COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

Resolución 127/2009

Reglamento de Administración Financiera.

Bs. As., 24/9/2009

La Comisión Federal de Impuestos creada por Ley 20.221 (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) y ratificada por Ley 23.548, constituida en sesión plenaria en las condiciones previstas y en ejercicio del mandato establecido en el artículo 10 de la ley citada en último término, dicta el siguiente:

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION FINANCIERA

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º — El presente reglamento establece y regula la administración financiera, el control y la responsabilidad de los agentes.

Art. 2º — El ejercicio financiero comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.

CAPITULO II: DEL PRESUPUESTO

Art. 3º — El Presupuesto Anual contendrá la totalidad de los gastos y de los recursos previstos para su financiamiento, los cuales figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. A los fines de su confección se utilizará el Clasificador de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.

Art. 4º — Los gastos serán los necesarios para un desarrollo normal de la Comisión, a fin de que pueda cumplir los fines que le marca la ley convenio 23.548. Los recursos para financiar dichos gastos serán aportados por las jurisdicciones adherentes conforme al artículo 10, último párrafo de la ley convenio citada y en proporción a la participación que les corresponda según los artículos 3º y 4º de la misma. Se tendrán en cuenta otros recursos que hubiere, como asimismo, superávit de ejercicios anteriores.

Art. 5º — El anteproyecto de presupuesto será preparado por la Secretaría Administrativa quien, a su vez, lo elevará y explicará al Comité Ejecutivo en la penúltima reunión de cada año. El Comité decidirá sobre el mismo y con las modificaciones que considere conveniente, en su caso, lo elevará al Plenario como proyecto para su tratamiento.

Art. 6º — El Plenario considerará el presupuesto en su última reunión de cada año y lo aprobará para que rija en el ejercicio siguiente. Si al inicio de un ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto para el mismo, regirá el que estuvo vigente en el ejercicio anterior, sujetándose los aportes de los Fiscos contratantes y las erogaciones a las disposiciones del presente reglamento. Asimismo se deberán adecuar aquellas partidas que hubieren tenido carácter extraordinario. El Comité Ejecutivo pondrá en vigencia el Balance Presupuestario respectivo.

Art. 7º — Los créditos del presupuesto de gastos constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar por las autoridades que determine este reglamento.

Art. 8º — Se considera comprometido un crédito cuando, por voluntad de autoridad competente y conforme a las normas de procedimiento, se use una autorización para gastar.

Art. 9º — Se habrá gastado un crédito, y por tanto ejecutado el presupuesto, cuando quede devengado un gasto.

Art. 10. — Los recursos se registrarán con el concepto de "Percibido". Las etapas de registración del gasto son: "Compromiso", "Devengado", y "Pagado".

Art. 11. — No se podrán adquirir compromisos para los cuales no queden saldos disponibles de créditos presupuestarios ni disponer de los mismos para un fin distinto al previsto.

Art. 12. — El resultado del ejercicio se determinará por diferencia entre los recursos percibidos y los gastos devengados. Cuando los recursos sean mayores habrá superávit y, en caso contrario, déficit.

Art. 13. — Los gastos devengados, y no pagados al cierre del ejercicio, constituirán el Pasivo, que se cancelará con los fondos disponibles.

Art. 14. — Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se afectarán automáticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles.

Art. 15. — El Comité Ejecutivo podrá disponer transferencias de crédito entre las distintas partidas del presupuesto. Para casos de urgencia el Presidente podrá efectuar ajustes "ad referendum" del Comité Ejecutivo. En todos los casos, lo dispuesto será comunicado al Plenario en su reunión siguiente.

Art. 16. — Las cuentas del presupuesto de recursos y gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año. Los recursos que se recauden después de esa fecha se considerarán parte del ejercicio vigente.

CAPITULO III: DE LAS CONTRATACIONES

Art. 17. — Toda compra o venta por cuenta de la Comisión Federal de Impuestos, así como todo contrato sobre locaciones, trabajos o suministros a fin de obtener los bienes, obras y servicios necesarios para realizar su gestión, se harán, por regla general, mediante concurso de precios.

Art. 18. —No obstante lo establecido en el artículo anterior podrá contratarse directamente en los siguientes casos:

a) cuando la operación no exceda el 0,75% del monto del presupuesto anual, exceptuando los gastos en personal y los de representación de los miembros titulares y suplentes;

b) si el cotejo de precios ha resultado desierto o con ofertas inconvenientes;

c) si las circunstancias exigen que las operaciones se mantengan en secreto;

d) por razones de urgencia en que, a mérito de circunstancias imprevistas, no pueda esperarse el concurso de precios; lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones;

e) las obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución debe confiarse a empresas, personas o artistas especializados;

f) la prestación de servicios o la adquisición de bienes muebles o intangibles cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubiere sustitutos convenientes;

g) las compras y locaciones que sea menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar cotejo de precios;

h) las contrataciones con reparticiones públicas o en las que tengan participación el Estado, ya sea nacional, provincial o municipal;

i) las reparaciones de máquinas o equipos, siempre que no fueren comunes, de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles.

Art. 19. — El Plenario de Representantes de la Comisión Federal de Impuestos será autoridad competente para realizar los gastos. No obstante ello podrán realizarlos:

a) el Comité Ejecutivo por cualquier monto;

b) el Presidente de la Comisión hasta montos que no excedan el 1% del presupuesto anual, exceptuando los gastos en personal y los de representación;

c) el Secretario Administrativo hasta montos que no excedan el 0,5% sobre la misma base anterior.

Art. 20. — Las contrataciones por concurso de precios se ajustarán a los siguientes requisitos:

a) pedido del sector que necesite efectuar el gasto, estimando su monto;

b) conforme al monto estimado, la autoridad competente autorizará previamente el gasto, siempre que hubiere crédito suficiente;

c) invitar a cotizar al menos a tres firmas del ramo, fijando lugar, fecha y hora de apertura de ofertas;

d) las cotizaciones se recibirán en sobre cerrado identificando proponente y concurso;

e) las ofertas deben ser abiertas en presencia del Secretario Administrativo y del agente que solicitó el gasto. Podrán estar presentes los proponentes o sus representantes. Se deberá labrar acta del acto de apertura en la que se dejará constancia de las ofertas recibidas, si se proveyeron muestras y las observaciones que hubieren o hicieren los oferentes, firmándose por los presentes;

f) para la adjudicación deberá efectuarse un informe fundado de las mismas personas citadas en el inciso anterior, debiendo existir al menos dos propuestas válidas para adjudicar. Si la complejidad lo requiere se puede recurrir a personas técnicas en la materia;

g) en los casos en que no se obtuvieren el mínimo de ofertas, el concurso se declarará desierto y la autoridad competente podrá reiniciar el trámite o adquirirlo en forma directa;

h) no será obligatoria la contratación con alguno de los proveedores que cotizaron, en la medida que se funden en razones de conveniencia para la Comisión;

i) si se considera oportuno y conveniente a juicio de la autoridad competente, se podrá disponer la publicidad del concurso en el Boletín Oficial de la Nación;

j) en cualquier momento podrá dejarse sin efecto el concurso, previa comunicación a los proponentes;

Con dichos elementos, la autoridad competente resolverá declarando desierto o con ofertas inconvenientes el concurso, o adjudicará el gasto y mandará imputar a la partida presupuestaria que corresponda.

Art. 21. — Las contrataciones directas para los casos en que se supere el 0,1% de la base descripta en el artículo 18 inciso a) deberán resolverse previo informe de Secretaría Administrativa sobre la base de por lo menos dos presupuestos.

Art. 22. — Queda prohibida la subdivisión de gastos, entendiéndose por tal la adquisición de artículos de la misma especie, a un mismo proveedor, con un único destino, durante un período de 30 (treinta) días. Se excepciona de la presente prohibición la compra de productos con agotamiento dentro de los 30 días.

CAPITULO IV: DEL SERVICIO DEL TESORO

Art. 23. — Las funciones del servicio del tesoro serán ejercidas por un agente de planta permanente designado al efecto por la Presidencia mediante resolución.

Art. 24. — Los aportes anuales que deba hacer cada una de las jurisdicciones adherentes conforme a lo aprobado por presupuesto, se comunicarán por Secretaría Administrativa a los mismos, antes de la finalización del ejercicio anterior. Dicha comunicación se hará asimismo al Banco de la Nación Argentina a fin de que retenga de la coparticipación que corresponda a cada jurisdicción y lo deposite en la cuenta corriente de la Comisión. Las retenciones que se soliciten se harán, por períodos cuatrimestrales, el primer día hábil de los meses de enero, mayo y septiembre.

Art. 25. — Los recursos que se recauden serán depositados en cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina – Sucursal Plaza de Mayo, a la orden del Presidente, Vicepresidente, Secretario Administrativo y agente a cargo del servicio del tesoro, orden indistinta de dos.

Art. 26. — El agente a cargo del servicio del tesoro informará al comienzo de las operaciones del primer día hábil de cada semana al Presidente de la Comisión las disponibilidades en cuenta corriente y los pagos próximos previstos, quien decidirá la inversión en colocaciones financieras de corto plazo en el citado banco, tratando de optimizar los recursos a obtener. En forma mensual informará al Comité Ejecutivo sobre las colocaciones habidas en el mes anterior y sus resultados.

Art. 27. — Los gastos, previa factura conformada por el agente que reciba el servicio o el bien y el Secretario Administrativo, serán mandados pagar, para lo cual se emitirá Orden de Pago con la firma del Secretario Administrativo. Los cheques de pago serán emitidos a la orden del proveedor o depositados en su cuenta. Si son pagados por transferencia bancaria se hará a la cuenta del proveedor, previa certificación del banco respectivo de su existencia con consignación de su CBU.

Art. 28. — Para los casos de adquisición de equipos de computación, programas informáticos o licencias de programas mediante pago con cheque o transferencia bancaria, se podrá aceptar la modalidad de pago que rige actualmente en el mercado, esto es, la entrega del bien o material intangible en forma posterior a la acreditación del pago en la cuenta del proveedor. A fin de asegurar la provisión de los elementos, la Orden de Pedido o Provisión, emanada de la Comisión Federal de Impuestos, se constituirá como garantía y deberá estar firmada por el proveedor.

Art. 29. — Para los pagos menores, se creará un fondo permanente, en efectivo. El monto del mismo será igual al 0,3% sobre la base determinada en el artículo 18 inciso a). Los reintegros serán efectuados previa Orden de Pago. Podrán crearse por el Comité Ejecutivo "fondos especiales" destinados a la atención de gastos excepcionales que, por su naturaleza, deban ser abonados en efectivo. Tanto el fondo permanente como los especiales estarán bajo la responsabilidad y el manejo del agente a cargo del servicio del tesoro. El mismo deberá rendir cuenta al invertirse el 75% del monto acordado y al cierre de cada ejercicio anual. No podrá pagar pasivos ni gastos de ejercicios anteriores.

CAPITULO VI: DE LA CONTABILIDAD

Art. 30. — La Secretaría Administrativa será la responsable de lo tratado en este capítulo debiendo mantener informado al Comité Ejecutivo de cuánto suceda en su área.

Art. 31. — Deberá registrar sistemática y analíticamente el presupuesto y sus distintos estados de ejecución así como los movimientos financieros y patrimoniales que se produzcan y los cargos a los responsables por bienes o sumas entregadas con obligación de rendir cuenta. Todo ello será registrado en un sistema de Contabilidad Integral e Integrada, basado en principios y normas de contabilidad de aceptación general dadas para el sector público. Los registros contables serán el Diario e Inventario y Balances que deberán ser rubricados por el Presidente.

Art. 32. — Dentro de los diez días del mes siguiente la Secretaría Administrativa elevará, para conocimiento del Comité Ejecutivo, la ejecución del presupuesto del ejercicio, distinguiendo la del mes, de la acumulada.

Art. 33. — Dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente y, en forma posterior a haber registrado todo el ejercicio y realizado el Inventario y Balance General en los libros respectivos, la Secretaría Administrativa presentará al Comité Ejecutivo la Cuenta General del Ejercicio con los estados básicos y complementarios que muestren la ejecución del presupuesto, el resultado del ejercicio, la situación del tesoro, el movimiento de fondos y la evolución y situación del patrimonio. El Comité Ejecutivo la hará llegar a los auditores designados por el Plenario, quienes la analizarán.

CAPITULO VII: DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES

Art. 34. — Se establecerá un registro patrimonial de bienes que surja de las registraciones de este tipo, donde se detallarán los bienes de uso e intangibles que posea la Comisión, haciendo constar las altas y bajas que hubiere. Anualmente la Secretaría Administrativa dispondrá la realización de un inventario físico de los mismos.

Art. 35. — Los bienes muebles e intangibles fuera de uso serán dados de baja por resolución del Comité Ejecutivo, previo dictamen técnico avalado por Secretaría Administrativa. Los mismos podrán ser donados a instituciones de bien público.

CAPITULO VIII: DEL CONTROL

Art. 36. — El sistema de control interno se estructurará a través de la auditoría de los estados contables que deberán realizar dos jurisdicciones que en el ejercicio correspondiente no hayan integrado el Comité Ejecutivo.

Art. 37. — Dichas jurisdicciones serán elegidas "a priori" en el último Plenario celebrado en cada año, para auditar el ejercicio próximo inmediato, pudiendo optar por auditar de manera periódica durante el ejercicio, o bien, a su finalización.

Art. 38. — Las jurisdicciones designadas podrán realizar la auditoría por sus representantes o a través de quien ellos designen. La Secretaría Administrativa les deberá prestar todo el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de la función de control.

Art. 39. — Los informes de avance o final de la auditoría serán presentados ante el Comité Ejecutivo quien tomará las decisiones para que se adecuen las registraciones y estados contables, en caso que fuere necesario. Efectuada esta tarea la Secretaría Administrativa presentará los nuevos estados contables y, los auditores, el Informe final y, previa aprobación del Comité Ejecutivo, se elevarán al Plenario para su aprobación definitiva.

Art. 40. — En todos los casos, el plazo máximo para auditar y/o entregar el informe final, se extenderá hasta 120 (ciento veinte) días corridos a partir del cierre del ejercicio. De ser necesario y por razones fundadas, dichas jurisdicciones auditoras podrán solicitar una prórroga para presentar su informe por única vez y por 60 (sesenta) días.

Art. 41. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Acta de la reunión de la fecha y cúrsese nota y copia a las jurisdicciones para su publicación por los medios habituales de difusión de cada una de ellas. — Débora M. V. Bataglini. — Daniel R. Hassan.