Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 6687/2009

Procedimiento para el trámite de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, denominado "Roe Rojo". Modifícase la Resolución Nº 3433/08.

Bs. As., 6/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0299756/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encomendó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) continuar como Autoridad de Aplicación del Registro de Operaciones de Exportación (ROE), reglamentar los aspectos relacionados con esta herramienta de monitoreo para asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.

Que en ejercicio de dichas facultades, la ONCCA ha emitido las Resoluciones Nros. 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y sus modificatorias y complementarias Resoluciones Nros. 91 de fecha 12 de mayo de 2008, 95 de fecha 19 de mayo de 2008, 542 de fecha 28 de mayo de 2008 y 1554 de fecha 27 de junio de 2008; que fueran finalmente recopiladas en un texto ordenado mediante el dictado de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008.

Que atento a la experiencia recogida tras el dictado y ejecución de dichas normas, y a los fines de lograr un ordenamiento administrativo más eficaz, resulta menester la modificación de los Artículos 5º, 6º, 7º y 9º de la mencionada Resolución Nº 3433/08.

Que conforme lo expuesto por la Coordinación de Comercio Exterior de la ONCCA en el informe técnico obrante a fojas 331/334, resulta necesario reducir del SESENTA Y CINCO PORCIENTO (65%) al TREINTA POR CIENTO (30%), el Encaje Productivo Exportador previsto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008, sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 2236 de fecha 4 de marzo de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que además, quedarán exentos de integrar el Encaje Productivo Exportador, los SIETE (7) cortes considerados de Alta Calidad (Bife Angosto, Lomo, Cuadril, Bife Ancho, Tapa de Cuadril, Nalga y Bola de Lomo en todas las variantes que la componen), como así también, las menudencias y vísceras y los productos termoprocesados, debiéndose facultar a la firma titular del o de los Establecimiento/s de Producción Cárnica Bovina a optar por su incorporación.

Que asimismo deviene oportuno reducir y unificar los plazos en los procedimientos de control de todas las solicitudes de "ROE ROJO" que llevan adelante los organismos intervinientes y/o reparticiones del ESTADO NACIONAL.

Que los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, como así también, el dictado del acto administrativo oportuno son pautas rectoras de todo procedimiento administrativo.

Que la Coordinación de Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contenidas en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2007 y en las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de mayo de 2008, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 sustituido por el Artículo 3º de la Resolución Nº 3428 de fecha 22 de abril de 2009 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 5º.- PROCEDIMIENTO. CONTROL A PRIORI. Para la admisibilidad de la Declaración Jurada recepcionada en la ONCCA, el Area de Comercio Exterior, seguirá el circuito de control operativo, y realizará los cruces de información que a continuación se detallan:

1) Validez y vigencia de la Inscripción en los Registros de la ONCCA.

2) Cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

3) Intervención vía informática de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en función de su competencia y, en lo relativo al cumplimiento del Acuerdo Marco de fecha 17 de abril de 2008, o el que en el futuro lo reemplace.

4) Oficialización en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) del Documento Aduanero de Exportación (Destinación de Exportación) ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA).

5) Determinación del Remanente Exportable correspondiente a la cantidad solicitada.

6) Evaluación de la evolución de la performance histórica de la firma exportadora; parametrizando su participación porcentual mensual.

7) Cómputo del tonelaje a exportar regulando autorizaciones que promedien las CUARENTA Y CINCO MIL TONELADAS (45.000 t.) res con hueso mensuales en función al volumen anual convenido en el Acuerdo Marco de fecha 17 de abril de 2008 o el que en el futuro lo reemplace.

El informe previo requerido a otro organismo y/o repartición del ESTADO NACIONAL que no hubiese sido evacuado dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, se entenderá como "no observado" y facultará a la ONCCA a proseguir el trámite de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, encontrándose la solicitud de "ROE ROJO" en estado de resolver.

Cumplido el circuito de control operativo que antecede, la Coordinación de Comercio Exterior de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, aprobará o rechazará, la registración de la solicitud de "ROE ROJO" correspondiente.

Aprobada la misma se ejecutará la transacción informática en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) que habilite el desbloqueo de la destinación de exportación.".

Art. 2º — FIJASE un Encaje Productivo Exportador del TREINTA POR CIENTO (30%), reduciéndose el porcentaje previsto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008, sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 2236 de fecha 4 de marzo de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 9º de la mencionada Resolución Nº 3433/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 9º.- Quedarán exentos de integrar el Encaje Productivo Exportador:

a) Los SIETE (7) cortes considerados de Alta Calidad: Bife Angosto, Lomo, Cuadril, Bife Ancho, Tapa de Cuadril, Nalga y Bola de Lomo en todas las variantes que la componen;

b) Las menudencias y vísceras, identificadas en el Anexo II de la presente medida y;

c) Los productos termoprocesados, identificados en el Anexo III de la presente medida.

Facúltese a la firma titular del o de los Establecimiento/s de Producción Cárnica Bovina a optar por la incorporación en el mencionado encaje, de las mercaderías identificadas en los apartados a), b) y c) del presente artículo.

Exclúyese de la obligación de satisfacer el encaje productivo exportador al ganado en pie con valor genético, para el cual, deberá acompañarse, junto con la Declaración Jurada, la documentación respaldatoria de la calidad del animal y; a las operaciones de exportación de carnes efectuadas por los Establecimientos que operen en "zonas francas" dentro del Territorio Nacional hasta un tope máximo de TRESCIENTAS TONELADAS (300 t) mensuales, en cuyo caso los citados establecimientos deberán acompañar, junto con la Declaración Jurada, documentación respaldatoria que acredite tales extremos.

Para los animales vivos de la especie bovina, mencionados en el Anexo III, se seguirá el siguiente PROCEDIMIENTO DE CONTROL A PRIORI:

1) Validez y vigencia de la Inscripción en los Registros de la ONCCA.

2) Cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales ante la AFIP.

3) Oficialización en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) del Documento Aduanero de Exportación (Destinación de Exportación) ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.).

Cumplido el circuito de control operativo que antecede, la Coordinación del Area de Comercio Exterior aprobará o rechazará la registración de la solicitud del R.O.E.

Aprobada la misma, se ejecutará la transacción informática en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) que habilite el desbloqueo de la destinación de exportación.".

Art. 4º — Derógase el Artículo 7º de la mencionada Resolución Nº 3433/08 sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 6443 de fecha 27 de octubre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.