 20.321 que se apliquen sobre integrantes de los órganos de administración y de fiscalización de mutuales con domicilio en la provincia, sobre lo cual deberá ser informado por "EL INSTITUTO".

SEXTA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del "ORGANISMO PROVINCIAL", los trámites que requieran la intervención y decisión de "EL INSTITUTO", deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.321, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas.- En cualquier tiempo "EL INSTITUTO" podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia.- En todas la decisiones que adopte el "ORGANISMO PROVINCIAL" en el marco del presente convenio, "EL INSTITUTO" revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

SEPTIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda en el presente convenio, "ORGANISMO PROVINCIAL" y "EL INSTITUTO" se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales con los representantes oficiales de otras provincias con las que "EL INSTITUTO" mantiene vigente convenios similares, similares, destinadas a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de mutualidades, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

OCTAVA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, "EL INSTITUTO" se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del "ORGANISMO PROVINCIAL", o donde éste determine en esa oportunidad.

NOVENA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de mutuales y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del "ORGANISMO PROVINCIAL", dará lugar, por parte de "EL INSTITUTO" a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al "ORGANISMO PROVINCIAL".

DECIMA: Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

UNDECIMA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.

010 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773/2007

CONVENIO EN MATERIA DE COOPERATIVAS ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de abril de 2007, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, representada en este acto por el Sr. Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería, Ing. Jorge Valentín PITIOT, D.N.I. 5.503.299 en adelante "LA PROVINCIA", convienen en coordinar la aplicación de la Ley 20.337:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración, procurarán que las cooperativas que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia del Chubut, adecuen su funcionamiento a la Ley N° 20.337 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto a cooperativas, es la SUBSECRETARIA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES, dependiente del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, en adelante el ORGANO LOCAL COMPETENTE. Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio .

TERCERA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE realizará la promoción, fomento, asistencia técnica y asesoramiento integral participando en la elaboración y ejecución de los programas operativos y planes de acción del Instituto destinados al desarrollo, promoción y asistencia y educación cooperativa en la provincia. A tal fin "EL INSTITUTO" prestará asesoramiento y asistencia permanente al ORGANO LOCAL COMPETENTE, destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para la provincia.

CUARTA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE intervendrá a solicitud de "EL INSTITUTO" en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las cooperativas de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

QUINTA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE gestionará la constitución de nuevas cooperativas, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad legal de la iniciativa, remitiendo todo ello a "EL INSTITUTO" dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del ORGANO LOCAL COMPETENTE los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente a "EL INSTITUTO", éste cursará copia al ORGANO LOCAL COMPETENTE, para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

SEXTA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE intervendrá en el control público sobre las entidades cooperativas domiciliadas en LA PROVINCIA DEL CHUBUT, teniendo las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte de "EL INSTITUTO".

1. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone las Leyes N° 20.337 y las normas complementarias dictadas por "EL INSTITUTO", pudiendo realizar inspecciones y auditorías, debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina los artículos 48, 49, 56 y concordantes de la Ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a "EL INSTITUTO". A tales fines, los agentes del ORGANO LOCAL COMPETENTE debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las cooperativas de las mismas prerrogativas que los agentes de "EL INSTITUTO" en iguales condiciones.

2. Investigar de oficio o a requerimiento de "EL INSTITUTO", las transgresiones o incumplimientos de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por parte de las cooperativas domiciliadas en la jurisdicción de la provincia. El ORGANO LOCAL COMPETENTE podrá disponer la instrucción de sumario previsto en el artículo 101 de la Ley 20.337, facultándoselo para aplicar las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del mismo. En los supuestos que el ORGANO LOCAL COMPETENTE entendiera que procede las sanciones previstas en el inciso 3 de la disposición mencionada, remitirá el sumario y sus conclusiones a "EL INSTITUTO" para que éste asuma la intervención en el caso y se pronuncie sobre el mismo.

3. Convocar de oficio asambleas de cooperativas domiciliadas en la provincia. El ORGANO LOCAL COMPETENTE tendrá a su cargo los actos de ejecución pertinentes cuando la convocatoria haya sido dispuesta por "EL INSTITUTO".

4. Instruir los sumarios por uso indebido de la palabra cooperativa y aplicar la sanción prevista en el artículo 102 de la Ley N° 20.337, cuando la infracción se cometiere en el ámbito de la provincia.

5. Verificar a solicitud de "EL INSTITUTO" el destino de los préstamos y subsidios que se otorguen a las cooperativas domiciliadas en jurisdicción de la provincia.

SEPTIMA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE rubricará los libros sociales y contables de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como asimismo de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas a "EL INSTITUTO".

OCTAVA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE coordinará y asistirá la gestión de interventores y liquidadores que se designen en cooperativas de la provincia.

NOVENA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE habilitará un registro en el que tomará razón de las cooperativas y sucursales con domicilio en la provincia y sucursales abiertas en la misma por cooperativas con domicilio en otras jurisdicciones, autorizadas a funcionar e inscriptas por "EL INSTITUTO". Asimismo "EL INSTITUTO" remitirá al ORGANO LOCAL COMPETENTE testimonio de las inscripciones que disponga respecto de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Idéntico procedimiento se seguirá en los casos de reforma de estatutos y reglamentos, y cancelaciones.

DECIMA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE llevará un registro de antecedentes de las cooperativas con domicilio en la provincia, para lo cual "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento de dicho organismo las sanciones que se apliquen a las mismas. Recíprocamente, si el ORGANO LOCAL COMPETENTE aplicará a cooperativas domiciliadas en la provincia, las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del artículo 101 de la ley N° 20.337, las comunicará de inmediato al INSTITUTO.

UNDECIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda por el presente convenio, "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales, con los representantes oficiales de otras provincias con las que "EL INSTITUTO" mantiene vigentes convenios similares, destinados a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de cooperativa, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

DUODECIMA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, "EL INSTITUTO" se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del ORGANO LOCAL COMPETENTE.

DECIMOTERCERA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del ORGANO LOCAL COMPETENTE, los trámites que requieran la intervención y decisión de "EL INSTITUTO", deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.337, Decreto N° 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación Decreto N° 1759/72 (T.0.1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas. En cualquier tiempo "EL INSTITUTO" podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia. En todas las decisiones que adopte el ORGANO LOCAL COMPETENTE en el marco del presente convenio, "EL INSTITUTO" revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

DECIMOCUARTA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de cooperativas y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del ORGANO LOCAL COMPETENTE, dará lugar, por parte de "EL INSTITUTO" a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al ORGANO LOCAL COMPETENTE. Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

DECIMOQUINTA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.

011 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773/2007

CONVENIO EN MATERIA DE MUTUALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de Abril de 2007, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, representada en este acto por el Sr. Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería, Ing. Jorge Valentín PITIOT, D.N.I. 5.503.299 en adelante "LA PROVINCIA", convienen en celebrar el presente convenio a los fines de sustituir el firmado entre las mismas partes con sus modificaciones, adecuando las relaciones a las actuales necesidades y cambios ocurridos desde aquella fecha, para lo cual se acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración, procurarán que las mutuales que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia del Chubut, adecuen su funcionamiento a la Ley 20.321 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto de la aplicación del Régimen Orgánico de Mutualidades supra citado, es la SUBSECRETARIA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES, dependiente del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, en adelante el "ORGANISMO PROVINCIAL". Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio.

TERCERA: El "ORGANISMO PROVINCIAL" será competente para ejercer las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte del "EL INSTITUTO":

1.- Realizar la promoción, fomento, asistencia técnica, asesoramiento integral y elaboración de diseños e instrumentación de políticas y acciones vinculadas con el mutualismo en la Provincia del Chubut, concurriendo de ser conveniente a las asambleas constitutivas de las asociaciones mutuales y participando en los programas operativos del "EL INSTITUTO" destinados al desarrollo del mutualismo en la Provincia del Chubut, para lo cual éste último brindará asesoramiento y asistencia permanente al "ORGANISMO PROVINCIAL", destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para la "LA PROVINCIA".

2.- Gestionar la constitución de nuevas mutuales, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad fáctica, legal y técnica de la iniciativa, remitiendo todo ello a "EL INSTITUTO" dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del "ORGANISMO PROVINCIAL" los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente a "EL INSTITUTO", éste cursará copia al "ORGANISMO PROVINCIAL", para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

3.- Intervenir en el control público y poder de policía sobre las entidades mutuales domiciliadas en, como así también sobre filiales o delegaciones radicadas en la provincia del Chubut, de mutuales domiciliadas en otras provincias; con los siguientes alcances y sin perjuicio de las facultades propias de "EL INSTITUTO": a) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone la Ley 20.321, y normas complementarias dictadas por "EL INSTITUTO", pudiendo realizar inspecciones, auditorías y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina el Art. 19 de la ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a "EL INSTITUTO", debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos. A tales fines, los agentes del "ORGANISMO PROVINCIAL" debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las entidades regidas por la Ley 20.321 de las mismas prerrogativas que los agentes de "EL INSTITUTO" en iguales condiciones. b) Ante la presunción de transgresiones o incumplimientos de disposiciones legales o estatutarias por parte de las mutuales en su jurisdicción, efectuar de oficio o a requerimiento de "EL INSTITUTO" la investigación de los hechos. Concluidas las investigaciones y con su dictamen, deberán girarse las actuaciones a "EL INSTITUTO" para su resolución en los términos de los Arts. 35 y 35 bis de la Ley N° 20.321, según corresponda. Si por cualquier razón el "ORGANISMO PROVINCIAL" no diligenciara en un plazo prudencial el trámite correspondiente, "EL INSTITUTO" se reserva el derecho de intervenir en forma directa en la cuestión.

4.- Rubricar los libros sociales de las mutuales, filiales y delegaciones, de mutuales domiciliadas en el Chubut, y certificar por medio de funcionarios debidamente autorizados, firmas y autenticidad de documentos que daban ser considerados por "EL INSTITUTO". Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas a "EL INSTITUTO".

5.- Coordinar y asistir la gestión de interventores, liquidadores y veedores que se designen en mutuales de la provincia.

6.- El "ORGANISMO PROVINCIAL" intervendrá a solicitud de "EL INSTITUTO" en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las mutuales de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

7.-Verificar, a solicitud de "EL INSTITUTO", el destino de los fondos que se otorguen en concepto de préstamos o subsidios a las mutuales domiciliadas en la provincia.

CUARTA: Será obligación del "ORGANISMO PROVINCIAL", llevar un Registro en el que se tomará razón de las mutuales domiciliadas en el Chubut, y de las filiales y delegaciones abiertas en la misma por mutuales domiciliadas en otras provincias. Dicho registro mantendrá la misma identificación que la del Registro Nacional de Mutualidades, sin perjuicio que el "ORGANISMO PROVINCIAL" adicione otra complementaria para su control interno. Por su parte "EL INSTITUTO" comunicará dentro de los 30 días de efectuadas, las autorizaciones para funcionar y cancelaciones que disponga respecto de las mutuales, filiales y delegaciones con domicilio en el Chubut, como así también las modificaciones de estatutos y reglamentos, que se aprueben de ellas.

QUINTA: El "ORGANISMO PROVINCIAL" llevará un Registro de Antecedentes de las mutuales con domicilio en el Chubut, para lo cual "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del "ORGANISMO PROVINCIAL" las sanciones que se apliquen a las mismas. Asimismo llevará un registro de las inhabilitaciones previstas en el Art. 35 inc. b) de la Ley 20.321 que se apliquen sobre integrantes de los órganos de administración y de fiscalización de mutuales con domicilio en la provincia, sobre lo cual deberá ser informado por "EL INSTITUTO".

SEXTA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del "ORGANISMO PROVINCIAL", los trámites que requieran la intervención y decisión de "EL INSTITUTO", deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.321, Decreto N° 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas.- En cualquier tiempo "EL INSTITUTO" podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia.- En todas las decisiones que adopte el "ORGANISMO PROVINCIAL" en el marco del presente convenio, "EL INSTITUTO" revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o instancia de parte.

SEPTIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda en el presente convenio, "ORGANISMO PROVINCIAL" y "EL INSTITUTO" se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales con los representantes oficiales de otras provincias con las que "EL INSTITUTO" mantiene vigente convenios similares, destinadas a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de mutualidades, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

OCTAVA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, "EL INSTITUTO" se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del "ORGANISMO PROVINCIAL", o donde éste determine en esa oportunidad.

NOVENA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de mutuales y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del "ORGANISMO PROVINCIAL", dará lugar, por parte de "EL INSTITUTO" a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al "ORGANISMO PROVINCIAL".

DECIMA: Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

UNDECIMA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.

012 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773/2007

CONVENIO EN MATERIA DE COOPERATIVAS ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de Abril de 2007, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra parte EL GOBIERNO DE RIO NEGRO, representada en este acto por el Sr. Ministro de Producción, Agr. Juan Manuel ACCATINO, D.N.I. 14.171.025, en adelante "LA PROVINCIA", convienen en coordinar la aplicación de la Ley 20.337:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración, procurarán que las cooperativas que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de RIO NEGRO, adecuen su funcionamiento a la Ley Nº 20.337 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto a cooperativas, es SUBSECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL dependiente del Ministerio de Producción, en adelante el ORGANO LOCAL COMPETENTE. Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio-

TERCERA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE realizará la promoción, fomento, asistencia técnica y asesoramiento integral participando en la elaboración y ejecución de los programas operativos y planes de acción del Instituto destinados al desarrollo, promoción y asistencia y educación cooperativa en la provincia. A tal fin el INSTITUTO prestará asesoramiento y asistencia permanente al ORGANO LOCAL COMPETENTE, destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para la provincia.

CUARTA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE intervendrá a solicitud del INSTITUTO en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las cooperativas de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

QUINTA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE gestionará la constitución de nuevas cooperativas, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad legal de la iniciativa, remitiendo todo ello al INSTITUTO dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, EL INSTITUTO pondrá en conocimiento del ORGANO LOCAL COMPETENTE los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente al INSTITUTO, éste cursará copia al ORGANO LOCAL COMPETENTE, para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

SEXTA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE intervendrá en el control público sobre las entidades cooperativas domiciliadas en LA PROVINCIA DE RIO NEGRO teniendo las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte del INSTITUTO.

1. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone las Leyes Nº 20.337 y las normas complementarias dictadas por EL INSTITUTO, pudiendo realizar inspecciones y auditorías, debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina los artículos 48, 49, 56 y concordantes de la Ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a "EL INSTITUTO". A tales fines, los agentes del EL ORGANO LOCAL COMPETENTE debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las cooperativas de las mismas prerrogativas que los agentes del INSTITUTO en iguales condiciones.

2. Investigar de oficio o a requerimiento del INSTITUTO, las transgresiones o incumplimientos de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por parte de las cooperativas domiciliadas en la jurisdicción de la provincia. EL ORGANO LOCAL COMPETENTE podrá disponer la instrucción de sumario previsto en el artículo 101 de la ley 20.337, facultándoselo para aplicar las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del mismo. En los supuestos que EL ORGANO LOCAL COMPETENTE entendiera que procede las sanciones previstas en el inciso 3 de la disposición mencionada, remitirá el sumario y sus conclusiones al INSTITUTO para que éste asuma la intervención en el caso y se pronuncie sobre el mismo.

3. Convocar de oficio asambleas de cooperativas domiciliadas en la provincia. EL ORGANO LOCAL COMPETENTE tendrá a su cargo los actos de ejecución pertinentes cuando la convocatoria haya sido dispuesta por EL INSTITUTO.

4. Instruir los sumarios por uso indebido de la palabra cooperativa y aplicar la sanción prevista en el artículo 102 de la Ley Nº 20.337, cuando la infracción se cometiere en el ámbito de la provincia.

5. Verificar a solicitud del INSTITUTO el destino de los préstamos y subsidios que se otorguen a las cooperativas domiciliadas en jurisdicción de la provincia.

SEPTIMA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE rubricará los libros sociales y contables de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como asimismo de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas al INSTITUTO.

OCTAVA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE coordinará y asistirá la gestión de interventores y liquidadores que se designen en cooperativas de la provincia.

NOVENA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE habilitará un registro en el que tomará razón de las cooperativas y sucursales con domicilio en la provincia y sucursales abiertas en la misma por cooperativas con domicilio en otras jurisdicciones, autorizadas a funcionar e inscriptas por EL INSTITUTO. Asimismo "EL INSTITUTO" remitirá al ORGANO LOCAL COMPETENTE testimonio de las inscripciones que disponga respecto de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Idéntico procedimiento se seguirá en los casos de reforma de estatutos y reglamentos, y cancelaciones.

DECIMA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE llevará un registro de antecedentes de las cooperativas con domicilio en la provincia, para lo cual EL INSTITUTO pondrá en conocimiento de dicho organismo las sanciones que se apliquen a las mismas. Recíprocamente, si EL ORGANO LOCAL COMPETENTE aplicará a cooperativas domiciliadas en la provincia, las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del artículo 101 de la ley Nº 20.337, las comunicará de inmediato al INSTITUTO.

UNDECIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda por el presente convenio, LA PROVINCIA y EL INSTITUTO se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales, con los representantes oficiales de otras provincias con las que EL INSTITUTO mantiene vigentes convenios similares, destinados a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de cooperativa, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

DUODECIMA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, EL INSTITUTO se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de EL ORGANO LOCAL COMPETENTE.

DECIMOTERCERA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del "ORGANO LOCAL COMPETENTE", los trámites que requieran la intervención y decisión de "EL INSTITUTO", deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.337, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas. En cualquier tiempo el INSTITUTO podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia. En todas las decisiones que adopte el ORGANO LOCAL COMPETENTE en el marco del presente convenio, el INSTITUTO revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

DECIMOCUARTA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de cooperativas y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del ORGANO LOCAL COMPETENTE, dará lugar, por parte del INSTITUTO a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al ORGANO LOCAL COMPETENTE. Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

DECIMOQUINTA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.

013 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773/2007

CONVENIO EN MATERIA DE MUTUALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y GOBIERNO DE LA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de abril de 2007, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO representada en este acto por el Sr. Ministro de Producción, Agr. Juan Manuel ACCATINO, D.N.I. 14.171.025 en adelante "LA PROVINCIA", convienen en celebrar el presente convenio a los fines de sustituir el firmado entre las mismas partes con y sus modificaciones, adecuando las relaciones a las actuales necesidades y cambios ocurridos desde aquella fecha, para lo cual se acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración, procurarán que las mutuales que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de Río Negro, adecuen su funcionamiento a la Ley 20.321 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto de la aplicación del Régimen Orgánico de Mutualidades supra citado, es la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL dependiente del Ministerio de Producción, en adelante el ORGANISMO PROVINCIAL. Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio.

TERCERA: El "ORGANISMO PROVINCIAL." será competente para ejercer las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte del INSTITUTO:

1.- Realizar la promoción, fomento, asistencia técnica, asesoramiento integral y elaboración de diseños e instrumentación de políticas y acciones vinculadas con el mutualismo en la Provincia de Río Negro, concurriendo de ser conveniente a las asambleas constitutivas de las asociaciones mutuales y participando en los programas operativos de "EL INSTITUTO" destinados al desarrollo del mutualismo en la Provincia de Río Negro para lo cual éste último brindará asesoramiento y asistencia permanente al "ORGANISMO PROVINCIAL", destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para la "LA PROVINCIA".

2.- Gestionar la constitución de nuevas mutuales, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad fáctica, legal y técnica de la iniciativa, remitiendo todo ello al INSTITUTO dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, EL INSTITUTO pondrá en conocimiento del ORGANO LOCAL COMPETENTE los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente al INSTITUTO, éste cursará copia al ORGANO LOCAL COMPETENTE, para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

3.- Intervenir en el control público y poder de policía sobre las entidades mutuales domiciliadas en, como así también sobre filiales o delegaciones radicadas en la provincia de Río Negro, de mutuales domiciliadas en otras provincias; con los siguientes alcances y sin perjuicio de las facultades propias de "EL INSTITUTO": a) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone fa Ley 20.321, y normas complementarias dictadas por "EL INSTITUTO", pudiendo realizar inspecciones, auditorías y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina el Art. 19 de la ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a "EL INSTITUTO", debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos. A tales fines, los agentes del "ORGANISMO PROVINCIAL" debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las entidades regidas por la Ley 20.321 de las mismas prerrogativas que los agentes de "EL INSTITUTO" en iguales condiciones. b) Ante la presunción de transgresiones o incumplimientos de disposiciones legales o estatutarias por parte de las mutuales en su jurisdicción, efectuar de oficio o a requerimiento de "EL INSTITUTO" la investigación de los hechos. Concluidas las investigaciones y con su dictamen, deberán girarse las actuaciones a "EL INSTITUTO" para su resolución en los términos de los Arts. 35 y 35 bis de la Ley Nº 20.321, según corresponda. Si por cualquier razón el "ORGANISMO PROVINCIAL" no diligenciara en un plazo prudencial el trámite correspondiente, "EL INSTITUTO" se reserva el derecho de intervenir en forma directa en la cuestión.

4.- Rubricar los libros sociales de las mutuales, filiales y delegaciones, de mutuales domiciliadas en Río Negro, y certificar por medio de funcionarios debidamente autorizados, firmas y autenticidad de documentos que daban ser considerados por "EL INSTITUTO". Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas al INSTITUTO.

5.- Coordinar y asistir la gestión de interventores, liquidadores y veedores que se designen en mutuales de la provincia.

6.- El "ORGANISMO PROVINCIAL" intervendrá a solicitud del INSTITUTO en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las mutuales de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

7.- Verificar, a solicitud de "EL INSTITUTO", el destino de los fondos que se otorguen en concepto de préstamos o subsidios a las mutuales domiciliadas en la provincia.

CUARTA: Será obligación del "ORGANISMO PROVINCIAL", llevar un Registro en el que se tomará razón de las mutuales domiciliadas en Río Negro, y de las filiales y delegaciones abiertas en la misma por mutuales domiciliadas en otras provincias. Dicho registro mantendrá la misma identificación que la del Registro Nacional de Mutualidades, sin perjuicio que el "ORGANISMO PROVINCIAL" adicione otra complementaria para su control interno. Por su parte "EL INSTITUTO" comunicará dentro de los 30 días de efectuadas, las autorizaciones para funcionar y cancelaciones que disponga respecto de las mutuales, filiales y delegaciones con domicilio en Río Negro, como así también las modificaciones de estatutos y reglamentos, que se aprueben de ellas.

QUINTA: El "ORGANISMO PROVINCIAL" llevará un Registro de Antecedentes de las mutuales con domicilio en Río Negro, para lo cual "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del "ORGANISMO PROVINCIAL" las sanciones que se apliquen a las mismas. Asimismo llevará un registro de las inhabilitaciones previstas en el Art. 35 inc. b) de la Ley 20.321 que se apliquen sobre integrantes de los órganos de administración y de fiscalización de mutuales con domicilio en la provincia, sobre lo cual deberá ser informado por "EL INSTITUTO".

SEXTA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del "ORGANISMO PROVINCIAL", los trámites que requieran la intervención y decisión de "EL INSTITUTO", deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.321, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas.- En cualquier tiempo el INSTITUTO podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia.- En todas las decisiones que adopte el Organismo Provincial en el marco del presente convenio, el INSTITUTO revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

SEPTIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda en presente convenio, "ORGANISMO PROVINCIAL" y "EL INSTITUTO" se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales con los representantes oficiales de otras provincias con las que "EL INSTITUTO" mantiene vigente convenios similares, destinadas a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en aplicación del régimen orgánico de mutualidades, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

OCTAVA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, "EL INSTITUTO" se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del "ORGANISMO PROVINCIAL", o donde éste determine en esa oportunidad.

NOVENA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de mutuales y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del Organismo Provincial, dará lugar, por parte del INSTITUTO a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al ORGANISMO PROVINCIAL.

DECIMA: Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

UNDECIMA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.

014 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773/2007

CONVENIO EN MATERIA DE COOPERATIVAS ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de abril de 2007, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representada en este acto por el Sr. Ministro de la Producción, Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, D.N.I. 12.152.961, en adelante "LA PROVINCIA", convienen en coordinar la aplicación de la Ley 20.337:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración procurarán que las cooperativas que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de La Pampa, adecuen su funcionamiento a la Ley Nº 20.337 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto a cooperativas, es la SUBSECRETARIA DE COOPERATIVAS Y MUTUALES, dependiente del Ministerio de la Producción, en adelante el ORGANO LOCAL COMPETENTE. Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio.

TERCERA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE realizará la promoción, fomento, asistencia técnica y asesoramiento integral participando en la elaboración y ejecución de los programas operativos y planes de acción del Instituto destinados al desarrollo, promoción y asistencia y educación cooperativa en la provincia. A tal fin el INSTITUTO prestará asesoramiento y asistencia permanente al ORGANO LOCAL COMPETENTE, destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para la provincia.

CUARTA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE intervendrá a solicitud del INSTITUTO en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las cooperativas de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

QUINTA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE gestionará la constitución de nuevas cooperativas, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad legal de la iniciativa, remitiendo todo ello al INSTITUTO dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, EL INSTITUTO pondrá en conocimiento del ORGANO LOCAL COMPETENTE los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente al INSTITUTO, éste cursará copia al ORGANO LOCAL COMPETENTE para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

SEXTA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE intervendrá en el control público sobre las entidades cooperativas domiciliadas en LA PROVINCIA DE LA PAMPA, teniendo las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte del INSTITUTO.

1. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone las Leyes Nº 20.337 y las normas complementarias dictadas por EL INSTITUTO, pudiendo realizar inspecciones y auditorías, debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina los artículos 48, 49, 56 y concordantes de la Ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a "EL INSTITUTO". A tales fines, los agentes del EL ORGANO LOCAL COMPETENTE debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las cooperativas de las mismas prerrogativas que los agentes del INSTITUTO en iguales condiciones.

2. Investigar de oficio o a requerimiento del INSTITUTO, las transgresiones o incumplimientos de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por parte de las cooperativas domiciliadas en la jurisdicción de la provincia. EL ORGANO LOCAL COMPETENTE podrá disponer la instrucción de sumario previsto en el articulo 101 de la ley 20.337, facultándoselo para aplicar las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del mismo. En los supuestos que EL ORGANO LOCAL COMPETENTE entendiera que procede las sanciones previstas en el inciso 3 de la disposición mencionada, remitirá el sumario y sus conclusiones al INSTITUTO para que éste asuma la intervención en el caso y se pronuncie sobre el mismo.

3. Convocar de oficio asambleas de cooperativas domiciliadas en la provincia. EL ORGANO LOCAL COMPETENTE tendrá a su cargo los actos de ejecución pertinentes cuando la convocatoria haya sido dispuesta por EL INSTITUTO.

4. Instruir los sumarios por uso indebido de la palabra cooperativa y aplicar la sanción prevista en el artículo 102 de la Ley Nº 20.337, cuando la infracción se cometiere en el ámbito de la provincia.

5. Verificar a solicitud del INSTITUTO el destino de los préstamos y subsidios que se otorguen a las cooperativas domiciliadas en jurisdicción de la provincia.

SEPTIMA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE rubricará los libros sociales y contables de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como asimismo de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas al INSTITUTO.

OCTAVA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE coordinará y asistirá la gestión de interventores y liquidadores que se designen en cooperativas de la provincia.

NOVENA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE habilitará un registro en el que tomará razón de las cooperativas y sucursales con domicilio en la provincia y sucursales abiertas en la misma por cooperativas con domicilio en otras jurisdicciones. autorizadas a funcionar e inscriptas por EL INSTITUTO. Asimismo "EL INSTITUTO" remitirá al EL ORGANO LOCAL COMPETENTE testimonio de las inscripciones que disponga respecto de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Idéntico procedimiento se seguirá en los casos de reforma de estatutos y reglamentos, y cancelaciones.

DECIMA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE llevará un registro de antecedentes de las cooperativas con domicilio en la provincia, para lo cual EL INSTITUTO pondrá en conocimiento de dicho organismo las sanciones que se apliquen a las mismas. Recíprocamente, si EL ORGANO LOCAL COMPETENTE aplicará a cooperativas domiciliadas en la provincia, las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del artículo 101 de la ley Nº 20.337, las comunicará de inmediato al INSTITUTO.

UNDECIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda por el presente convenio, LA PROVINCIA y EL INSTITUTO se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales, con los representantes oficiales de otras provincias con las que EL INSTITUTO mantiene vigentes convenios similares. Destinados a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de cooperativa, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

DUODECIMA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, EL INSTITUTO se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del EL ORGANO LOCAL COMPETENTE.

DECIMOTERCERA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión de "EL ORGANO LOCAL COMPETENTE", los trámites que requieran la intervención y decisión de "EL INSTITUTO", deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.337, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas. En cualquier tiempo el INSTITUTO podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia. En todas la decisiones que adopte el Organo Local Competente en el marco del presente convenio, el INSTITUTO revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

DECIMOCUARTA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de cooperativas y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del Organo Local Competente, dará lugar, por parte del INSTITUTO a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al ORGANO LOCAL COMPETENTE. Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

DECIMOQUINTA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.

015 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773/2007

CONVENIO EN MATERIA DE MUTUALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL

DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de abril de 2007, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA representada en este acto por el Sr. Ministro de la Producción, Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, D.N.I. 12.152.961 en adelante "LA PROVINCIA", convienen en celebrar el presente convenio a los fines de sustituir el firmado entre las mismas partes con sus modificaciones, adecuando las relaciones a las actuales necesidades y cambios ocurridos desde aquella fecha, para lo cual se acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración, procurarán que las mutuales que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de La Pampa, adecuen su funcionamiento a la Ley 20.321 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior. "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto de la aplicación del Régimen Orgánico de Mutualidades supra citado es la SUBSECRETARIA DE COOPERATIVAS Y MUTUALES, dependiente del Ministerio de Producción, en adelante el "ORGANISMO PROVINCIAL". Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio.

TERCERA: El "ORGANISMO PROVINCIAL" será competente para ejercer las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte de "EL INSTITUTO":

1.- Realizar la promoción, fomento, asistencia técnica, asesoramiento integral y elaboración de diseños e instrumentación de políticas y acciones vinculadas con el mutualismo en la Provincia de La Pampa, concurriendo de ser conveniente a las asambleas constitutivas de las asociaciones mutuales y participando en los programas operativos de "EL INSTITUTO" destinados al desarrollo del mutualismo en la Provincia de La Pampa, para lo cual este último brindará asesoramiento y asistencia permanente al "ORGANISMO PROVINCIAL", destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para la "LA PROVINCIA".

2.- Gestionar la constitución de nuevas mutuales, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad fáctica, legal y técnica de la iniciativa, remitiendo todo ello a "EL INSTITUTO" dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del "ORGANISMO PROVINCIAL" los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente a "EL INSTITUTO", éste cursará copia al "ORGANISMO PROVINCIAL", para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

3.- Intervenir en el control público y poder de policía sobre las entidades mutuales domiciliadas en, como así también sobre filiales o delegaciones radicadas en la provincia de La Pampa, de mutuales domiciliadas en otras provincias; con los siguientes alcances y sin perjuicio de las facultades propias de "EL INSTITUTO": a) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone la Ley 20.321, y normas complementarias dictadas por "EL INSTITUTO", pudiendo realizar inspecciones, auditorías y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina el Art. 19 de la ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a "EL INSTITUTO", debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos. A tales fines, los agentes del "ORGANISMO PROVINCIAL" debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las entidades regidas por la Ley 20.321 de las mismas prerrogativas que los agentes de "EL INSTITUTO" en iguales condiciones. b) Ante la presunción de transgresiones o incumplimientos de disposiciones legales o estatutarias por parte de las mutuales en su jurisdicción, efectuar de oficio o a requerimiento de "EL INSTITUTO" la investigación de los hechos. Concluidas las investigaciones y con su dictamen, deberán girarse las actuaciones a "EL INSTITUTO" para su resolución en los términos de los Arts. 35 y 35 bis de la Ley Nº 20.321, según corresponda. Si por cualquier razón el "ORGANISMO PROVINCIAL" no diligenciara en un plazo prudencial el trámite correspondiente, "EL INSTITUTO" se reserva el derecho de intervenir en forma directa en la cuestión.

4.- Rubricar los libros sociales de las mutuales, filiales y delegaciones, de mutuales domiciliadas en La Pampa, y certificar por medio de funcionarios debidamente autorizados, firmas y autenticidad de documentos que daban ser considerados por "EL INSTITUTO". Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas a "EL INSTITUTO".

5.- Coordinar y asistir la gestión de interventores, liquidadores y veedores que se designen en mutuales de la provincia.

6.- El "ORGANISMO PROVINCIAL" intervendrá a solicitud de "EL INSTITUTO" en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las mutuales de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

7.- Verificar, a solicitud de "EL INSTITUTO", el destino de los fondos que se otorguen en concepto de préstamos o subsidios a las mutuales domiciliadas en la provincia.

CUARTA: Será obligación del "ORGANISMO PROVINCIAL", llevar un Registro en el que se tomará razón de las mutuales domiciliadas en La Pampa, y de las filiales y delegaciones abiertas en la misma por mutuales domiciliadas en otras provincias. Dicho registro mantendrá la misma identificación que la del Registro Nacional de Mutualidades, sin perjuicio que el "ORGANISMO PROVINCIAL" adicione otra complementaria para su control interno. Por su parte "EL INSTITUTO" comunicará dentro de los 30 días de efectuadas, las autorizaciones para funcionar y cancelaciones que disponga respecto de las mutuales, filiales y delegaciones con domicilio en La Pampa, como así también las modificaciones de estatutos y reglamentos, que se aprueben de ellas.

QUINTA: El "ORGANISMO PROVINCIAL" llevará un Registro de Antecedentes de las mutuales con domicilio en La Pampa, para lo cual "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del "ORGANISMO PROVINCIAL" las sanciones que se apliquen a las mismas. Asimismo llevará un registro de las inhabilitaciones previstas en el Art. 35 inc. b) de la Ley 20.321 que se apliquen sobre integrantes de los órganos de administración y de fiscalización de mutuales con domicilio en la provincia, sobre lo cual deberá ser informado por "EL INSTITUTO".

SEXTA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del "ORGANISMO PROVINCIAL", los trámites que requieran la intervención y decisión de "EL INSTITUTO", deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.321, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas.- En cualquier tiempo el INSTITUTO podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia.- En todas las decisiones que adopte el Organismo Provincial en el marco del presente convenio, el INSTITUTO revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

SEPTIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda en el presente convenio, "ORGANISMO PROVINCIAL" y "EL INSTITUTO" se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales con los representantes oficiales de otras provincias con las que "EL INSTITUTO" mantiene vigente convenios similares, destinadas a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de mutualidades, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

OCTAVA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, "EL INSTITUTO" se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del "ORGANISMO PROVINCIAL", o donde éste determine en esa oportunidad.

NOVENA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de mutuales y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del Organismo Provincial, dará lugar, por parte del INSTITUTO a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al ORGANISMO PROVINCIAL.

DECIMA: Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

UNDECIMA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.

016 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773/2007

CONVENIO EN MATERIA DE COOPERATIVAS ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de Abril de 2007, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, representada en este acto por el Sr. Ministro de Coordinación de Gabinete y Gobierno Dr. Enrique Horacio VALLEJOS, D.N.I. 5.068.823 en adelante "LA PROVINCIA", convienen en coordinar la aplicación de la Ley 20.337:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración, procurarán que las cooperativas que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, adecuen su funcionamiento a la Ley Nº 20.337 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto a cooperativas, es la DIRECCION PROVINCIAL DE COOPERATIVAS, dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete y Gobierno, en adelante el "ORGANO LOCAL COMPETENTE". Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio

TERCERA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE realizará la promoción, fomento, asistencia técnica y asesoramiento integral participando en la elaboración y ejecución de los programas operativos y planes de acción del Instituto destinados al desarrollo, promoción y asistencia y educación cooperativa en la provincia. A tal fin el INSTITUTO prestará asesoramiento y asistencia permanente al ORGANO LOCAL COMPETENTE, destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para la provincia.

CUARTA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE intervendrá a solicitud del INSTITUTO en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las cooperativas de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

QUINTA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE gestionará la constitución de nuevas cooperativas, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad legal de la iniciativa, remitiendo todo ello al INSTITUTO dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, el INSTITUTO pondrá en conocimiento del ORGANO LOCAL COMPETENTE los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente al INSTITUTO, éste cursará copia al ORGANO LOCAL COMPETENTE, para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

SEXTA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE intervendrá en el control público sobre las entidades cooperativas domiciliadas en LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, teniendo las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte del INSTITUTO.

1. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone las Leyes Nº 20.337 y las normas complementarias dictadas por el INSTITUTO, pudiendo realizar inspecciones y auditorías, debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina los artículos 48, 49, 56 y concordantes de la Ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete al INSTITUTO. A tales fines, los agentes del ORGANO LOCAL COMPETENTE debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las cooperativas de las mismas prerrogativas que los agentes del INSTITUTO en iguales condiciones.

2. Investigar de oficio o a requerimiento del INSTITUTO, las transgresiones o incumplimientos de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por parte de las cooperativas domiciliadas en la jurisdicción de la provincia. El ORGANO LOCAL COMPETENTE podrá disponer la instrucción de sumario previsto en el artículo 101 de la ley 20.337, facultándoselo para aplicar las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del mismo. En los supuestos que el ORGANO LOCAL COMPETENTE entendiera que procede las sanciones previstas en el inciso 3 de la disposición mencionada, remitirá el sumario y sus conclusiones al INSTITUTO para que este asuma la intervención en el caso y se pronuncie sobre el mismo.

3. Convocar de oficio asambleas de cooperativas domiciliadas en la provincia. EL ORGANO LOCAL COMPETENTE tendrá a su cargo los actos de ejecución pertinentes cuando la convocatoria haya sido dispuesta por el INSTITUTO.

4. Instruir los sumarios por uso indebido de la palabra cooperativa y aplicar la sanción prevista en el artículo 102 de la Ley Nº 20.337, cuando la infracción se cometiere en el ámbito de la provincia.

5. Verificar a solicitud de "EL INSTITUTO" el destino de los préstamos y subsidios que se otorguen a las cooperativas domiciliadas en jurisdicción de la provincia.

SEPTIMA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE rubricará los libros sociales y contables de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como asimismo de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas a "EL INSTITUTO".

OCTAVA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE coordinará y asistirá la gestión de interventores y liquidadores que se designen en cooperativas de la provincia.

NOVENA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE habilitará un registro en el que tomará razón de las cooperativas y sucursales con domicilio en la provincia y sucursales abiertas en la misma por cooperativas con domicilio en otras jurisdicciones, autorizadas a funcionar e inscriptas por "EL INSTITUTO". Asimismo "EL INSTITUTO" remitirá al ORGANO LOCAL COMPETENTE testimonio de las inscripciones que disponga respecto de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Idéntico procedimiento se seguirá en los casos de reforma de estatutos y reglamentos, y cancelaciones.

DECIMA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE llevará un registro de antecedentes de las cooperativas con domicilio en la provincia, para lo cual "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento de dicho organismo las sanciones que se apliquen a las mismas. Recíprocamente, si el ORGANO LOCAL COMPETENTE aplicara, a cooperativas domiciliadas en la provincia, las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del artículo 101 de la ley Nº 20.337, las comunicará de inmediato a "EL INSTITUTO".

UNDECIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda por el presente convenio, "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales, con los representantes oficiales de otras provincias con las que "EL INSTITUTO’’ mantiene vigentes convenios similares, destinados a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de cooperativa, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

DUODECIMA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, "EL INSTITUTO" se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la ciudad de Buenos Aires y la del ORGANO LOCAL COMPETENTE.

DECIMOTERCERA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del ORGANO LOCAL COMPETENTE, los trámites que requieran la intervención y decisión de "EL INSTITUTO", deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.337, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas. En cualquier tiempo "EL INSTITUTO" podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia. En todas las decisiones que adopte el ORGANO LOCAL COMPETENTE en el marco del presente convenio, "EL INSTITUTO" revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

DECIMOCUARTA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de cooperativas y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del ORGANO LOCAL COMPETENTE, dará lugar, por parte de "EL INSTITUTO" a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al ORGANO LOCAL COMPETENTE. Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

DECIMOQUINTA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.

017 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773/2007

CONVENIO EN MATERIA DE MUTUALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL

DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA

E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de Abril de 2007, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, representada en este acto por el Sr. Ministro de Coordinación de Gabinete y Gobierno Dr. Enrique Horacio VALLEJOS, D.N.I. 5.068.823 en adelante "LA PROVINCIA", convienen en celebrar el presente convenio a los fines de sustituir el firmado entre las mismas partes con sus modificaciones, adecuando las relaciones a las actuales necesidades y cambios ocurridos desde aquella fecha, para lo cual se acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración, procurarán que las mutuales que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, adecuen su funcionamiento a la Ley 20.321 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto de la aplicación del Régimen Orgánico de Mutualidades supra citado, es la DIRECCION PROVINCIAL DE COOPERATIVAS, dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete y Gobierno , en adelante el ORGANISMO PROVINCIAL. Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio.

TERCERA: El "ORGANISMO PROVINCIAL" será competente para ejercer las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte del INSTITUTO:

1.- Realizar la promoción, fomento, asistencia técnica, asesoramiento integral y elaboración de diseños e instrumentación de políticas y acciones vinculadas con el mutualismo en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, concurriendo de ser conveniente a las asambleas constitutivas de las asociaciones mutuales y participando en los programas operativos de "EL INSTITUTO" destinados al desarrollo del mutualismo en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para lo cual éste último brindará asesoramiento y asistencia permanente al "ORGANISMO PROVINCIAL", destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para la "LA PROVINCIA".

2.- Gestionar la constitución de nuevas mutuales, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad fáctica, legal y técnica de la iniciativa, remitiendo todo ello al INSTITUTO dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, EL INSTITUTO pondrá en conocimiento del ORGANISMO PROVINCIAL los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente al INSTITUTO, éste cursará copia al ORGANISMO PROVINCIAL, para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

3.- Intervenir en el control público y poder de policía sobre las entidades mutuales domiciliadas en, como así también sobre filiales o delegaciones radicadas en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de mutuales domiciliadas en otras provincias; con los siguientes alcances y sin perjuicio de las facultades propias de "EL INSTITUTO": a) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone la Ley 20.321, y normas complementarias dictadas por "EL INSTITUTO", pudiendo realizar inspecciones, auditorías y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina el Art. 19 de la ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a "EL INSTITUTO", debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos. A tales fines, los agentes del "ORGANISMO PROVINCIAL" debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las entidades regidas por la Ley 20.321 de las mismas prerrogativas que los agentes de "EL INSTITUTO" en iguales condiciones. b) Ante la presunción de transgresiones o incumplimientos de disposiciones legales o estatutarias por parte de las mutuales en su jurisdicción, efectuar de oficio o a requerimiento de "EL INSTITUTO" la investigación de los hechos. Concluidas las investigaciones y con su dictamen, deberán girarse las actuaciones a "EL INSTITUTO" para su resolución en los términos de los Arts. 35 y 35 bis de la Ley Nº 20.321, según corresponda. Si por cualquier razón el "ORGANISMO PROVINCIAL" no diligenciara en un plazo prudencial el tramite correspondiente, "EL INSTITUTO" se reserva el derecho de intervenir en forma directa en la cuestión.

4.- Rubricar los libros sociales de las mutuales, filiales y delegaciones, de mutuales domiciliadas en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y certificar por medio de funcionarios debidamente autorizados, firmas y autenticidad de documentos que daban ser considerados por "EL INSTITUTO". Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas al INSTITUTO.

5.- Coordinar y asistir la gestión de interventores, liquidadores y veedores que se designen en mutuales de la provincia.

6.- El "ORGANISMO PROVINCIAL" intervendrá a solicitud del INSTITUTO en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las mutuales de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el merito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

7.-Verificar, a solicitud de "EL INSTITUTO", el destino de los fondos que se otorguen en concepto de préstamos o subsidios a las mutuales domiciliadas en la provincia.

CUARTA: Será obligación del "ORGANISMO PROVINCIAL", llevar un Registro en el que se tomará razón de las mutuales domiciliadas en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y de las filiales y delegaciones abiertas en la misma por mutuales domiciliadas en otras provincias. Dicho registro mantendrá la misma identificación que la del Registro Nacional de Mutualidades, sin perjuicio que el "ORGANISMO PROVINCIAL" adicione otra complementaria para su control interno. Por su parte "EL INSTITUTO" comunicará dentro de los 30 días de efectuadas, las autorizaciones para funcionar y cancelaciones que disponga respecto de las mutuales, filiales y delegaciones con domicilio en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, como así también las modificaciones de estatutos y reglamentos, que se aprueben de ellas.

QUINTA: El "ORGANISMO PROVINCIAL" llevará un Registro de Antecedentes de las mutuales con domicilio en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para lo cual "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del "ORGANISMO PROVINCIAL" las sanciones que se apliquen a las mismas. Asimismo llevará un registro de las inhabilitaciones previstas en el Art. 35 inc. b) de la Ley 20.321 que se apliquen sobre integrantes de los órganos de administración y de fiscalización de mutuales con domicilio en la provincia, sobre lo cual deberá ser informado por "EL INSTITUTO".

SEXTA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del "ORGANISMO PROVINCIAL", los trámites que requieran la intervención y decisión de "EL INSTITUTO", deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.321, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas.- En cualquier tiempo el INSTITUTO podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia.- En todas la decisiones que adopte el Organismo Provincial en el marco del presente convenio, el INSTITUTO revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

SEPTIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda en el presente convenio, "ORGANISMO PROVINCIAL" y "EL INSTITUTO" se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales con los representantes oficiales de otras provincias con las que "EL INSTITUTO" mantiene vigente convenios similares, destinadas a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de mutualidades, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

OCTAVA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, "EL INSTITUTO" se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del "ORGANISMO PROVINCIAL", o donde éste determine en esa oportunidad.

NOVENA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de mutuales y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del Organismo Provincial, dará lugar, por parte del INSTITUTO a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al ORGANISMO PROVINCIAL.

DECIMA: Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

UNDECIMA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.

018 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773/2007

CONVENIO EN MATERIA DE MUTUALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL

DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de Abril de 2007, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY representada en este acto por la Sra Ministra de Desarrollo Social Prof. Elva Liliana Josefina DOMINGUEZ, D.N.I. 11.663.636, en adelante "LA PROVINCIA", convienen en celebrar el presente convenio a los fines de sustituir el firmado entre las mismas partes con sus modificaciones, adecuando las relaciones a las actuales necesidades y cambios ocurridos desde aquella fecha, para lo cual se acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración, procurarán que las mutuales que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de Jujuy, adecuen su funcionamiento a la Ley 20.321 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto de la aplicación del Régimen Orgánico de Mutualidades supra citado, es la DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO SOCIAL, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, en adelante el "ORGANISMO PROVINCIAL". Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio.

TERCERA: El "ORGANISMO PROVINCIAL" será competente para ejercer las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte de "EL INSTITUTO":

1.- Realizar la promoción, fomento, asistencia técnica, asesoramiento integral y elaboración de diseños e instrumentación de políticas y acciones vinculadas con el mutualismo en la Provincia de Jujuy, concurriendo de ser conveniente a las asambleas constitutivas de las asociaciones mutuales y participando en los programas operativos de "EL INSTITUTO" destinados al desarrollo del mutualismo en la Provincia de Jujuy, para lo cual este último brindará asesoramiento y asistencia permanente al "ORGANISMO PROVINCIAL", destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para la "LA PROVINCIA".

2.- Gestionar la constitución de nuevas mutuales, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad fáctica, legal y técnica de la iniciativa, remitiendo todo ello a "EL INSTITUTO" dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del "ORGANISMO PROVINCIAL" los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente a "EL INSTITUTO", éste cursará copia al "ORGANISMO PROVINCIAL", para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

3.- Intervenir en el control público y poder de policía sobre las entidades mutuales domiciliadas en , como así también sobre filiales o delegaciones radicadas en la provincia de Jujuy, de mutuales domiciliadas en otras provincias; con los siguientes alcances y sin perjuicio de las facultades propias de "EL INSTITUTO": a) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone la Ley 20.321, y normas complementarias dictadas por "EL INSTITUTO", pudiendo realizar inspecciones, auditorías y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina el Art. 19 de la ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a "EL INSTITUTO", debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos. A tales fines, los agentes del "ORGANISMO PROVINCIAL" debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las entidades regidas por la Ley 20.321 de las mismas prerrogativas que los agentes de "EL INSTITUTO" en iguales condiciones. b) Ante la presunción de transgresiones o incumplimientos de disposiciones legales o estatutarias por parte de las mutuales en su jurisdicción, efectuar de oficio o a requerimiento de "EL INSTITUTO" la investigación de los hechos. Concluidas las investigaciones y con su dictamen, deberán girarse las actuaciones a "EL INSTITUTO" para su resolución en los términos de los Arts. 35 y 35 bis de la Ley Nº 20.321, según corresponda. Si por cualquier razón el "ORGANISMO PROVINCIAL" no diligenciara en un plazo prudencial el tramite correspondiente, "EL INSTITUTO" se reserva el derecho de intervenir en forma directa en la cuestión.

4.- Rubricar los libros sociales de las mutuales, filiales y delegaciones, de mutuales domiciliadas en Jujuy, y certificar por medio de funcionarios debidamente autorizados, firmas y autenticidad de documentos que daban ser considerados por "EL INSTITUTO". Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas a "EL INSTITUTO".

5.- Coordinar y asistir la gestión de interventores, liquidadores y veedores que se designen en mutuales de la provincia.

6.- El "ORGANISMO PROVINCIAL" intervendrá a solicitud de "EL INSTITUTO" en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las mutuales de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

7.-Verificar, a solicitud de "EL INSTITUTO", el destino de los fondos que se otorguen en concepto de préstamos o subsidios a las mutuales domiciliadas en la provincia.

CUARTA: Será obligación del "ORGANISMO PROVINCIAL", llevar un Registro en el que se tomará razón de las mutuales domiciliadas en Jujuy, y de las filiales y delegaciones abiertas en la misma por mutuales domiciliadas en otras provincias. Dicho registro mantendrá la misma identificación que la del Registro Nacional de Mutualidades, sin perjuicio que el "ORGANISMO PROVINCIAL" adicione otra complementaria para su control interno. Por su parte "EL INSTITUTO" comunicará dentro de los 30 días de efectuadas, las autorizaciones para funcionar y cancelaciones que disponga respecto de las mutuales, filiales y delegaciones con domicilio en Jujuy, como así también las modificaciones de estatutos y reglamentos, que se aprueben de ellas.

QUINTA: El "ORGANISMO PROVINCIAL" llevará un Registro de Antecedentes de las mutuales con domicilio en Jujuy, para lo cual "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del "ORGANISMO PROVINCIAL" las sanciones que se apliquen a las mismas. Asimismo llevará un registro de las inhabilitaciones previstas en el Art. 35 inc. b) de la Ley 20.321 que se apliquen sobre integrantes de los órganos de administración y de fiscalización de mutuales con domicilio en la provincia, sobre lo cual deberá ser informado por "EL INSTITUTO".

SEXTA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del "ORGANISMO PROVINCIAL", los trámites que requieran la intervención y decisión de "EL INSTITUTO", deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.321, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas.- En cualquier tiempo "EL INSTITUTO" podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia.- En todas las decisiones que adopte el "ORGANISMO PROVINCIAL" en el marco del presente convenio, "EL INSTITUTO" revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

SEPTIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda en el presente convenio, "ORGANISMO PROVINCIAL" y "EL INSTITUTO" se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales con los representantes oficiales de otras provincias con las que "EL INSTITUTO" mantiene vigente convenios similares, destinadas a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de mutualidades, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

OCTAVA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, "EL INSTITUTO" se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del "ORGANISMO PROVINCIAL", o donde éste determine en esa oportunidad.

NOVENA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de mutuales y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del "ORGANISMO PROVINCIAL", dará lugar, por parte de "EL INSTITUTO" a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al "ORGANISMO PROVINCIAL".

DECIMA: Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

UNDECIMA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.

019 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773/2007

CONVENIO EN MATERIA DE COOPERATIVAS ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de Abril de 2007, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representada en este acto por el Sr. Ministro de la Producción, Ing. Roberto Armando CERETTO, L.E. 6.128.135, en adelante "LA PROVINCIA", convienen en coordinar la aplicación de la Ley 20.337:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración, procurarán que las cooperativas que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de Santa Fe, adecuen su funcionamiento a la Ley Nº 20.337 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto a cooperativas, es la SUBSECRETARIA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES, dependiente del Ministerio de Ia Producción, en adelante el ORGANO LOCAL COMPETENTE. Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio.

TERCERA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE realizará la promoción, fomento, asistencia técnica y asesoramiento integral participando en la elaboración y ejecución de los programas operativos y planes de acción del Instituto destinados al desarrollo, promoción y asistencia y educación cooperativa en la provincia. A tal fin "EL INSTITUTO" prestará asesoramiento y asistencia permanente al ORGANO LOCAL COMPETENTE, destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para la provincia.

CUARTA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE intervendrá a solicitud de "EL INSTITUTO" en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las cooperativas de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

QUINTA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE gestionará la constitución de nuevas cooperativas, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad legal de la iniciativa, remitiendo todo ello a "EL INSTITUTO" dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del ORGANO LOCAL COMPETENTE los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente a "EL INSTITUTO", éste cursará copia al ORGANO LOCAL COMPETENTE, para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

SEXTA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE intervendrá en el control público sobre las entidades cooperativas domiciliadas en LA PROVINCIA DE SANTA FE, teniendo las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte de "EL INSTITUTO".

1. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone las Leyes Nº 20.337 y las normas complementarias dictadas por "EL INSTITUTO", pudiendo realizar inspecciones y auditorías, debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina los artículos 48, 49, 56 y concordantes de la Ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a "EL INSTITUTO". A tales fines, los agentes del EL ORGANO LOCAL COMPETENTE debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las cooperativas de las mismas prerrogativas que los agentes de "EL INSTITUTO" en iguales condiciones.

2. Investigar de oficio o a requerimiento de "EL INSTITUTO", las transgresiones o incumplimientos de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por parte de las cooperativas domiciliadas en la jurisdicción de la provincia. EL ORGANO LOCAL COMPETENTE podrá disponer la instrucción de sumario previsto en el artículo 101 de la ley 20.337, facultándoselo para aplicar las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del mismo. En los supuestos que EL ORGANO LOCAL COMPETENTE entendiera que procede las sanciones previstas en el inciso 3 de la disposición mencionada, remitirá el sumario y sus conclusiones a "EL INSTITUTO" para que éste asuma la intervención en el caso y se pronuncie sobre el mismo.

3. Convocar de oficio asambleas de cooperativas domiciliadas en la provincia. El ORGANO LOCAL COMPETENTE tendrá a su cargo los actos de ejecución pertinentes cuando la convocatoria haya sido dispuesta por "EL INSTITUTO".

4. Instruir los sumarios por uso indebido de la palabra cooperativa y aplicar la sanción prevista en el artículo 102 de la Ley Nº 20.337, cuando la infracción se cometiere en el ámbito de la provincia.

5. Verificar a solicitud de "EL INSTITUTO" el destino de los préstamos y subsidios que se otorguen a las cooperativas domiciliadas en jurisdicción de la provincia.

SEPTIMA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE rubricará los libros sociales y contables de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como asimismo de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas a "EL INSTITUTO".

OCTAVA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE coordinará y asistirá la gestión de interventores y liquidadores que se designen en cooperativas de la provincia.

NOVENA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE habilitará un registro en el que tomara razón de las cooperativas y sucursales con domicilio en la provincia y sucursales abiertas en la misma por cooperativas con domicilio en otras jurisdicciones, autorizadas a funcionar e inscriptas por "EL INSTITUTO". Asimismo "EL INSTITUTO" remitirá al ORGANO LOCAL COMPETENTE testimonio de las inscripciones que disponga respecto de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Idéntico procedimiento se seguirá en los casos de reforma de estatutos y reglamentos, y cancelaciones.

DECIMA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE llevará un registro de antecedentes de las cooperativas con domicilio en la provincia, para lo cual "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento de dicho organismo las sanciones que se apliquen a las mismas. Recíprocamente, si El ORGANO LOCAL COMPETENTE aplicara a cooperativas domiciliadas en la provincia, las sanciones estable- cidas en los incisos 1 y 2 del artículo 101 de la Ley Nº 20.337, las comunicará de inmediato a "EL INSTITUTO".

UNDECIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda por el presente convenio, "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales, con los representantes oficiales de otras provincias con las que "EL INSTITUTO" mantiene vigentes convenios similares, destinados a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de cooperativa, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

DUODECIMA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, "EL INSTITUTO" se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del ORGANO LOCAL COMPETENTE.

DECIMOTERCERA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del ORGANO LOCAL COMPETENTE, los trámites que requieran la intervención y decisión de "EL INSTITUTO", deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.337, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas. En cualquier tiempo el INSTITUTO podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia. En todas la decisiones que adopte el ORGANO LOCAL COMPETENTE en el marco del presente convenio, el INSTITUTO revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

DECIMOCUARTA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de cooperativas y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del ORGANO LOCAL COMPETENTE dará lugar, por parte del INSTITUTO a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al ORGANO LOCAL COMPETENTE. Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

DECIMOQUINTA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados. Se hace constar que el Sr. Ministro de la Producción, Ing. Roberto Armando CERETTO suscribe el presente convenio ad referendum del Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe y de la Honorable Legislatura Provincial.

020 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773/2007

CONVENIO EN MATERIA DE COOPERATIVAS ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de abril de 2007, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, representada en este acto por el Sr. Ministro de la Producción, Trabajo y Turismo, C.P.N. Alfredo Horacio AUN, D.N.I. 14.052.708 en adelante "LA PROVINCIA", convienen en coordinar la aplicación de la Ley 20.337:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración, procurarán que las cooperativas que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de Corrientes, adecuen su funcionamiento a la Ley Nº 20.337 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto a cooperativas, es la DIRECCION DE COOPERATIVAS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, o aquella que en el futuro la reemplace, dependiente del Ministerio de Ia Producción, Trabajo y Turismo, en adelante el ORGANO LOCAL COMPETENTE. Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio.

TERCERA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE realizará la promoción, fomento, asistencia técnica y asesoramiento integral participando en la elaboración y ejecución de los programas operativos y planes de acción del Instituto destinados al desarrollo, promoción y asistencia y educación cooperativa en la provincia. A tal fin "EL INSTITUTO" prestará asesoramiento y asistencia permanente al ORGANO LOCAL COMPETENTE, destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para la provincia.

CUARTA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE intervendrá a solicitud de "EL INSTITUTO" en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las cooperativas de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

QUINTA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE gestionará la constitución de nuevas cooperativas, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad legal de la iniciativa, remitiendo todo ello a "EL INSTITUTO" dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del ORGANO LOCAL COMPETENTE los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente a "EL INSTITUTO", éste cursará copia al ORGANO LOCAL COMPETENTE, para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

SEXTA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE intervendrá en el control público sobre las entidades cooperativas domiciliadas en LA PROVINCIA DE CORRIENTES, teniendo las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte de "EL INSTITUTO".

1. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone las Leyes Nº 20.337 y las normas complementarias dictadas por "EL INSTITUTO", pudiendo realizar inspecciones y auditorías, debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina los artículos 48, 49, 56 y concordantes de la Ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a "EL INSTITUTO". A tales fines, los agentes del ORGANO LOCAL COMPETENTE debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las cooperativas de las mismas prerrogativas que los agentes de "EL INSTITUTO" en iguales condiciones.

2. Investigar de oficio o a requerimiento de "EL INSTITUTO", las transgresiones o incumplimientos de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por parte de las cooperativas domiciliadas en la jurisdicción de la provincia de Corrientes. El ORGANO LOCAL COMPETENTE podrá disponer la instrucción de sumario previsto en el artículo 101 de la ley 20.337, facultándoselo para aplicar las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del mismo. En los supuestos que EL ORGANO LOCAL COMPETENTE entendiera que procede las sanciones previstas en el inciso 3 de la disposición mencionada, remitirá el sumario y sus conclusiones a "EL INSTITUTO" para que éste asuma la intervención en el caso y se pronuncie sobre el mismo.

3. Convocar de oficio asambleas de cooperativas domiciliadas en la provincia. EL ORGANO LOCAL COMPETENTE tendrá a su cargo los actos de ejecución pertinentes cuando la convocatoria haya sido dispuesta por "EL INSTITUTO".

4. Instruir los sumarios por uso indebido de la palabra cooperativa y aplicar la sanción prevista en el artículo 102 de la Ley Nº 20.337, cuando la infracción se cometiere en el ámbito de la provincia de Corrientes.

5. Verificar a solicitud de "EL INSTITUTO" el destino de los préstamos y subsidios que se otorguen a las cooperativas domiciliadas en jurisdicción de la provincia.

SEPTIMA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE rubricará los libros sociales y contables de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como asimismo de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas a "EL INSTITUTO".

OCTAVA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE coordinará y asistirá la gestión de interventores y liquidadores que se designen en cooperativas de la provincia de Corrientes.

NOVENA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE habilitará un registro en el que tomará razón de las cooperativas y sucursales con domicilio en la provincia y sucursales abiertas en la misma por cooperativas con domicilio en otras jurisdicciones, autorizadas a funcionar e inscriptas por "EL INSTITUTO". Asimismo "EL INSTITUTO" remitirá al ORGANO LOCAL COMPETENTE testimonio de las inscripciones que disponga respecto de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Idéntico procedimiento se seguirá en los casos de reforma de estatutos y reglamentos, y cancelaciones.

DECIMA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE llevará un registro de antecedentes de las cooperativas con domicilio en la provincia, para lo cual "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento de dicho organismo las sanciones que se apliquen a las mismas. Recíprocamente, si El ORGANO LOCAL COMPETENTE aplicara a cooperativas domiciliadas en la provincia, las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del artículo 101 de la ley Nº 20.337, las comunicará de inmediato a "EL INSTITUTO".

UNDECIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda por el presente convenio, "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales, con los representantes oficiales de otras provincias con las que "EL INSTITUTO" mantiene vigentes convenios similares, destinados a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de cooperativa, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

DUODECIMA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, "EL INSTITUTO" se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del ORGANO LOCAL COMPETENTE.

DECIMOTERCERA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del ORGANO LOCAL COMPETENTE los trámites que requieran la intervención y decisión de "EL INSTITUTO", deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.337, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas. En cualquier tiempo "EL INSTITUTO" podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia. En todas las decisiones que adopte el ORGANO LOCAL COMPETENTE en el marco del presente convenio, "EL INSTITUTO" revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

DECIMOCUARTA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de cooperativas y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del ORGANO LOCAL COMPETENTE, dará lugar, por parte de "EL INSTITUTO" a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al ORGANO LOCAL COMPETENTE. Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

DECIMOQUINTA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.

021 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773/2007

CONVENIO EN MATERIA DE MUTUALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de Abril de 2007, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES representada en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Humano, Dr. Salvador Ricardo GONZALEZ, D.N.I. 14.981.359, en adelante "LA PROVINCIA", convienen en celebrar el presente convenio a los fines de sustituir el firmado entre las mismas partes con sus modificaciones, adecuando las relaciones a las actuales necesidades y cambios ocurridos desde aquella fecha, para lo cual se acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración, procurarán que las mutuales que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de Corrientes, adecuen su funcionamiento a la Ley 20.321 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto de la aplicación del Régimen Orgánico de Mutualidades supra citado, es la DIRECCION DE PROGRAMACION SOCIAL, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, en adelante el "ORGANISMO PROVINCIAL". Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio.

TERCERA: El "ORGANISMO PROVINCIAL" será competente para ejercer las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte de "EL INSTITUTO":

1.- Realizar la promoción, fomento, asistencia técnica, asesoramiento integral y elaboración de diseños e instrumentación de políticas y acciones vinculadas con el mutualismo en la Provincia de Corrientes, concurriendo de ser conveniente a las asambleas constitutivas de las asociaciones mutuales y participando en los programas operativos de "EL INSTITUTO" destinados al desarrollo del mutualismo en la Provincia de Corrientes, para lo cual este último brindará asesoramiento y asistencia permanente al "ORGANISMO PROVINCIAL", destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para la "LA PROVINCIA".

2.- Gestionar la constitución de nuevas mutuales, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad fáctica, legal y técnica de la iniciativa, remitiendo todo ello a "EL INSTITUTO" dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del "ORGANISMO PROVINCIAL", los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente a "EL INSTITUTO", éste cursará copia al "ORGANISMO PROVINCIAL", para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

3.- Intervenir en el control público y poder de policía sobre las entidades mutuales domiciliadas en, como así también sobre filiales o delegaciones radicadas en la provincia de Corrientes, de mutuales domiciliadas en otras provincias; con los siguientes alcances y sin perjuicio de las facultades propias de "EL INSTITUTO": a) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone la Ley 20.321, y normas complementarias dictadas por "EL INSTITUTO", pudiendo realizar inspecciones, auditorías y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina el Art. 19 de la ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a "EL INSTITUTO", debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos. A tales fines, los agentes del "ORGANISMO PROVINCIAL" debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las entidades regidas por la Ley 20.321 de las mismas prerrogativas que los agentes de "EL INSTITUTO" en iguales condiciones. b) Ante la presunción de transgresiones o incumplimientos de disposiciones legales o estatutarias por parte de las mutuales en su jurisdicción, efectuar de oficio o a requerimiento de "EL INSTITUTO" la investigación de los hechos. Concluidas las investigaciones y con su dictamen, deberán girarse las actuaciones a "EL INSTITUTO" para su resolución en los términos de los Arts. 35 y 35 bis de la Ley Nº 20.321, según corresponda. Si por cualquier razón el "ORGANISMO PROVINCIAL" no diligenciara en un plazo prudencial el trámite correspondiente, "EL INSTITUTO" se reserva el derecho de intervenir en forma directa en la cuestión.

4.- Rubricar los libros sociales de las mutuales, filiales y delegaciones, de mutuales domiciliadas en Corrientes, y certificar por medio de funcionarios debidamente autorizados, firmas y autenticidad de documentos que daban ser considerados por "EL INSTITUTO". Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas a "EL INSTITUTO".

5.- Coordinar y asistir la gestión de interventores, liquidadores y veedores que se designen en mutuales de la provincia.

6.- El "ORGANISMO PROVINCIAL" intervendrá a solicitud de "EL INSTITUTO" en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las mutuales de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

7.-Verificar, a solicitud de "EL INSTITUTO", el destino de los fondos que se otorguen en concepto de préstamos o subsidios a las mutuales domiciliadas en la provincia.

CUARTA: Será obligación del "ORGANISMO PROVINCIAL", llevar un Registro en el que se tomará razón de las mutuales domiciliadas en Corrientes, y de las filiales y delegaciones abiertas en la misma por mutuales domiciliadas en otras provincias. Dicho registro mantendrá la misma identificación que la del Registro Nacional de Mutualidades, sin perjuicio que el "ORGANISMO PROVINCIAL" adicione otra complementaria para su control interno. Por su parte "EL INSTITUTO" comunicará dentro de los 30 días de efectuadas, las autorizaciones para funcionar y cancelaciones que disponga respecto de las mutuales, filiales y delegaciones con domicilio en Corrientes, como así también las modificaciones de estatutos y reglamentos, que se aprueben de ellas.

QUINTA: El "ORGANISMO PROVINCIAL" llevará un Registro de Antecedentes de las mutuales con domicilio en Corrientes, para lo cual "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del "ORGANISMO PROVINCIAL" las sanciones que se apliquen a las mismas. Asimismo llevará un registro de las inhabilitaciones previstas en el Art. 35 inc. b) de la Ley 20.321 que se apliquen sobre integrantes de los órganos de administración y de fiscalización de mutuales con domicilio en la provincia, sobre lo cual deberá ser informado por "EL INSTITUTO".

SEXTA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del "ORGANISMO PROVINCIAL", los trámites que requieran la intervención y decisión de "EL INSTITUTO", deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.321, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas.- En cualquier tiempo "EL INSTITUTO" podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia.- En todas las decisiones que adopte el "ORGANISMO PROVINCIAL" en el marco del presente convenio, "EL INSTITUTO" revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

SEPTIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda en el presente convenio, "ORGANISMO PROVINCIAL" y "EL INSTITUTO" se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales con los representantes oficiales de otras provincias con las que "EL INSTITUTO" mantiene vigente convenios similares, destinadas a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de mutualidades, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

OCTAVA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, "EL INSTITUTO" se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del "ORGANISMO PROVINCIAL", o donde éste determine en esa oportunidad.

NOVENA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de mutuales y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del "ORGANISMO PROVINCIAL", dará lugar, por parte de "EL INSTITUTO" a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al "ORGANISMO PROVINCIAL".

DECIMA: Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

UNDECIMA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.

022 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773/2007

CONVENIO EN MATERIA DE MUTUALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de Abril de 2007, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN representada en este acto por el Sr. Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social, Dr. Roberto CORREA, D.N.I. 10.377.418 en adelante "LA PROVINCIA", convienen en celebrar el presente convenio a los fines de sustituir el firmado entre las mismas partes con sus modificaciones, adecuando las relaciones a las actuales necesidades y cambios ocurridos desde aquella fecha, para lo cual se acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración, procurarán que las mutuales que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de San Juan, adecuen su funcionamiento a la Ley 20.321 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto de la aplicación del Régimen Orgánico de Mutualidades supra citado, es la DIRECCION DE INSTITUCIONES INTERMEDIAS, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, en adelante el "ORGANISMO PROVINCIAL". Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio.

TERCERA: El "ORGANISMO PROVINCIAL" será competente para ejercer las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte de "EL INSTITUTO":

1.- Realizar la promoción, fomento, asistencia técnica, asesoramiento integral y elaboración de diseños e instrumentación de políticas y acciones vinculadas con el mutualismo en la Provincia de San Juan, concurriendo de ser conveniente a las asambleas constitutivas de las asociaciones mutuales y participando en los programas operativos de "EL INSTITUTO" destinados al desarrollo del mutualismo en la Provincia de San Juan, para lo cual este último brindará asesoramiento y asistencia permanente al "ORGANISMO PROVINCIAL", destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para "LA PROVINCIA".

2.- Gestionar la constitución de nuevas mutuales, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad fáctica, legal y técnica de la iniciativa, remitiendo todo ello a "EL INSTITUTO" dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del "ORGANISMO PROVINCIAL" los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente a "EL INSTITUTO", éste cursará copia al "ORGANISMO PROVINCIAL", para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

3.- Intervenir en el control público y poder de policía sobre las entidades mutuales domiciliadas en, como así también sobre filiales o delegaciones radicadas en la provincia de San Juan, de mutuales domiciliadas en otras provincias; con los siguientes alcances y sin perjuicio de las facultades propias de "EL INSTITUTO": a) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone la Ley 20.321, y normas complementarias dictadas por "EL INSTITUTO", pudiendo realizar inspecciones, auditorías y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina el Art. 19 de la ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a "EL INSTITUTO", debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos. A tales fines, los agentes del "ORGANISMO PROVINCIAL" debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las entidades regidas por la Ley 20.321 de las mismas prerrogativas que los agentes de "EL INSTITUTO" en iguales condiciones. b) Ante la presunción de transgresiones o incumplimientos de disposiciones legales o estatutarias por parte de las mutuales en su jurisdicción, efectuar de oficio o a requerimiento de "EL INSTITUTO" la investigación de los hechos. Concluidas las investigaciones y con su dictamen, deberán girarse las actuaciones a "EL INSTITUTO" para su resolución en los términos de los Arts. 35 y 35 bis de la Ley Nº 20.321, según corresponda. Si por cualquier razón el "ORGANISMO PROVINCIAL" no diligenciara en un plazo prudencial el tramite correspondiente, "EL INSTITUTO" se reserva el derecho de intervenir en forma directa en la cuestión.

4.- Rubricar los libros sociales de las mutuales, filiales y delegaciones, de mutuales domiciliadas en San Juan, y certificar por medio de funcionarios debidamente autorizados, firmas y autenticidad de documentos que daban ser considerados por "EL INSTITUTO". Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas a "EL INSTITUTO".

5.- Coordinar y asistir la gestión de interventores, liquidadores y veedores que se designen en mutuales de la provincia.

6.- El "ORGANISMO PROVINCIAL" intervendrá a solicitud de "EL INSTITUTO" en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las mutuales de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

7.-Verificar, a solicitud de "EL INSTITUTO", el destino de los fondos que se otorguen en concepto de préstamos o subsidios a las mutuales domiciliadas en la provincia.

CUARTA: Será obligación del "ORGANISMO PROVINCIAL", llevar un Registro en el que se tomará razón de las mutuales domiciliadas en San Juan, y de las filiales y delegaciones abiertas en la misma por mutuales domiciliadas en otras provincias. Dicho registro mantendrá la misma identificación que la del Registro Nacional de Mutualidades, sin perjuicio que el "ORGANISMO PROVINCIAL" adicione otra complementaria para su control interno. Por su parte "EL INSTITUTO" comunicará dentro de los 30 días de efectuadas, las autorizaciones para funcionar y cancelaciones que disponga respecto de las mutuales, filiales y delegaciones con domicilio en San Juan, como así también las modificaciones de estatutos y reglamentos, que se aprueben de ellas.

QUINTA: El "ORGANISMO PROVINCIAL" llevará un Registro de Antecedentes de las mutuales con domicilio en San Juan, para lo cual "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del "ORGANISMO PROVINCIAL" las sanciones que se apliquen a las mismas. Asimismo llevará un registro de las inhabilitaciones previstas en el Art. 35 inc. b) de la Ley 20.321 que se apliquen sobre integrantes de los órganos de administración y de fiscalización de mutuales con domicilio en la provincia, sobre lo cual deberá ser informado por "EL INSTITUTO".

SEXTA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del "ORGANISMO PROVINCIAL", los trámites que requieran la intervención y decisión de "EL INSTITUTO", deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.321, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas.- En cualquier tiempo "EL INSTITUTO" podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia.- En todas las decisiones que adopte el "ORGANISMO PROVINCIAL" en el marco del presente convenio, "EL INSTITUTO" revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

SEPTIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda en el

presente convenio, "ORGANISMO PROVINCIAL" y "EL INSTITUTO" se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales con los representantes oficiales de otras provincias con las que "EL INSTITUTO" mantiene vigente convenios similares, destinadas a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de mutualidades, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

OCTAVA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, "EL INSTITUTO" se compromete en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del "ORGANISMO PROVINCIAL", o donde éste determine en esa oportunidad.

NOVENA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de mutuales y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del "ORGANISMO PROVINCIAL", dará lugar, por parte de "EL INSTITUTO" a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al "ORGANISMO PROVINCIAL".

DECIMA: Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

UNDECIMA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.

023 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773/2007

CONVENIO EN MATERIA DE MUTUALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de Abril de 2007, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA MENDOZA representada en este acto por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián PINTO, D.N.I. 14.659.162, en adelante "LA PROVINCIA", convienen en celebrar el presente convenio a los fines de sustituir el firmado entre las mismas partes con sus modificaciones, adecuando las relaciones a las actuales necesidades y cambios ocurridos desde aquella fecha, para lo cual se acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración, procurarán que las mutuales que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de Mendoza, adecuen su funcionamiento a la Ley 20.321 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto de la aplicación del Régimen Orgánico de Mutualidades supra citado, es la DIRECCION DE COOPERATIVAS Y MUTUALES dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, en adelante el "ORGANISMO PROVINCIAL". Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio.

TERCERA: El "ORGANISMO PROVINCIAL" será competente para ejercer las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte de "EL INSTITUTO":

1.- Realizar la promoción, fomento, asistencia técnica, asesoramiento integral y elaboración de diseños e instrumentación de políticas y acciones vinculadas con el mutualismo en la Provincia de Mendoza, concurriendo de ser conveniente a las asambleas constitutivas de las asociaciones mutuales y participando en los programas operativos de "EL INSTITUTO" destinados al desarrollo del mutualismo en la Provincia de Mendoza, para lo cual este último brindará asesoramiento y asistencia permanente al "ORGANISMO PROVINCIAL", destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para la "LA PROVINCIA".

2.- Gestionar la constitución de nuevas mutuales, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad fáctica, legal y técnica de la iniciativa, remitiendo todo ello a "EL INSTITUTO" dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del "ORGANISMO PROVINCIAL" los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente a "EL INSTITUTO", éste cursará copia al "ORGANISMO PROVINCIAL", para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

3.- Intervenir en el control público y poder de policía sobre las entidades mutuales domiciliadas en, como así también sobre filiales o delegaciones radicadas en la provincia de Mendoza, de mutuales domiciliadas en otras provincias; con los siguientes alcances y sin perjuicio de las facultades propias de "EL INSTITUTO": a) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone la Ley 20.321, y normas complementarias dictadas por "EL INSTITUTO", pudiendo realizar inspecciones, auditorías y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina el Art. 19 de la ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a "EL INSTITUTO", debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos. A tales fines, los agentes del "ORGANISMO PROVINCIAL" debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las entidades regidas por la Ley 20.321 de las mismas prerrogativas que los agentes de "EL INSTITUTO" en iguales condiciones. b) Ante la presunción de transgresiones o incumplimientos de disposiciones legales o estatutarias por parte de las mutuales en su jurisdicción, efectuar de oficio o a requerimiento de "EL INSTITUTO" la investigación de los hechos. Concluidas las investigaciones y con su dictamen, deberán girarse las actuaciones a "EL INSTITUTO" para su resolución en los términos de los Arts. 35 y 35 bis de la Ley Nº 20.321, según corresponda. Si por cualquier razón el "ORGANISMO PROVINCIAL" no diligenciara en un plazo prudencial el trámite correspondiente, "EL INSTITUTO" se reserva el derecho de intervenir en forma directa en la cuestión.

4.- Rubricar los libros sociales de las mutuales, filiales y delegaciones, de mutuales domiciliadas en Mendoza, y certificar por medio de funcionarios debidamente autorizados, firmas y autenticidad de documentos que daban ser considerados por "EL INSTITUTO". Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas a "EL INSTITUTO".

5.- Coordinar y asistir la gestión de interventores, liquidadores y veedores que se designen en mutuales de la provincia.

6.- El "ORGANISMO PROVINCIAL" intervendrá a solicitud de "EL INSTITUTO" en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las mutuales de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

7.-Verificar, a solicitud de "EL INSTITUTO", el destino de los fondos que se otorguen en concepto de préstamos o subsidios a las mutuales domiciliadas en la provincia.

CUARTA: Será obligación del "ORGANISMO PROVINCIAL", llevar un Registro en el que se tomará razón de las mutuales domiciliadas en Mendoza, y de las filiales y delegaciones abiertas en la misma por mutuales domiciliadas en otras provincias. Dicho registro mantendrá la misma identificación que la del Registro Nacional de Mutualidades, sin perjuicio que el "ORGANISMO PROVINCIAL" adicione otra complementaria para su control interno. Por su parte "EL INSTITUTO" comunicará dentro de los 30 días de efectuadas, las autorizaciones para funcionar y cancelaciones que disponga respecto de las mutuales, filiales y delegaciones con domicilio en Mendoza, como así también las modificaciones de estatutos y reglamentos, que se aprueben de ellas.

QUINTA: El "ORGANISMO PROVINCIAL" llevará un Registro de Antecedentes de las mutuales con domicilio en Mendoza, para lo cual "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del "ORGANISMO PROVINCIAL" las sanciones que se apliquen a las mismas. Asimismo llevará un registro de las inhabilitaciones previstas en el Art. 35 inc. b) de la Ley 20.321 que se apliquen sobre integrantes de los órganos de administración y de fiscalización de mutuales con domicilio en la provincia, sobre lo cual deberá ser informado por "EL INSTITUTO".

SEXTA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del "ORGANISMO PROVINCIAL", los trámites que requieran la intervención y decisión de "EL INSTITUTO", deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.321, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas.- En cualquier tiempo "EL INSTITUTO" podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia.- En todas las decisiones que adopte el "ORGANISMO PROVINCIAL" en el marco del presente convenio, "EL INSTITUTO" revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

SEPTIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda en el

presente convenio, "ORGANISMO PROVINCIAL" y "EL INSTITUTO" se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales con los representantes oficiales de otras provincias con las que "EL INSTITUTO" mantiene vigente convenios similares, destinadas a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de mutualidades, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

OCTAVA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, "EL INSTITUTO" se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del "ORGANISMO PROVINCIAL", o donde éste determine en esa oportunidad.

NOVENA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de mutuales y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del "ORGANISMO PROVINCIAL", dará lugar, por parte de "EL INSTITUTO" a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al "ORGANISMO PROVINCIAL".

DECIMA: Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

UNDECIMA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.

024 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773/2007

CONVENIO EN MATERIA DE COOPERATIVAS ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de julio de 2007, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, representada en este acto por el Sr. Ministro de Industria, Comercio y Empleo Arq. Julio César SANCHEZ, D.N.I. 7.992.958, en adelante "LA PROVINCIA", convienen en coordinar la aplicación de la Ley 20.337:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración, procurarán que las cooperativas que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de La Rioja, adecuen su funcionamiento a la Ley Nº 20.337 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto a cooperativas, es la DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO ORGANIZATIVO, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, en adelante el ORGANO LOCAL COMPETENTE. Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio.

TERCERA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE realizará la promoción, fomento, asistencia técnica y asesoramiento integral participando en la elaboración y ejecución de los programas operativos y planes de acción del Instituto destinados al desarrollo, promoción y asistencia y educación cooperativa en la provincia. A tal fin el INSTITUTO prestará asesoramiento y asistencia permanente al ORGANO LOCAL COMPETENTE, destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para la provincia.

CUARTA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE intervendrá a solicitud del INSTITUTO en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las cooperativas de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

QUINTA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE gestionará la constitución de nuevas cooperativas, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad legal de la iniciativa, remitiendo todo ello al INSTITUTO dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, EL INSTITUTO pondrá en conocimiento del ORGANO LOCAL COMPETENTE los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente al INSTITUTO, éste cursará copia al ORGANO LOCAL COMPETENTE, para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

SEXTA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE intervendrá en el control público sobre las entidades cooperativas domiciliadas en LA PROVINCIA DE LA RIOJA, teniendo las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte del INSTITUTO.

1. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone las Leyes Nº 20.337 y las normas complementarias dictadas por EL INSTITUTO, pudiendo realizar inspecciones y auditorías, debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina los artículos 48, 49, 56 y concordantes de la Ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a "EL INSTITUTO". A tales fines, los agentes del ORGANO LOCAL COMPETENTE debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las cooperativas de las mismas prerrogativas que los agentes del INSTITUTO en iguales condiciones.

2. Investigar de oficio o a requerimiento del INSTITUTO, las transgresiones o incumplimientos de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por parte de las cooperativas domiciliadas en la jurisdicción de la provincia. EL ORGANO LOCAL COMPETENTE podrá disponer la instrucción de sumario previsto en el artículo 101 de la Ley 20.337, facultándoselo para aplicar las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del mismo. En los supuestos que EL ORGANO LOCAL COMPETENTE entendiera que procede las sanciones previstas en el inciso 3 de la disposición mencionada, remitirá el sumario y sus conclusiones al INSTITUTO para que éste asuma la intervención en el caso y se pronuncie sobre el mismo.

3. Convocar de oficio asambleas de cooperativas domiciliadas en la provincia. EL ORGANO LOCAL COMPETENTE tendrá a su cargo los actos de ejecución pertinentes cuando la convocatoria haya sido dispuesta por EL INSTITUTO.

4. Instruir los sumarios por uso indebido de la palabra cooperativa y aplicar la sanción prevista en el artículo 102 de la Ley Nº 20.337, cuando la infracción se cometiere en el ámbito de la provincia.

5. Verificar a solicitud del INSTITUTO el destino de los préstamos y subsidios que se otorguen a las cooperativas domiciliadas en jurisdicción de la provincia.

SEPTIMA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE rubricará los libros sociales y contables de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como asimismo de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas al INSTITUTO.

OCTAVA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE coordinará y asistirá la gestión de interventores y liquidadores que se designen en cooperativas de la provincia.

NOVENA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE habilitará un registro en el que tomara razón de las cooperativas y sucursales con domicilio en la provincia y sucursales abiertas en la misma por cooperativas con domicilio en otras jurisdicciones, autorizadas a funcionar e inscriptas por EL INSTITUTO. Asimismo "EL INSTITUTO" remitirá a EL ORGANO LOCAL COMPETENTE testimonio de las inscripciones que disponga respecto de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Idéntico procedimiento se seguirá en los casos de reforma de estatutos y reglamentos, y cancelaciones.

DECIMA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE llevará un registro de antecedentes de las cooperativas con domicilio en la provincia, para lo cual EL INSTITUTO pondrá en conocimiento de dicho organismo las sanciones que se apliquen a las mismas. Recíprocamente, si EL ORGANO LOCAL COMPETENTE aplicará a cooperativas domiciliadas en la provincia, las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del artículo 101 de la ley Nº 20.337, las comunicará de inmediato al INSTITUTO.

UNDECIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda por el presente convenio, LA PROVINCIA y EL INSTITUTO se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales, con los representantes oficiales de otras provincias con las que EL INSTITUTO mantiene vigentes convenios similares, destinados a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de cooperativa, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

DUODECIMA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, EL INSTITUTO se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del ORGANO LOCAL COMPETENTE.

DECIMOTERCERA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del ORGANO LOCAL COMPETENTE, los trámites que requieran la intervención y decisión de "EL INSTITUTO", deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.337, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas. En cualquier tiempo el INSTITUTO podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia. En todas las decisiones que adopte el ORGANO LOCAL COMPETENTE en el marco del presente convenio, el INSTITUTO revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

DECIMOCUARTA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de cooperativas y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del ORGANO LOCAL COMPETENTE, dará lugar, por parte del INSTITUTO a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al ORGANO LOCAL COMPETENTE. Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

DECIMOQUINTA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.

025 ANEXO AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 2773/2007

CONVENIO EN MATERIA DE MUTUALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de Julio de 2007, entre INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "EL INSTITUTO", y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, representada en este acto por el Sr Ministro de Industria, Comercio y Empleo, Arq. Julio César SANCHEZ, D.N.I. 7.992.958, en adelante "LA PROVINCIA", convienen en celebrar el presente convenio a los fines de sustituir el firmado entre las mismas partes con sus modificaciones, adecuando las relaciones a las actuales necesidades y cambios ocurridos desde aquella fecha, para lo cual se acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" y "EL INSTITUTO" en mutua colaboración, procurarán que las mutuales que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de La Rioja, adecuen su funcionamiento a la Ley 20.321 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, "LA PROVINCIA" determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto de la aplicación del Régimen Orgánico de Mutualidades supra citado, es la DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO ORGANIZATIVO, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, en adelante el "ORGANISMO PROVINCIAL". Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio.

TERCERA: El "ORGANISMO PROVINCIAL" será competente para ejercer las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte de "EL INSTITUTO":

1.- Realizar la promoción, fomento, asistencia técnica, asesoramiento integral y elaboración de diseños e instrumentación de políticas y acciones vinculadas con el mutualismo en la Provincia de La Rioja, concurriendo de ser conveniente a las asambleas constitutivas de las asociaciones mutuales y participando en los programas operativos de "EL INSTITUTO" destinados al desarrollo del mutualismo en la Provincia de La Rioja, para lo cual este último brindará asesoramiento y asistencia permanente al "ORGANISMO PROVINCIAL", destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para "LA PROVINCIA".

2.- Gestionar la constitución de nuevas mutuales, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad fáctica, legal y técnica de la iniciativa, remitiendo todo ello a "EL INSTITUTO" dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del "ORGANISMO PROVINCIAL" los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente a "EL INSTITUTO", éste cursará copia al "ORGANISMO PROVINCIAL", para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

3.- Intervenir en el control público y poder de policía sobre las entidades mutuales domiciliadas en, como así también sobre filiales o delegaciones radicadas en la provincia de La Rioja, de mutuales domiciliadas en otras provincias; con los siguientes alcances y sin perjuicio de las facultades propias de "EL INSTITUTO": a) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone la Ley 20.321, y normas complementarias dictadas por "EL INSTITUTO", pudiendo realizar inspecciones, auditorías y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina el Art. 19 de la ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a "EL INSTITUTO", debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos. A tales fines, los agentes del "ORGANISMO PROVINCIAL" debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las entidades regidas por la Ley 20.321 de las mismas prerrogativas que los agentes de "EL INSTITUTO" en iguales condiciones. b) Ante la presunción de transgresiones o incumplimientos de disposiciones legales o estatutarias por parte de las mutuales en su jurisdicción, efectuar de oficio o a requerimiento de "EL INSTITUTO" la investigación de los hechos. Concluidas las investigaciones y con su dictamen, deberán girarse las actuaciones a "EL INSTITUTO" para su resolución en los términos de los Arts. 35 y 35 bis de la Ley Nº 20.321, según corresponda. Si por cualquier razón el "ORGANISMO PROVINCIAL" no diligenciara en un plazo prudencial el trámite correspondiente, "EL INSTITUTO" se reserva el derecho de intervenir en forma directa en la cuestión.

4.- Rubricar los libros sociales de las mutuales, filiales y delegaciones, de mutuales domiciliadas en La Rioja, y certificar por medio de funcionarios debidamente autorizados, firmas y autenticidad de documentos que daban ser considerados por "EL INSTITUTO". Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas a "EL INSTITUTO".

5.- Coordinar y asistir la gestión de interventores, liquidadores y veedores que se designen en mutuales de la provincia.

6.- El "ORGANISMO PROVINCIAL" intervendrá a solicitud de "EL INSTITUTO" en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las mutuales de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto.

7.-Verificar, a solicitud de "EL INSTITUTO", el destino de los fondos que se otorguen en concepto de préstamos o subsidios a las mutuales domiciliadas en la provincia.

CUARTA: Será obligación del "ORGANISMO PROVINCIAL", llevar un Registro en el que se tomará razón de las mutuales domiciliadas en La Rioja, y de las filiales y delegaciones abiertas en la misma por mutuales domiciliadas en otras provincias. Dicho registro mantendrá la misma identificación que la del Registro Nacional de Mutualidades, sin perjuicio que el "ORGANISMO PROVINCIAL" adicione otra complementaria para su control interno. Por su parte "EL INSTITUTO" comunicará dentro de los 30 días de efectuadas las autorizaciones para funcionar y cancelaciones que disponga respecto de las mutuales, filiales y delegaciones con domicilio en La Rioja, como así también las modificaciones de estatutos y reglamentos, que se aprueben de ellas.

QUINTA: El " ORGANISMO PROVINCIAL" llevará un Registro de Antecedentes de las mutuales con domicilio en La Rioja, para lo cual "EL INSTITUTO" pondrá en conocimiento del "ORGANISMO PROVINCIAL" las sanciones que se apliquen a las mismas. Asimismo llevará un registro de las inhabilitaciones previstas en el Art. 35 inc. b) de la Ley 20.321 que se apliquen sobre integrantes de órganos de administración y de fiscalización de mutuales con domicilio en la provincia, sobre lo cual deberá ser informado por "EL INSTITUTO".

SEXTA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del "ORGANISMO PROVINCIAL", los trámites que requieran la intervención y decisión de "EL INSTITUTO", deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.321, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de "EL INSTITUTO" y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991), como así también a cualquier otra norma modifique o sustituya las antes indicadas.- En cualquier tiempo "EL INSTITUTO" podrá requerir remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia.- En todas la decisiones adopte el "ORGANISMO PROVINCIAL" en el marco del presente convenio, "EL INSTITUTO" revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio instancia de parte.

SEPTIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda en presente convenio, "ORGANISMO PROVINCIAL" y "EL INSTITUTO" se comprometen dentro de medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales con los representantes oficiales de otras provincias con las que "EL INSTITUTO" mantiene vigente convenios similares, destinadas a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de mutualidades, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

OCTAVA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, "EL INSTITUTO" se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del "ORGANISMO PROVINCIAL", o donde éste determine en esa oportunidad.

NOVENA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de mutuales y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del "ORGANISMO PROVINCIAL", dará lugar, por parte de "EL INSTITUTO" a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al "ORGANISMO PROVINCIAL".

DECIMA: Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

UNDECIMA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.

e. 27/11 Nº 564.755 v. 27/11/2007