Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

INDUSTRIA LACTEA

Resolución 513/2009

Amplíase el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, establecido por la Resolución Nº 169/09 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Bs. As., 5/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0228794/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se estableció un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, generar precios razonables para productos de consumo masivo y, a la vez, fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.

Que por el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 169/09 se dispuso que fueran beneficiarios de dicho aporte los productores tamberos que hayan producido un promedio diario inferior o igual a TRES MIL (3.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido desde junio a septiembre de 2008.

Que por la Resolución Nº 393 de fecha 11 de junio de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y AUMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se amplió el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos establecido por la referida Resolución Nº 169/09, incorporando a aquellos productores que en el período de referencia hayan producido un promedio diario superior a TRES MIL (3.000) litros pero inferior o igual a SEIS MIL (6.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta con fecha 2 de junio de 2009 entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos.

Que de conformidad con el Acuerdo Marco de fecha 30 de julio de 2009 suscripto entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos, corresponde proceder a la ampliación del mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos establecidos por las Resoluciones Nros. 169/09 y 393/09, elevándose el monto a compensar a PESOS CERO CON VEINTE CENTAVOS ($ 0,20) por litro e incorporando a aquellos productores que en el período de referencia hayan producido un promedio diario superior a SEIS MIL (6.000) litros pero inferior o igual a DOCE MIL (12.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización.

Que más allá de lo expresamente acordado con las asociaciones firmantes del acuerdo aludido, corresponde prever la incorporación de productores que no se encuentren asociados a dichas instituciones.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Amplíase el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos establecido por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009, ampliado por su similar Nº 393 de fecha 11 de junio de 2009, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, alcanzando a los productores tamberos que hayan producido un promedio diario de hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche sin procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido desde junio a septiembre de 2008.

Art. 2º — Amplíase el aporte dispuesto por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009, modificada por su similar Nº 393 de fecha 11 de junio de 2009, ambas de la citada Secretaría, a partir de la firma de la presente resolución, a PESOS CERO CON VEINTE CENTAVOS ($ 0,20) multiplicado por el promedio mensual en litros de leche fluida producida, definido en el Artículo 1º de la presente resolución. Dicho aporte no podrá superar un pago equivalente a TRES MIL (3.000) litros por día.

Art. 3º — El pago de los aportes se efectuará durante CINCO (5) meses, correspondiente a losmeses de agosto a diciembre de 2009 y se efectivizará directamente en la cuenta bancaria que cada beneficiario identifique a tal fin.

Art. 4º — Serán beneficiarios de la presente medida, los productores tamberos asociados a las entidades firmantes del Acuerdo Marco de fecha 30 de julio de 2009. Los restantes productores tamberos podrán adherirse al sistema implementado por la presente medida, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial, en la forma que al efecto establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría.

Art. 5º — La citada OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO establecerá los recaudos que deberán acreditar los productores de leche para poder adherirse al sistema, así como para percibir el aporte establecido en la presente medida, por los litros producidos y procesados.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.