Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3152

Resolución General Nš 2927 y su modificatoria. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Su modificación.

Bs. As., 22/7/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nš 13334-12-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nš 2927 y su modificatoria se dispusieron los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades, a fin de determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, de acuerdo con la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nš 26.063 y sus modificaciones.

Que tales indicadores se encuentran explicitados en el Anexo de la citada resolución general.

Que este Organismo con la participación de representantes de distintos sectores ha elaborado nuevos IMT aplicables a las actividades de jardines maternales, jardines de infantes, escuela infantil, guarderías, establecimientos geriátricos, supermercados, estaciones de servicio y GNC, producción de yerba mate y producción frutícola de manzana, pera y durazno.

Que con el objeto de facilitar el acceso y comprensión de los referidos indicadores, cabe modificar la estructura de presentación de los mismos, lo que amerita la sustitución del mencionado Anexo de la Resolución General Nš 2927 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7š del Decreto Nš 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1š — Sustitúyese el Anexo de la Resolución General Nš 2927 y su modificatoria, por el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2š — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3š — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nš 2927

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nš 3152)

INDICADOR MINIMO DE TRABAJADORES

ARTICULO 5š INCISO C) DE LA LEY Nš 26.063 Y SUS MODIFICACIONES

El Indicador Mínimo de Trabajadores señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, durante un período determinado.

A los fines de la estimación del importe base para el cálculo de los aportes y contribuciones, el indicador deberá multiplicarse por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad.

En los apéndices que componen este Anexo se detallan los indicadores aplicables a cada una de las actividades contempladas en el mismo.

Apéndice 1 - AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA

A - FRUTICULTURA

1. Manzana y pera

2. Durazno

3. Limones

4. Mandarinas y naranjas

B - YERBA MATE

C - ENGORDE DE GANADO A CORRAL ("FEED LOT")

Apéndice II - INDUSTRIA MANUFACTURERA

A - INDUSTRIA TEXTIL

1. Sector estampado

2. Sector teñido de tela

3. Sector teñido de hilado

4. Sector confección

Apéndice III - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Apéndice IV - COMERCIO

A - SUPERMERCADOS

B - ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC

Apéndice V - SERVICIOS

A - GASTRONOMIA

1. Restaurantes

B - HOTELERIA

C - TURISMO

1. Sector estudiantil

D - ENSEÑANZA

1. Jardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderías

E - MODELAJE

1. Sector desfile de modas

F - SOCIALES Y DE SALUD

1. Establecimientos geriátricos

Apéndice I - AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA

A - FRUTICULTURA

1. Manzana y pera

a) IMT trabajadores permanentes

1) De 1 a 50 hectáreas producidas: UN (1) empleado mensual.

2) Más de 50 hectáreas producidas: UN (1) empleado mensual por cada nueve coma cincuenta centésimos (9,50) hectáreas adicionales.

b) IMT trabajadores temporarios

1) Poda: Jornales por hectárea VEINTISIETE COMA CINCUENTA CENTESIMOS (27,50)

Período 4 meses por campaña anual.

2) Raleo: Jornales por hectárea DIECISEIS COMA CINCUENTA CENTESIMOS (16,50)

Período 4 meses por campaña anual.

3) Cosecha: Jornales por tonelada levantada CERO COMA NOVENTA Y DOS (0,92) o jornales por hectárea CUARENTA Y SEIS (46).

Período 4 meses por campaña anual.

c) IMT empaque consumo interno Jornales por tonelada: CERO COMA SETENTA Y UN CENTESIMOS (0,71) durante los doce (12) meses del año.

d) IMT empaque exportación

Jornales por tonelada: UNO COMA OCHENTA Y TRES (1,83) durante 12 meses.

Producción por hectárea: cincuenta (50) toneladas

Un sueldo mensual = veinticuatro (24) jornales

Remuneración a computar: Según Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nš 22.248, categoría "Especializados Fruticultores" y montos conforme Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por el que se practique el ajuste.

2. Durazno

a) IMT trabajadores permanentes

1) En chacras de 1 a 50 hectáreas: CINCO (5) empleados mensuales.

2) En chacras de más de 50 hectáreas: UN (1) empleado mensual por cada nueve coma cincuenta centésimos (9,50) hectáreas adicionales.

b) IMT trabajadores temporarios

1) Poda

Jornales por hectárea: DIECISEIS COMA NOVENTA Y CUATRO CENTESIMOS (16,94).

Período: dos (2) meses por campaña anual.

2) Raleo:

Jornales por hectárea: OCHO COMA CUARENTA Y SIETE CENTESIMOS (8,47).

Período: un (1) mes por campaña anual.

3) Cosecha:

Jornales por tonelada levantada: UNO COMA VEINTICINCO CENTESIMOS (1,25) o

Jornales por hectárea: CINCUENTA Y NUEVE COMA VEINTINUEVE CENTESIMOS (59,29).

Periodo: tres (3) meses por campaña anual.

c) IMT empaque consumo interno

1) Jornales por tonelada empacada: CERO COMA SESENTA Y SEIS (0,66) durante los doce (12) meses del año.

d) IMT empaque exportación

1) Jornales por tonelada empacada: CERO COMA SETENTA Y CINCO (0,75) durante los doce (12) meses del año.

e) Producción por hectárea: treinta (30) toneladas.

Un sueldo mensual = veinticuatro (24) jornales.

Remuneración a computar: Según Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nš 22.248, categoría "Especializados Fruticultores" y montos conforme Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por el que se practique el ajuste.

3. Limones

Tipología: producción de limones.

IMT:

a) Producción: DOCE COMA OCHENTA Y CUATRO (12,84) jornales por hectárea por año.

b) Cosecha: UNO COMA SESENTA Y SEIS (1,66) jornales por tonelada o CINCUENTA Y SIETE COMA VEINTICUATRO (57,24) jornales por hectárea por año.

c) Empaque: UNO COMA OCHENTA Y SEIS (1,86) jornales por "pallets" exportado. UN (1) "pallets" es igual a UNO COMA DOS (1,2) toneladas.

Remuneración a computar: Según Convenio aplicable en cada zona, remuneración promedio entre la menor y la mayor de las categorías peón general, encargado o capataz, sueldo mensual igual a:

1. VEINTITRES COMA SETENTA Y CINCO (23,75) jornales para el IMT Producción.

2. VEINTICINCO (25) jornales para el IMT Cosecha y Empaque.

4. Mandarinas y naranjas

Tipología: producción de mandarinas y naranjas.

IMT:

a) Mercado interno: UN (1) jornal cada DOS (2) toneladas.

b) Exportación: UN (1) jornal cada uno coma cincuenta (1,50) toneladas.

c) De carecer del dato relativo a la producción, o si el mismo resultara cuestionado por esta Administración Federal, será de aplicación el siguiente índice: una (1) hectárea = veinte (20) toneladas por año.

Remuneración a computar: Según convenios aplicables en cada zona, para la categoría cosechador.

B - YERBA MATE

a) IMT personal permanente: preparación, siembra, limpieza del terreno y otras tareas generales.

Empleados por hectárea: CERO COMA CUARENTA Y SEIS (0,46).

b) IMT personal transitorio: poda, raleo y cosecha.

1) Jornales por hectárea: OCHO (8) o

2) Jornales por tonelada: DOS (2).

Período: seis (6) meses.

Un sueldo mensual = diecisiete (17) jornales

c) IMT secadero. Parámetro: por máquina. Cada secadero comprende una máquina.

Aclaración: tres (3) tn de hojas verdes rinden una (1) tn de hoja seca.

Tipología: Desarrollo tecnológico mediano y avanzado. De cinta y permanente.

Capacidad: treinta y dos (32) toneladas de hoja verde por día.

Empleados por tonelada de hoja seca diario por turno: UNO (1) o Empleados mensuales por turno: ONCE (11). Período: seis (6) meses.

Compuestos de la siguiente forma:

SIETE (7) en tareas de presecado y secado: Un (1) tractorista, DOS (2) en pesaje y carga, DOS (2) presecado y DOS (2) secado final.

CUATRO (4) en Tareas de embolsado y almacenamiento: TRES (3) embolsado y UNO (1) carga en el camión.

Tipología: Desarrollo tecnológico bajo —economía familiar— Barbacuá

Capacidad: cinco (5) toneladas de hoja verde por día.

Empleados por tonelada de hoja seca diario por turno: TRES COMA SESENTA CENTESIMOS (3,60) o

Empleados mensuales por turno: SEIS (6). Período seis (6) meses.

Compuestos de la siguiente forma:

CUATRO (4) en Tareas de presecado y secado: UN (1) tractorista, UN (1) pesaje y carga, UN (1) presecado y UN (1) secado.

DOS (2) en Tareas de embolsado y almacenamiento: UN (1) embolsado y UN (1) carga en el camión.

1 Mes = veinticuatro (24) jornales

Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nš 22.248; el promedio de remuneraciones específicas del personal permanente y no permanente en tareas culturales de cosecha e implantación de yerba mate, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por el que se practique el ajuste.

C - ENGORDE DE GANADO A CORRAL ("FEED LOT")

Tipología: Engorde de ganado a corral.

Unidad de medida: carga instantánea de cabezas de ganado bovino, que es el stock de cabezas existente en cada establecimiento en un mismo período.

IMT: Cantidad de empleados por cabezas de ganado bovino:

a) Hasta DOS MIL (2000) cabezas: TRES (3) empleados.

b) DOS MIL UNO (2001) a OCHO MIL (8000) cabezas: TRES (3) empleados más UN (1) empleado adicional por cada MIL (1000) cabezas que excedan las DOS MIL (2000).

c) De OCHO MIL UNO (8001) a DIECISEIS MIL (16.000) cabezas: NUEVE (9) empleados más UN (1) empleado adicional por cada MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1250) cabezas que excedan las OCHO MIL (8000).

d) De DIECISEIS MIL UNO (16.001) cabezas en adelante: QUINCE (15) empleados más UN (1) empleado adicional por cada MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (1650) cabezas que excedan las DIECISEIS MIL (16.000).

Remuneración a computar: remuneración promedio ponderado de las categorías encargado, capataz y peón especializado, que determine la Comisión Nacional de Trabajo Agrario para la actividad, conforme al Régimen Nacional de Trabajo Agrario aprobado por la Ley Nš 22.248.

Apéndice II - INDUSTRIA MANUFACTURERA

A - INDUSTRIA TEXTIL

1. Sector estampado

IMT Máquina transfer por rollo: DOS (2) empleados por máquina.

IMT Máquina rotativa: SIETE (7) empleados por máquina: DOS (2) empleados en la máquina, DOS (2) empleados en sector de preparado y TRES (3) colaboradores.

Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nš 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector "estampado", vigente para cada período por el que se practique el ajuste.

2. Sector teñido de tela

IMT Empleados por máquina: UNO COMA NUEVE (1,9).

IMT Producción por empleado por mes: SETECIENTOS (700) kilogramos.

IMT Empleados cada VEINTIDOS MIL (22.000) metros cúbicos (m3) de gas consumidos: DIEZ (10).

Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nš 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector "teñido", vigente para cada período por el que se practique el ajuste.

3. Sector teñido de hilado

IMT Empleados por máquina: TRES COMA TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (3,345).

IMT Producción por empleado por mes: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (1375) kilogramos.

IMT Empleados cada VEINTIDOS MIL (22.000) metros cúbicos (m3) de gas consumidos: DIEZ (10).

Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nš 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector "teñido", vigente para cada período por el que se practique el ajuste.

4. Sector confección

IMT Producción por empleado, por día, en una jornada laboral de OCHO (8) horas:

a) Confección de remeras de algodón o sintéticas, cuello redondo o en ve, sin cartera ni cuellos tejidos o armados: CINCUENTA (50) prendas.

b) Confección de camisas, chombas, blusas: DIECISIETE (17) prendas.

c) Confección buzos sin cierre, cuello redondo o en ve, pantalones tipo joggins, piezas confeccionadas en telas de punto, calzas, vestidos en general: CUARENTA (40) prendas.

d) Confección de pantalones de jeans en telas denim: DIECISIETE (17) prendas.

e) Camperas en general: NUEVE (9) prendas.

f) Pantalones de hombre en telas planas y/o gabardinas: VEINTE (20) prendas.

Para aquellos casos en que se detecten talleres que confeccionan en forma mixta o conjunta remeras, camisas, chombas, pantalones de jeans, pantalones de hombre, camperas en general, calzas, buzos, joggins, polleras, pijamas, se aplicará un indicador promedio: VEINTICINCO (25) prendas por trabajador, por día, en una jornada laboral de OCHO (8) horas.

IMT Empleados por máquina: UNO COMA VEINTICINCO (1,25).

IMT Empleados cada CINCUENTA Y SEIS (56) kilowatts mensuales de electricidad consumidos:

UNO (1).

Remuneración a computar: remuneración según Convenio Colectivo de Trabajo Nš 544/08, jornal promedio entre oficial calificado/medio oficial.

Apéndice III - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Tipología: edificio de departamentos para vivienda multifamiliar.

Duración de la obra: conforme se determine en forma fehaciente; en defecto de este dato, la duración de la obra se estimará en DOS (2) años.

IMT: jornal por metro cuadrado terminado: TRES COMA VEINTE (3,20).

Remuneración a computar: promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nš 76/75 para las categorías de "ayudante" y "oficial" correspondientes a la zona en que se encuentre la obra, con más un VEINTE POR CIENTO (20%) en concepto de "presentismo", vigentes durante los períodos por los que se practique el ajuste.

Apéndice IV - COMERCIO

A - SUPERMERCADOS

Tipología: establecimientos de mediana envergadura, 140 a 200 m2 más depósito.

IMT:

a) CUATRO (4) empleados para establecimientos con horario de atención de hasta 8 horas diarias o 48 hs. semanales de lunes a sábado.

b) SEIS (seis) empleados para establecimientos con horario de atención superior a 8 horas diarias o 48 hs. semanales, y/o que incluya domingos.

En caso de tener puestos de venta directa dentro del establecimiento principal tales como: verdulería, carnicería, panadería y fiambrería, al total de empleados que corresponda conforme el horario de atención descripto precedentemente, se adicionará 1 (un) empleado por cada puesto de venta.

Remuneración a computar: conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nš 130/75 de empleados de comercio, "importe promedio de remuneraciones", fijado en los acuerdos suscriptos por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio, homologados por resoluciones de la Secretaría de Trabajo, para los diferentes períodos por los que se practique el ajuste.

B - ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC

Tipología: Estaciones de Servicio cuyos establecimientos se clasifican en:

Tipo 1: Estaciones de Servicio con expendio de combustibles líquidos.

Tipo 2: Estaciones de Servicio con expendio de GNC.

Tipo 3: Estaciones de Servicio con expendio de combustibles líquidos y GNC.

IMT: Cantidad de trabajadores mínima por establecimiento, según clasificación:

a) Estaciones de Servicio Tipo1

Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con 1 surtidor doble: CINCO (5) trabajadores.

Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar TRES (3) trabajadores.

Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar SEIS (6) trabajadores.

Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar DOS (2) trabajadores.

Por cada surtidor doble adicional al considerado dentro del mínimo, se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala:

Surtidores Adicionales

Trabajadores

1

2

2

3

3

4

4

5

5 o más

6

b) Estaciones de Servicio tipo 2

Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con dos surtidores dobles: SEIS (6) trabajadores.

Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar TRES (3) trabajadores.

Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar SEIS (6) trabajadores.

Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar DOS (2) trabajadores.

Por cada surtidor doble adicional al considerado dentro del mínimo, se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala:

Surtidores

Trabajadores

1

1

2

2

3

3

4

4

5 o más

5

c) Estaciones de Servicio tipo 3

Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con dos surtidores dobles: SIETE (7) trabajadores.

Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar TRES (3) trabajadores.

Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar SEIS (6) trabajadores.

Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar DOS (2) trabajadores.

Por cada surtidor doble adicional al considerado dentro del mínimo se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala:

Surtidores

Trabajadores

1

2

2

3

3

5

4

6

5 o más

8

Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo vigentes en la jurisdicción de aplicación, surgirá del promedio de los salarios de las categorías operador de playa y operador de servicio.

Apéndice V - SERVICIOS

A - GASTRONOMIA

1. Restaurantes

Tipología: restaurantes o locales de comidas cuyos establecimientos se clasifican en:

Tipo 1: Sin ambiente climatizado, sin sala de espera, sin valet parking.

Tipo 2: Con ambiente climatizado, con o sin sala de espera, sin valet parking.

Tipo 3: Con ambiente climatizado, con sala de espera, con valet parking.

IMT:

a) Restaurante tipo 1

1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DIECISEIS (16) cubiertos ofrecidos.

2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada ONCE (11) cubiertos ofrecidos.

3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada VEINTE (20) cubiertos ofrecidos.

4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada CATORCE (14) cubiertos ofrecidos.

b) Restaurante tipo 2

1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada CATORCE (14) cubiertos ofrecidos.

2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada NUEVE (9) cubiertos ofrecidos.

3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DIECIOCHO (18) cubiertos ofrecidos.

4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada DOCE (12) cubiertos ofrecidos.

c) Restaurante tipo 3

1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DOCE (12) cubiertos ofrecidos.

2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada OCHO (8) cubiertos ofrecidos.

3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada QUINCE (15) cubiertos ofrecidos.

4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada DIEZ (10) cubiertos ofrecidos.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nš 389/04, remuneración promedio general de la categoría mozo, según zona de aplicación, detalladas para el sector restaurante vigentes para cada período por el que se practique el ajuste.

B - HOTELERIA

Tipología: Establecimientos hoteleros de UNA (1) a CINCO (5) estrellas, en todo el país, en todas las temporadas.

IMT: Cantidad de trabajadores mensuales por habitación, según categoría del establecimiento y según estacionalidad:

a) Categoría CINCO (5) estrellas

1. Temporada baja: CERO COMA SESENTA Y OCHO (0,68).

2. Temporada media: CERO COMA OCHENTA (0,80).

3. Temporada alta: CERO COMA NOVENTA Y DOS (0,92).

b) Categoría CUATRO (4) estrellas

1. Temporada baja: CERO COMA CUARENTA Y TRES (0,43).

2. Temporada media: CERO COMA CINCUENTA (0,50).

3. Temporada alta: CERO COMA CINCUENTA Y OCHO (0,58).

c) Categoría TRES (3) estrellas

1. Temporada baja: CERO COMA VEINTISEIS (0,26).

2. Temporada media: CERO COMA TREINTA Y UNO (0,31).

3. Temporada alta: CERO COMA TREINTA Y SEIS (0,36).

d) Categoría DOS (2) estrellas

1. Temporada baja: CERO COMA VEINTICUATRO (0,24).

2. Temporada media: CERO COMA VEINTIOCHO (0,28).

3. Temporada alta: CERO COMA TREINTA Y DOS (0,32).

e) Categoría UNA (1) estrella

1. Temporada baja: CERO COMA VEINTE (0,20).

2. Temporada media: CERO COMA VEINTICUATRO (0,24).

3. Temporada alta: CERO COMA VEINTIOCHO (0,28).

Detalle de meses que integran cada temporada por Región:

a) Región Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires, excluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

1. Temporada baja: mayo, junio, julio y agosto.

2. Temporada media: marzo, abril, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

3. Temporada alta: enero y febrero.

b) Región Centro (Provincia de Córdoba)

1. Temporada baja: abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.

2. Temporada media: marzo, junio, julio, noviembre y diciembre.

3. Temporada alta: enero y febrero.

c) Región Patagonia (Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Malvinas)

1. Temporada baja: mayo, junio, septiembre y octubre.

2. Temporada media: abril y noviembre.

3. Temporada alta: enero, febrero, marzo, julio, agosto y diciembre.

Observaciones:

1. Para las regiones sin estacionalidad se aplicará el índice correspondiente a temporada media.

2. Para los establecimientos que no cuenten con clasificación o habilitación formal como hotel, se aplicará el indicador correspondiente a la categoría CINCO (5) estrellas, temporada media.

Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nš 389/04, remuneración promedio general de la categoría CUATRO según zonas de aplicación detalladas para el sector hoteles, vigentes para cada período por el que se practique el ajuste.

C - TURISMO

1. Sector estudiantil

Tipología: viajes de estudio, de recreación o de egresados de estudiantes de primaria, polimodal o secundaria, prestados por empresas de viajes y turismo, con transporte propio o de terceros.

Duración del viaje: se estima ONCE (11) días, salvo que la empresa acredite realizar exclusivamente viajes de una duración inferior, en cuyo caso, se estimarán en hasta DOS (2) o hasta SEIS (6) días, según corresponda.

IMT auxiliares

a) IMT general: UN (1) trabajador mensual cada CINCUENTA Y CINCO (55) pasajeros transportados por mes.

b) IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta DOS (2) días de duración: UN (1) trabajador mensual cada DOSCIENTOS CUARENTA (240) pasajeros transportados por mes.

c) IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta SEIS (6) días de duración: UN (1) trabajador mensual cada CIENTO CUARENTA (140) pasajeros transportados por mes.

IMT administrativos y vendedores: UN (1) trabajador mensual cada UN MIL CIEN (1.100) pasajeros transportados por año.

Remuneración a computar: promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nš 547/08 para las categorías de "Auxiliar de Primera" y "Administrativo Primera Categoría", vigentes durante los períodos por los que se practique el ajuste.

D - ENSEÑANZA

1. Jardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderías

Tipología: establecimientos de servicios asistenciales y/o educativos al cuidado de niños menores de 5 años.

IMT: DIEZ (10) empleados para establecimientos con hasta cinco salas. Por cada sala adicional, deberá incrementarse el indicador en un (1) empleado, o cuando la sala de la especialidad supere el número tope de infantes prevista en la normativa vigente.

Remuneración a computar: según resoluciones del consejo gremial de enseñanza privada para las categorías maestra de jardín de infantes, con título habilitante para la especialidad, y auxiliar docente —personal que no posee título habilitante— (Ley Nš 13.047 Estatuto del Docente de Establecimientos Privados).

E - MODELAJE

1. Sector desfile de modas

Tipología: desfiles de exhibición de indumentarias de cualquier tipo realizados en locales cerrados o en espacios abiertos —bares, discotecas, locales nocturnos, clubes, eventos privados, etc.—.

No incluye desfiles de alta costura y/o alta moda.

Duración del desfile: se estima en UN (1) día.

IMT: DIEZ (10) trabajadores por desfile, con TRES (3) pasadas cada uno.

Remuneración a computar: remuneración básica fijada por el Convenio Colectivo de Trabajo Nš 540/08, en sus Artículos 13 y 15 para la categoría B "Individual". Se adicionará el veinte por ciento (20%) del total abonado por modelo, en concepto de viáticos, cuando el desfile se realice a más de SESENTA (60) km del lugar de residencia.

F. SOCIALES Y DE SALUD

1. Establecimientos geriátricos

Tipología: establecimientos de residencia para personas mayores autoválidas con autonomía psicofísica acorde a su edad, no sanatoriales, destinados al alojamiento, alimentación y actividades de prevención y recreación con un control médico periódico.

IMT empleados por cama ofrecida: CERO COMA SESENTA Y CINCO (0,65).

Se contemplan todos los trabajadores que se desempeñan, incluyendo quienes deben cubrir los francos (asistente gerontológico o geriátrico, enfermero/a; cocinero/a, mucamo/a y en forma parcial a los integrantes del equipo multidisciplinario).

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nš 122/75, el promedio resultante de la remuneración correspondiente a las categorías mucamo/a y asistente gerontológico o geriátrico.