Tesorería General de la Nación

DEUDA PUBLICA

Disposición 18/2010

Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en pesos. Condiciones financieras.

Bs. As., 23/6/2010

VISTO, el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, el Artículo 45 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 faculta a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la ley de presupuesto general.

Que el Decreto Nº 1344/07 reglamenta el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, fijando las pautas de emisión y colocación de las Letras del Tesoro emitidas bajo este Artículo.

Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en pesos y dólares estadounidenses a corto plazo.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 45 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su reglamentación.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACION

DISPONE:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en pesos con vencimiento 15 de septiembre de 2010 por un importe de PESOS VALOR NOMINAL SETECIENTOS TREINTA MILLONES ($ VN 730.000.000) de acuerdo a las siguientes condiciones financieras.

FECHA DE EMISION: 23 de junio de 2010.

PLAZO: OCHENTA Y CUATRO (84) días.

TASA DE INTERES: ONCE CON CIEN DIEZMILESIMOS (11,0100%) Nominal Anual.

DENOMINACION MINIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

AMORTIZACION: Integramente a su vencimiento.

FORMA DE COLOCACION: Suscripción directa por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

NEGOCIACION: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

TITULARIDAD: Se emitirá un certificado que será depositado en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE PASIVOS PUBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A).

ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro en dicha institución.

Art. 2º — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 22 de septiembre de 2010 por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIENTO VEINTICINCO MILLONES (U$S VN 125.000.000) de acuerdo a las siguientes condiciones financieras.

FECHA DE EMISION: 23 de junio de 2010.

PLAZO: NOVENTA Y UN (91) días.

TASA DE INTERES: CUATRO CON CINCO DECIMOS (4,5%) Nominal Anual.

DENOMINACION MINIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).

AMORTIZACION: Integramente a su vencimiento.

FORMA DE COLOCACION: Suscripción directa por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

NEGOCIACION: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

TITULARIDAD: Se emitirá un certificado que será depositado en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE PASIVOS PUBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A).

ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro en dicha institución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Domper.