Comité Federal de Radiodifusión

SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE

Resolución 813/2009

Cancélanse asignaciones de canales correspondientes a servicios de televisión codificada en la banda UHF en todo el ámbito de la República Argentina.

Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente Nº 2182-COMFER/09, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1148/09 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), integrado por el conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, de radiodifusión de imágenes y sonidos, al cual deberá migrar la televisión analógica.

Que el desarrollo de la televisión abierta y el aprovechamiento de los beneficios cualitativos y cuantitativos que la digitalización pueda aportar, en los diversos aspectos técnicos, socioeconómicos y culturales, deben ser resguardados a través de la adopción de medidas de planificación y administración adecuadas a tales objetivos.

Que el mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico sólo es posible en tanto y cuanto existan frecuencias disponibles sobre las cuales aplicar la función maximizadora que la digitalización puede aportar.

Que en el caso de la República Argentina el éxito de tales objetivos estratégicos se ve seriamente comprometido por la afectación de la banda de UHF.

Que la situación de ocupación de la banda de UHF debe ser revertida a fin de permitir el cabal desarrollo de la televisión abierta.

Que, en tal sentido, la Resolución Nº 433/98 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dispone que para la ejecución de las tareas de planificación vinculadas al desarrollo de la televisión digital, los servicios de televisión codificada en la banda de UHF seguirán operando en las condiciones oportunamente establecidas en forma transitoria, hasta que los requerimientos de asignación derivados de la futura demanda de canales para televisión impliquen la necesidad de su transferencia a otras frecuencias.

Que para estos casos, dispone que se propondrá el funcionamiento transitorio en una partición especial que agrupe a los licenciatarios de estos sistemas.

Que, por su parte, el artículo 8º de la Resolución Nº 3128-CNT/92, modificatorio del artículo 3º de la Resolución Nº 277-SubC/90 (norma técnica del sistema de televisión codificada en la banda de UHF, entre otros) establece que "La reserva de frecuencias será otorgada a requerimiento del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y en función de la capacidad espectral de cada localidad, su interrelación con la demanda existente, pudiendo ser revisada y dependiendo su número definitivo de la compatibilidad electromagnética existente en cada localidad y su entorno, evaluando el conjunto de los sistemas demandados y las reservas contempladas. Pudiendo ser revisadas en casos necesarios de una optimización espectral.".

Que, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en el TRECNC TE Nº 4274/01, ha sostenido que la compatibilidad electromagnética de los canales en la banda de UHF para televisión codificada con los canales de aire se corresponde con el carácter de servicios de radiodifusión secundarios que ostentan los servicios complementarios con respecto a los servicios de radiodifusión primarios —por aire—, no pudiendo causar interferencias perjudiciales a las estaciones de un servicio primario o de un servicio autorizado del mismo tipo, al que se le hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro.

Que en función de dicho carácter el organismo técnico sostiene que ante la necesidad de tener que efectuar futuras asignaciones de canales a estaciones de televisión podrá llegarse a la eventualidad de cambiar de canal o disponer el cese del funcionamiento.

Que toda vez que los servicios codificados resultan complementarios de los que brindan las estaciones de televisión que emiten al público en general (Capítulo II de los Servicios Complementarios, artículos 56, 59, 60 y 61 de la Ley Nº 22.285) no deben condicionar la posibilidad técnica de asignación de canales radioeléctricos que permite el espectro en cada localidad.

Que por su parte, la incorporación de la tecnología digital en la prestación de los servicios complementarios de radiodifusión en la banda de UHF permite la inclusión de varias señales en el mismo ancho de banda que otrora ocupara una sola señal analógica.

Que en consecuencia, deben ser definidos los criterios de redistribución de los beneficios derivados de tal tecnología, a fin de, por una parte, permitir el desarrollo del servicio de televisión abierta, y, por el otro, mantener la configuración de las condiciones de prestación de los respectivos servicios complementarios, entre las cuales se encuentra la cantidad de señales.

Que las medidas propiciadas permiten democratizar las ventajas de contar una mayor cantidad de espectro que permite la incorporación de nuevos prestadores de diversos servicios.

Que por su parte, el reordenamiento de servicios permitirá el uso más eficiente de la liberación de espectro derivada de la incorporación de tecnología digital.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante Nota CNC Nº 381/09 recomendó: "Implementar las medidas administrativas tendientes a que las emisiones de los sistemas de televisión codificada sean reubicadas a partir del canal 42 de la banda en cuestión, contemplando, a los efectos de lograr un uso más eficiente del espectro, la posibilidad de asignar a cada licenciatario canales correlativos".

Que, en tal orden, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION se encuentran abocados a tareas vinculadas al reordenamiento de la banda de UHF, habiendo el organismo técnico recomendado en dicho marco prever para el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el uso prioritario de los canales 22, 23, 24 y 25.

Que el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha solicitado, en el marco del proyecto que encara tendiente a llevar la televisión pública abierta y gratuita y con pluralidad de contenidos a todo el país, le sean asignados los canales 22 a 25 en la banda de UHF, para su implementación.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante Nota CNC Nº 559/09 informó a este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION que "...se deberán implementar las actuaciones administrativas a través de las cuales los canales de los sistemas de televisión codificada con licencias para la Ciudad de Buenos Aires y su área de influencia sean reubicados correlativamente desde el canal 42 al 69. De tal forma se considera técnicamente viable la asignación de los cuatro canales solicitados...".

Que corresponde comenzar la implementación de las medidas tendientes a la redistribución de los servicios en la banda de que se trata.

Que es el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION el organismo competente para disponer la modificación de las frecuencias y potencias asignadas a los servicios complementarios de radiodifusión, en virtud de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Que la presente medida resulta compatible con las previsiones de la Ley Nº 26.522.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 3º, 27, 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias; 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y 2º del Decreto Nº 520, de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Cancélanse las asignaciones de los canales 22, 23, 24 y 25 correspondientes a los servicios de televisión codificada en la banda de UHF, en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, por las razones invocadas en los considerandos de la presente:

Art. 2º — Autorízase al SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO a la utilización de los canales 22, 23, 24 y 25 de la Banda de UHF en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, para la implementación del servicio de televisión abierta digital.

Art. 3º — Los titulares de licencias vigentes para la explotación del servicio complementario de televisión codificada, cuyos servicios tengan asignados los canales referidos en el artículo 1º de la presente deberán presentar, dentro del plazo de TREINTA (30) días del dictado de la presente, un informe de factibilidad técnica por el cual propongan la reubicación de los mismos, para su consideración por parte de la autoridad de aplicación, quien, previa intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, dispondrá la nueva canalización del servicio.

Los licenciatarios deberán presentar la documentación que acredite la operatividad del servicio en los términos y condiciones de su adjudicación.

Art. 4º — Las emisiones en los canales 22, 23, 24 y 25 podrán continuar hasta tanto la Autoridad de Aplicación requiera su cese. Al efecto, en cada caso otorgará un plazo no menor de TREINTA (30) días, computables a partir de la notificación de dicho requerimiento.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.