Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2984

Módulo Manifiesto. Sistema Informático MARIA (SIM) Resolución General Nº 2744, su complementaria y modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 2/12/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-195-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a las disposiciones del Código Aduanero, esta Administración Federal está facultada para determinar las formalidades relativas a la confección, presentación y trámite de la documentación que debe presentarse al arribo del medio de transporte.

Que la Resolución Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, sus modificatorias y complementarias, aprobó las normas relativas al Módulo Manifiesto en el Sistema Informático MARIA (SIM) para la vía acuática.

Que la disponibilidad de información electrónica resulta trascendente a fin de cumplir con las funciones de este Organismo, por lo que los registros del Módulo Manifiesto adquieren un valor estratégico.

Que, en consecuencia, cabe avanzar con la política de implementación de servicios "web", que vinculen directamente los sistemas informáticos de los operadores de comercio exterior con el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las Terminales Portuarias deberán utilizar servicios "web" para efectuar los registros exigidos por el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM), en reemplazo de las transacciones que actualmente utilizan a tal efecto, así como para informar cualquier otro dato que requiera el servicio aduanero para el cumplimiento de su función de control.

Art. 2º — La estructura de los servicios "web" y sus requisitos tecnológicos serán comunicados mediante el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3º — Las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones efectuarán, la evaluación y, de corresponder, la aprobación de las interfaces entre los sistemas informáticos de las Terminales Portuarias y el Sistema Informático MARIA (SIM).

La Subdirección General de Control Aduanero, en orden a su competencia específica, podrá proponer adecuaciones, modificaciones y actualizaciones a la información que deben suministrar los usuarios de los servicios "web" alcanzados por las disposiciones de la presente, así como disponer en relación con ella las validaciones que considere necesarias.

Asimismo, las áreas mencionadas precedentemente dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones complementarias necesarias para la implementación operativa de la presente norma.

Art. 4º — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efectos a partir de los SESENTA (60) días hábiles posteriores a la referida fecha, inclusive.

Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.