MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1070/2009

Créase el Registro Federal de Establecimientos de Salud.

Bs. As., 26/6/2009

Visto el expediente 2002-11.098/09-8, las Resoluciones del Ministerio de Salud Nros. 267/03, 1262/06, 1414/07, 1108/08 y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de la población a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.

Que por la organización federal de competencias entre la Nación y los estados provinciales la regulación y fiscalización de los establecimientos de salud corresponde ser efectuada por cada jurisdicción.

Que corresponde al MINISTERIO DE SALUD en función de su rol de rectoría del sistema sanitario, formular y desarrollar políticas, articulando su aplicación con cada jurisdicción provincial.

Que el ejercicio de dicho rol de rectoría lo faculta a dar instrucciones, tanto a las jurisdicciones como a los organismos públicos y privados, en todo aquello que resulte concerniente al sector salud.

Que los prestadores del sistema de la seguridad social, tanto de los ámbitos nacional como provincial, son habilitados y fiscalizados por las autoridades competentes de cada jurisdicción.

Que los instrumentos utilizados en el despliegue de la referida actividad administrativa no guardan uniformidad entre las distintas jurisdicciones provinciales.

Que resulta necesaria la homogeneización de los instrumentos administrativos de fiscalización a efectos de lograr la armonización de los registros provinciales de manera tal que permitan una fiscalización integral y efectiva de los establecimientos de salud.

Que las instancias técnicas provinciales y nacionales han consensuado instrumentos que armonizan y decodifican los instrumentos de habilitación y categorización de los establecimientos de Salud.

Que una vez consensuados dichos instrumentos con las áreas técnicas provinciales, los mismos fueron aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).

Que dicha conformidad determinó que por Resolución Ministerial Nº 267/2003 se aprobara el GLOSARIO DE DENOMINACIONES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.

Que por las Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 1262 del 24 de agosto de 2006, Nº 1414 del 23 de octubre de 2007 y Nº 1108 del 2 de octubre de 2008, se aprobaron las Grillas de Habilitación Categorizante para Establecimientos de Salud con Internación y sin Internación y Alta Complejidad y de Centros de Atención Primaria de la Salud, respectivamente.

Que con acuerdo del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) se está llevando a cabo un proceso de identificación de todos los establecimientos de salud del país con y sin internación de dependencia pública y privada.

Que los establecimientos públicos que integran el Registro de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada serán evaluados con la metodología consensuada.

Que el PROYECTO FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA (FESP) en su componente Regulación ha contribuido y contribuye a la evaluación de todos los hospitales públicos y Centros de Atención Primaria de la Salud de las 24 jurisdicciones del país.

Que a la población en general le asiste el derecho a conocer la información que permita mejorar el acceso a los servicios; en particular, lo referente a los establecimientos de salud existentes, sean públicos o privados, su ubicación, tipo de establecimiento, categoría y prestaciones que ofrece.

Que asimismo resulta conveniente generar instrumentos que faciliten la toma de decisiones y garanticen la gobernabilidad de la salud, mediante el conocimiento de los recursos humanos, físicos y de equipamiento existentes en cada ámbito jurisdiccional, a fin evaluar y poder mejorar la infraestructura disponible, incorporando nuevos recursos y/o conformando redes de servicios, basada en una planificación real.

Que la unificación de dicha información en un Registro Federal de Establecimientos de Salud posibilitará una mayor cohesión en el sector salud, la mejor cobertura de sus servicios, el uso racional de los recursos, la calidad de la atención y la capacidad de resolución, en coordinación con otros proyectos del sector.

Que corresponde que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS implementen las acciones tendientes a lograr la consecución del Registro Federal de Establecimientos de Salud.

Que la creación del REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD fue consensuada por los ministros provinciales en la reunión ordinaria del COFESA del 12 y 13 de marzo de 2009.

Que el Registro será confeccionado a partir de los aportes de información que realicen las autoridades fiscalizadoras de cada jurisdicción.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios "T.O. 1992", modificada por su similar Ley 26.338.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.

Art. 2º — El REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Art. 3º — Estarán incluidos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD todos los establecimientos de salud con y sin internación, del ámbito público y privado fiscalizados por autoridad competente y según la reglamentación vigente en cada jurisdicción.

Art. 4º — Para la implementación del Registro se utilizarán las normativas aprobadas por las Resoluciones Ministeriales 267/03, 1262/06, 1414/07 y 1108/08 y normas complementarias y modificatorias que sean desarrolladas y consensuadas en COFESA.

Art. 5º — La SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS dictará los actos administrativos complementarios que estime conveniente para la implementación del Registro Federal de Establecimientos.

Art. 6º — Instrúyase a las distintas áreas del MINISTERIO DE SALUD, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a adecuar sus normativas al del Registro Federal de Establecimientos

de Salud.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María G. Ocaña.