Unidad de Información Financiera

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

Resolución 104/2010

Procedimiento de Supervisión de Sujetos Obligados en el artículo 20 de la Ley NΊ 25.246.

Bs. As., 12/7/2010

VISTO el Expediente del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA número 697/2010, lo dispuesto en la Ley número 25.246 y sus modificatorias, lo establecido en el Decreto reglamentario número 290/07 y

CONSIDERANDO

Que, la Ley número 25.246 mediante el artículo 6Ί establece que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA será el Organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos y el delito de financiación del terrorismo.

Que, el artículo 20 de la Ley citada enumera los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que en el artículo último citado, en el inciso a) se dispone que los Sujetos Obligados deben: "a. Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto. (...) Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de que se identifique la identidad de la persona por quienes actúen. Toda información deberá archivarse por el término y según las formas que la Unidad de Información Financiera establezca; b. Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. A los efectos de la presente ley se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada. La Unidad de Información Financiera establecerá, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad".

Que mediante el artículo 13 inciso 1) de la Ley de cita se dispone que es competencia de la Unidad de Información Financiera: "Recibir, solicitar y archivar las informaciones a que se refiere el artículo 21 de la presente ley".

Que el Artículo 14 inciso 1Ί de dicha Ley faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a: "1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley (...)".

Que en el inciso 3Ί del referido artículo se autoriza a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a "Requerir la colaboración de todos los servicios de información del Estado, los que están obligados a prestarla en los términos de los artículos 398 y 399 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

Que en virtud de lo dispuesto en el inciso 4Ί del citado artículo, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA puede actuar en cualquier lugar de la República en cumplimiento de las funciones establecidas por la Ley NΊ 25.246 y sus modificatorias.

Que por imperio del inciso 6Ί se faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a "(...) Solicitar al Ministerio Público que arbitre todos los medios legales necesarios para la obtención de información de cualquier fuente u origen".

Que en virtud de las potestades otorgadas mediante el inciso 7Ί, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA puede "disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20, en los casos y modalidades que la reglamentación determine" y en función de lo dispuesto en el inciso 10Ί puede "emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control".

Que el inciso 9Ί del artículo antes citado confiere a este Organismo facultades para "organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de Información Financiera o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión (...)".

Que el inciso 3Ί del artículo 15 de la Ley citada, establece que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá "Conformar el Registro Unico de Información con las bases de datos de los organismos obligados a suministrarlas y con la información que por su actividad reciba".

Que el artículo 24 de la Ley 25.246 establece que: 1. la persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones de información ante la Unidad de Información Financiera creada por esta ley será sancionada con pena de multa de una a diez veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave. 2. La misma sanción sufrirá la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor. 3. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de diez mil pesos ($ 10.000) a cien mil pesos ($ 100.000).

Que el incumplimiento a la obligación de informar a que se refiere la normativa transcripta debe ser comprensivo de la omisión de suministrar la información requerida, proporcionarla en forma incompleta o falsamente.

Que, a fin de ejercer el poder de policía que detenta el Organismo, resulta necesario disponer un procedimiento de supervisión del cumplimiento de la normativa emitida por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA por parte de los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley número 25.246 y sus modificatorias, en vistas a la evaluación de la eficacia del sistema de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, favoreciendo la retroalimentación entre las partes interactuantes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley NΊ 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Apruébase la "REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA UIF POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY NΊ 25.246", que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2Ί — Apruébase la "ORDEN DE SUPERVISION" que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Art. 3Ί — Apruébase el "ACTA DE REQUERIMIENTO DE INFORMACION", que como Anexo III forma parte integrante de la presente.

Art. 4Ί — Apruébase el "ACTA DE CONSTATACION", que como Anexo IV forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 5Ί — Regístrese, comuníquese y archívese. — José Sbattella.

ANEXO I

REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA UIF POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY NUMERO 25.246.

ARTICULO 1Ί.- Ambito de Aplicación:

El presente régimen se aplica a los procedimientos de supervisión del cumplimiento de la normativa de esta Unidad de Información Financiera por parte de los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley NΊ 25.246, que sustancie esta Unidad.

ARTICULO 2Ί.- Iniciación:

La iniciación del presente procedimiento de supervisión será dispuesto por la Presidencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

El personal afectado a la supervisión, podrá efectuar tareas y/o requerimientos previos a la iniciación del procedimiento en los casos en que lo considere necesario.

ARTICULO 3Ί.- Orden de Supervisión.

El Formulario denominado Orden de Supervisión (cuyo modelo conforma el Anexo II de la presente Resolución) deberá individualizar al sujeto obligado sobre el cual se efectivizará la supervisión, consignándose su nombre o razón social completa, número de CUIT y domicilio, como así también el objeto de la supervisión.

La Orden de Supervisión será suscripta por el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y en ella se indicarán los agentes autorizados para llevar a cabo la misma.

ARTICULO 4Ί.- Trámite:

El procedimiento de Supervisión se sustanciará en forma actuada. Todo requerimiento de información deberá efectuarse utilizando el Acta de requerimiento de información/documentación (cuyo modelo conforma el Anexo III de la presente Resolución).

De toda actuación realizada se deberá dejar constancia en el Acta de constatación (cuyo modelo conforma el Anexo IV de la presente Resolución).

ARTICULO 5Ί.- De las Actas:

Las Actas deberán labrarse, por los agentes designados para llevar adelante el procedimiento, en forma clara y legible. En ellas deberá consignarse la fecha y la hora de la actuación, la identificación del sujeto obligado de que se trate y el domicilio donde se desarrolle la diligencia.

Se deberá detallar la información o documentación solicitada, y en su caso, indicar el lugar, día y horario en que el sujeto obligado deba ponerla a disposición.

Se deberá dejar constancia en forma detallada de la totalidad de las tareas desarrolladas por los agentes intervinientes, de las manifestaciones efectuadas por el sujeto obligado y de la documental que se incorpore.

Serán firmadas por los agentes actuantes y por el responsable del sujeto obligado. En el caso que este último se negare a firmar, deberá dejarse constancia de tal circunstancia.

Las Actas se labrarán por duplicado y se entregará una copia de la misma al sujeto obligado, de lo cual también se dejará constancia. No se dejarán espacios en blanco y deberán salvarse al final los errores o enmiendas efectuadas.

ARTICULO 6Ί.- Expedientes

Con la Orden de Supervisión emitida se creará un Expediente, que contendrá todos los antecedentes del procedimiento de verificación de cumplimiento.

Con la documental se podrá formar anexos, los que serán numerados y foliados en forma independiente, si los agentes lo consideran conveniente, teniendo en cuenta el volumen o a los fines de una mejor compulsa y orden de los actuados.

ARTICULO 7Ί.- Deberes de los Agentes:

Los agentes deberán:

a) Llevar a cabo el procedimiento ante el sujeto obligado requiriendo la presencia del propio sujeto obligado, el oficial de cumplimiento o de la máxima autoridad del lugar donde se realice la verificación.

b) Llevar adelante el procedimiento procurando concretar en lo posible en un mismo acto, todas las diligencias que fuere menester realizar, con la mayor celeridad y economía procesal.

c) Los agentes actuantes deberán dejar constancia en las respectivas Actas, del incumplimiento por parte del sujeto obligado a los requerimientos efectuados; de la negativa del sujeto obligado a colaborar con las solicitudes que se le formulen; de la falta de atención por persona responsable alguna del sujeto obligado; o de cualquier otra circunstancia que consideren relevante para el trámite del procedimiento.

d) Certificar las copias de la documentación original que se le presentare, devolviendo en el mismo acto la original al sujeto obligado, dejando constancia de tal circunstancia en el Acta.

e) Efectuar las notificaciones que sean necesarias.

f) Elevar el informe final al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

ARTICULO 8Ί.- Domicilio:

Los procedimientos de verificación de cumplimiento serán efectuados en la sede social o casa central del Sujeto Obligado, o en cualquier otro lugar donde el mismo realice actividades.

En el mismo serán válidas todas las notificaciones que se le cursen.

ARTICULO 9Ί.- Informe Final:

Finalizadas las actuaciones, los agentes intervinientes elevarán a la Presidencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA un Informe detallado de lo obrado, para su conocimiento. En dicho informe describirán claramente los procedimientos efectuados, la documentación anexada y el resultado obtenido.

En los supuestos de constatarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones de informar a que se refiere el artículo 24 de la Ley 25.246, ya sea porque el sujeto obligado no ha suministrado la información peticionada o ha puesto a disposición de los actuantes información incompleta o falsa, deberá sustanciarse el procedimiento sumarial correspondiente

ANEXO II

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

ORDEN DE SUPERVISION NΊ

Buenos Aires, ………………………

Sujeto Obligado: ……………………

CUIT NΊ: …………………………….

Domicilio: ……………………………

En mi carácter de Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (Cerrito NΊ 264 piso 3ro. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), dispongo la apertura del procedimiento de SUPERVISION del cumplimiento de la normativa emitida por esta UIF por parte de…………………………………………………………………………Mediante la presente se autoriza a los agentes…………………………………….. ……………………….a requerir al mencionado sujeto, la documentación y/o información necesaria a fin de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones como sujeto obligado a informar operaciones sospechosas a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, para la prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley NΊ 25.246 y modificatorias, y en la Resolución UIF NΊ………………………..1.

Firma de los agentes intervinientes

Firma del Presidente de la UIF

Recepción por parte del Sujeto Obligado

(o constancia de su negativa a firmar)

1 Indicar Número/s de Resolución/es UIF aplicable/s al Sujeto Obligado en cuestión.

ANEXO III

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

ACTA DE REQUERIMIENTO DE INFORMACION / DOCUMENTACION

En la ciudad de…………………………… a los……… días del mes de………………………., del año………., siendo las……… horas, los Sres……………………………………………………………….., en el carácter de agentes de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, designados mediante la Orden de Supervisión NΊ...... para llevar adelante la presente verificación, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley NΊ 25.246 y sus modificatorias, se constituyen en el domicilio de……………………… …………………………………………………………….sito en la calle…………………………………….. de esta Ciudad, siendo atendidos por el/la Sr./a…………………………………………… , quien se identifica mediante………………………… , en su carácter de……………………………….., quien informado de la finalidad perseguida, permite nuestro ingreso y permanencia en el lugar.

En este acto se le requiere, bajo apercibimiento de ley (artículos 13, 14 inciso 1 y 24 inciso 3 de la Ley NΊ 25.246 y sus modificatorias), lo siguiente:

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Previa lectura de la presente, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y efecto, como muestra de conformidad con lo actuado, entregándose en este acto un ejemplar al sujeto obligado. Conste.

Se deja expresa constancia que la presente actuación se encuentra amparada por el secreto establecido en el artículo 22 de la Ley NΊ 25.246.

Firma del sujeto obligado

(o constancia de la negativa a firmar)

Firma de los Agentes de la UIF

ANEXO IV

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

ACTA DE CONSTATACION

En la ciudad de…………………………………… a los días del mes de………………….., del año…………., siendo las………..horas, los Sres……………………………………………………………., en el carácter de agentes de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, designados mediante la ORDEN DE SUPERVISION NΊ...... , y en virtud de las facultades conferidas por la Ley NΊ 25.246 y sus modificatorias, se constituyen en el domicilio del Sujeto Obligado……………………………….. sito en la calle………………………………. de esta Ciudad, siendo atendidos por el/la Sr./a……………………………….. , quien se identifica mediante…………………………………………, en su carácter de………………………………, y que, habiendo sido informado de la finalidad perseguida, permite nuestro ingreso y permanencia en el lugar.

En este acto se deja constancia que:……………………………………………………………………..…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………................................................................................................................

Previa lectura de la presente, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y efecto, como muestra de conformidad con lo actuado, entregándose en este acto un ejemplar al sujeto obligado. Conste.

Se deja expresa constancia que la presente actuación se encuentra amparada por el secreto establecido en el artículo 22 de la Ley NΊ 25.246.

Firma del sujeto obligado

(o constancia de la negativa a firmar)

Firma de los Agentes de la UIF