Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3033

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de Promoción Industrial. Ley Nº 23.658. Título II, Artículo 14, último párrafo. Bonos de Crédito Fiscal - IVA Compras. Régimen especial de ingreso. Resolución General Nº 3631 (DGI). Norma complementaria.

Bs. As., 27/1/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-204-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3631 (DGI), sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, a cargo de los responsables inscriptos que sean proveedores de las empresas promovidas alcanzadas por el Título II de la Ley Nº 23.658, consignado en los comprobantes emitidos por operaciones amparadas por los respectivos regímenes de promoción.

Que razones de índole operativa acaecidas en la emisión de los Bonos de Crédito Fiscal a las empresas promovidas, pudieron haber generado la imposibilidad de entregar dichos títulos a sus proveedores para la cancelación del referido gravamen.

Que en consecuencia, resulta necesario disponer un plazo especial a efectos que los sujetos involucrados cumplan con sus obligaciones fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Administración Financiera y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 14, Título II de la Ley Nº 23.658 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de junio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — La obligación de presentación de los elementos previstos en el Artículo 4º de la Resolución General Nº 3631 (DGI), sus modificatorias y complementarias, correspondiente a los períodos fiscales de los meses de julio a septiembre de 2010, ambos inclusive, a cargo de los proveedores inscriptos en el impuesto al valor agregado comprendidos en el Artículo 1º de la citada norma, que no hubieran recibido los Bonos de Crédito Fiscal (comprobante F. 517/1) a la fecha de los respectivos vencimientos, se considerará cumplida en término siempre que se efectivice hasta el día fijado en el cronograma de vencimientos vigente para el período fiscal febrero de 2011.

Art. 2º — A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, los responsables deberán presentar ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, una nota con arreglo a lo previsto por la Resolución General Nº 1128, manifestando que están comprendidos en la excepción e indicando el monto total a cancelar con los Bonos de Crédito Fiscal por cada uno de los períodos fiscales. Dicha presentación deberá realizarse en el plazo establecido en el artículo precedente.

Art. 3º — Las disposiciones que se establecen en la presente entrarán en vigencia, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.