Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 3080

Deudas por cargos suplementarios. Sistema Informático MARIA (SIM). Resolución General N° 2890. Su modificación.

Bs. As., 8/4/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-159-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2890 estableció el procedimiento de registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de la liquidación manual de deudas por cargos suplementarios, con relación a las destinaciones aduaneras oficializadas mediante declaraciones detalladas.

Que su implementación permite individualizar los cargos generados y efectuar el posterior seguimiento informático de la deuda que resulte de ellos.

Que, a efectos de simplificar la operatoria por parte del servicio aduanero y facilitar a los importadores y exportadores el pago de sus obligaciones, corresponde introducir modificaciones en el referido procedimiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2890, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el inciso a) del Artículo 4º, por el siguiente:

"a) Pagar la LMAN motivo "CSUP" mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), la cual permanecerá en estado "ENC" (En curso) y disponible para su pago hasta los QUINCE (15) días corridos desde su registro en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Cuando la deuda reclamada sea cancelada después del plazo previsto en los Artículos 794 u 845 del Código Aduanero, según corresponda, el Importador/Exportador deberá solicitar su adecuación al servicio aduanero. El área administradora del cargo deberá modificar la fecha de vencimiento de la LMAN motivo "CSUP" y adecuar el monto original con los intereses correspondientes, según lo previsto en los referidos artículos del Código Aduanero.".

b) Incorpórase como último párrafo del Artículo 5º, el siguiente:

"Cuando el Importador/Exportador haya optado por alguna de las modalidades de pago a que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 4º, el área administradora del cargo suplementario deberá adecuar el monto original de la LMAN motivo "CSUP", con los intereses que pudieran corresponder, a la fecha de cancelación de la deuda reclamada mediante convenio o plan de facilidades.".

Artículo 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del tercer día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Artículo 3º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

—ACLARACION A.F.I.P.—

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3080

En la edición del Boletín Oficial Nº 32.129 del día 13 de abril de 2011, página 18, se deslizó el siguiente error por parte de este organismo:

DONDE DICE:

Artículo 3º.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del tercer día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Artículo 4º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del tercer día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Artículo 3º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.