Secretaría de Industria y Comercio

BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

Resolución 226/2010

Modifícase la Resolución Nº 542/06. Procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del "Registro de empresas locales fabricantes de los bienes".

Bs. As., 29/11/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0449899/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, fue creado el régimen de incentivo fiscal para los fabricantes locales de los bienes de capital informática y telecomunicaciones.

Que el Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 estableció ciertas condiciones para el acceso de los interesados al régimen de incentivo fiscal aludido en el considerando anterior.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001 crea en el ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, un Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 27 de fecha 6 de abril de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobó los requisitos para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del "Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA".

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 2.316 de fecha 30 de diciembre de 2008 sustituyó el Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594/04, modificando las condiciones de acceso al beneficio establecido por el Decreto Nº 379/01.

Que, actualmente, el Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594/04 establece la obligación de los interesados de informar, anualmente y con carácter de declaración jurada, la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme al Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones y asumir el compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo vigente, de no producir despidos del personal, ni modificación de su plantilla laboral, ni suspensiones sin goce de haberes.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el inciso V del punto 1º del Anexo II de la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:

"V. La presentación de la Declaración Jurada requerida por el Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004."

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.