JUSTICIA

Ley 26.372

Establécese que ante la imposibilidad de integración de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de todo el país, por licencia, suspensión, recusación, excusación o vacancia de sus miembros, se integrarán con jueces que hayan sido designados de acuerdo al procedimiento previsto en la Constitución Nacional.

Sancionada: Mayo 21 de 2008

Promulgada: Mayo 29 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Ante la imposibilidad de integración de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de todo el país, por licencia, suspensión, recusación, excusación o vacancia de sus miembros, se integrarán con los jueces que hayan sido designados de acuerdo al procedimiento previsto en la Constitución Nacional, a cargo de:

1. Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la jurisdicción, teniendo prelación los jueces de las ciudades más cercanas.

2. La Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción, salvo que hayan conocido previamente en la causa elevada a juicio de tal forma que se encuentre comprometida su imparcialidad.

3. Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la jurisdicción más próxima.

A los efectos de la designación se tendrá en cuenta el orden precedentemente establecido por los incisos 1, 2 y 3 de este artículo.

ARTICULO 2º — De no resultar posible la integración mediante el procedimiento previsto precedentemente, se procederá a la designación de un subrogante, por sorteo, entre una lista de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo nacional.

A esos efectos el Poder Ejecutivo nacional confeccionará cada TRES (3) años, una lista de conjueces, que contará con el acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Los integrantes de la misma, serán abogados de la matrícula federal que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para los cargos que deberán desempeñar. Se designarán entre DIEZ (10) y VEINTE (20) conjueces por cada Cámara Nacional o Federal, según las necesidades de las respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 3º — La designación estará a cargo de la Cámara Federal de Casación Penal pudiendo, por avocación, intervenir la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ARTICULO 4º — La designación se realizará exclusivamente por el tiempo demandado para resolver las causas mediante el dictado de una sentencia definitiva que ponga fin al proceso.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.372—

EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.