Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 269/2008

Establécese la figura de Autogenerador Distribuido, consistente en un consumidor de electricidad que además genera energía eléctrica, pero con la particularidad que los puntos de consumo y generación se vinculan al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en diferentes nodos de conexión.

Bs. As., 7/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0091087/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que como se explicitara en la Ley Nº 24.065, dentro de los objetivos de la política nacional en materia de energía eléctrica, se incluye, además de proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, el de alentar las inversiones necesarias para asegurar el suministro a largo plazo.

Que el sostenido crecimiento de la demanda de energía eléctrica, derivado de la recuperación económica producida en los últimos años, hace imprescindible adoptar de inmediato ciertas medidas tendientes a incrementar la oferta eléctrica.

Que con el objetivo de impulsar nueva oferta energética privada, resulta adecuado aprestar las bases reglamentarias aplicables, dando las señales económicas necesarias y disponer las vías de acción a seguir por parte de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) o los que pretendan serlo para la instalación de nueva oferta de generación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, del artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982 y de lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la figura de Autogenerador Distribuido, consistente en un consumidor de electricidad que además genera energía eléctrica, pero con la particularidad que los puntos de consumo y generación se vinculan al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en diferentes nodos de conexión, cuyas características básicas son las definidas en el Anexo I de la presente norma.

Art. 2º — Establécese que, en tanto sea de aplicación lo dispuesto en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 y su aclaratoria, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, los créditos netos correspondientes a los agentes encuadrados en la figura definida, serán considerados comprendidos en el inciso e) del Artículo 4º de la referida Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003.

Art. 3º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 4º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

ANEXO I

AUTOGENERACION DISTRIBUIDA

1. DESCRIPCION

Se considera Autogeneración Distribuida a un consumidor de electricidad que además genera energía eléctrica, pero con la particularidad que los puntos de consumo y generación se vinculan al SADI en diferentes nodos de conexión.

El Autogenerador Distribuido debe cumplir los mismos requerimientos, y sus transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se realizarán de la misma forma que el Autogenerador en función de lo definido en el Anexo 12 de "Los Procedimientos", pero deberán tenerse en cuenta las particularidades específicas que se enuncian a continuación.

2. INCORPORACION COMO AGENTE DEL MEM

La generación asociada a la Autogeneración Distribuida que desee convertirse en Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) deberá haber sido habilitada comercialmente con posterioridad a la fecha de publicación de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1281 del 4 de septiembre de 2006.

El Autogenerador Distribuido deberá tener dos o más puntos de intercambio con el SADI, correspondientes a sus puntos de generación, consumo, o ambos, todos ellos asociados a la misma empresa. Por lo tanto, no será de aplicación para esta figura el punto 2 b) del Anexo 12 de "Los Procedimientos".

Todos los requerimientos asociados a la generación y el consumo de los Autogeneradores de acuerdo a lo definido en el Anexo 12 de "Los Procedimientos" deberán entenderse, en el caso de la Autogeneración Distribuida, como aplicables a la sumatoria de las generaciones y la sumatoria de los consumos respectivamente.

En caso de existir, sólo los puntos de conexión que posean generación y consumo deberán cumplir con lo establecido en el punto 2 d) del Anexo 12 de "Los Procedimientos". Los demás puntos de vinculación al SADI que posean sólo generación o sólo consumo deberán contar con sistemas de comunicaciones e intercambio de datos con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de manera similar a lo requerido a Agentes Generadores o Demandantes de características equivalentes respectivamente.

3. OPERACION COMERCIAL DENTRO DEL MEM

Se entenderá que el Autogenerador Distribuido tiene excedentes de energía cuando la sumatoria de las generaciones supere la sumatoria de los consumos, o que tiene faltantes en caso contrario. El Autogenerador Distribuido podrá vender al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) sus excedentes o comprar sus faltantes.

En lo que hace a la venta de energía, su oferta será calculada considerando que en cada hora, la energía entregada es la sumatoria de las generaciones menos la sumatoria de los consumos, y la misma es entregada en los nodos de vinculación con excedentes netos de generación, proporcionalmente a la magnitud de dichos excedentes netos.

La energía eléctrica ofertada en cada hora, de acuerdo al despacho económico realizado, que no se encuentre comprometida contractualmente en el Mercado a Término, servicio de ENERGIA PLUS, u otros servicios, será adquirida por CAMMESA a los respectivos Costos Variables de Producción (CVP) aceptados de los correspondientes generadores, no percibiendo remuneración por la potencia puesta a disposición en el Mercado Spot.

En caso que el Costo Variable de Producción (CVP) declarado por alguno de los generadores correspondientes al Autogenerador Distribuido fuera superior al correspondiente precio de Referencia, el mismo deberá ser aprobado por la SECRETARIA DE ENERGIA.

Con respecto a las posibilidades de comprar, los Autogeneradores Distribuidos tendrán una modalidad similar a la de los Grandes Usuarios Mayores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por cada uno de sus nodos de vinculación que resulten netamente consumidores. Su demanda será calculada considerando que en cada hora, la energía demandada es la sumatoria de los consumos menos la sumatoria de las generaciones, y la misma es consumida en los nodos de vinculación netamente consumidores proporcionalmente a la magnitud de dichos consumos netos.

Cada punto netamente consumidor del Autogenerador Distribuido deberá abonar los mismos cargos que les corresponden a los Grandes Usuarios Mayores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) teniendo en cuenta lo establecido en el punto anterior.

La energía será facturada de acuerdo al correspondiente precio horario de la energía en cada uno de sus nodos netamente consumidores. Adicionalmente, en caso de corresponder, el Autogenerador Distribuido deberá abonar el precio por el excedente en un todo de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de los Criterios para la implementación de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1281/2006 formados en la Nota S.E. Nº 1374 del 27 de octubre de 2006. El pago por potencia se hará a través de un cargo fijo mensual que quedará definido en la programación estacional.

A su vez, de resultar de sus compromisos en el Mercado a Término un faltante por ser su entrega al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) inferior a la potencia a abastecer según sus contratos, se considerará que compra para su contratante dicho faltante del modo indicado en las normas vigentes en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

4. VINCULACION COMERCIAL CON EL MEM

En cada hora, un Autogenerador Distribuido podrá resultar:

Ø Vendiendo en MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM): Si la sumatoria de sus generaciones es superior a la sumatoria de sus consumos.

Ø Comprando en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM): Si la sumatoria de sus consumos es superior a la sumatoria de sus generaciones.

Ø Sin compras ni ventas en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM): Si la sumatoria de sus consumos es igual a la sumatoria de sus generaciones. En este caso el Autogenerador igualmente deberá abonar el cargo de transporte de acuerdo a lo indicado en el Punto 7 de este Anexo.

4.1 OFERTA DE POTENCIA Y DEMANDA DE FALTANTES AL MEM

El Autogenerador Distribuido deberá enviar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) su oferta de venta o pedidos de compra dentro de los plazos requeridos para la programación y el despacho (estacional, semanal y diario) de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes.

5. CONTRATOS DEL MERCADO A TERMINO DEL MEM

Los Autogeneradores Distribuidos, en su función de vendedores de energía, podrán realizar contratos de abastecimiento dentro del Mercado a Término con Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Los Autogeneradores Distribuidos, en su función de consumidores, podrán establecer contratos de abastecimiento en el Mercado a Término con Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el cubrimiento de cada uno de sus puntos de demanda.

Un Autogenerador Distribuido sólo podrá tener Contratos de Abastecimiento en su función de vendedor o en su función de consumidor, o sea que no podrá tener simultáneamente Contratos de Abastecimiento en que es el vendedor dentro del contrato y Contratos de Abastecimiento en que es el comprador dentro del contrato.

En caso de aplicarse restricciones programadas de demanda, y exclusivamente a los efectos de evaluar las reducciones a requerir a los puntos de netamente consumidores del Autogenerador Distribuido, CAMMESA deberá considerar como si los puntos netamente consumidores tuvieran un contrato de abastecimiento con los puntos netamente generadores.

6. CARGO FIJO POR POTENCIA

Junto con los datos para la programación estacional, a partir de su incorporación al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), cada Autogenerador Distribuido debe informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) su potencia máxima simultánea a tomar como suma de las demandas de cada uno de sus puntos de consumo y descontando sus generaciones, de acuerdo a lo indicado en el punto 2.5.1.1. de "Los Procedimientos".

El cargo fijo por potencia despachada será calculado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de manera análoga que a los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

7. PAGO POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE

7.1 TRANSACCION SPOT

En todas las horas en las que el Autogenerador Distribuido resulte vendiendo excedentes al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), el mismo tendrá un débito de transporte que se calculará de la siguiente manera:

En caso de resultar dicho valor negativo, el mismo implicará un crédito.

En las horas en las que la sumatoria de las generaciones iguale la sumatoria de los consumos, el Autogenerador Distribuido tendrá un débito de transporte que se podrá calcular con cualquiera de los dos métodos referenciados anteriormente.

Los cargos fijos serán calculados del modo indicado en los Anexos 18, 19, 27 y 28 de "Los Procedimientos" según corresponda.

7.2 TRANSACCIONES EN EL MERCADO A TERMINO

En las transacciones en el Mercado a Término el cargo variable de transporte será facturado al contrato del modo indicado en las normas vigentes en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). Deberá considerarse el nodo de generación que corresponda en caso de encontrarse en la función de vendedor, o el nodo demandante que corresponda, si se encontrara en la función de consumidor.

En particular, en el caso que el Autogenerador Distribuido contara con Contratos del Servicio de ENERGIA PLUS, el cargo variable de transporte asociado al Servicio de ENERGIA PLUS deberá ser calculado y facturado en base a los Costos Marginales Operados (CMO) de las regiones que incluyan a los nodos correspondientes, y teniendo en cuenta el factor de nodo de dichos nodos.