INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2202/2011
Bs. As., 8/9/2011
VISTO, lo dispuesto por el artículo 30 último párrafo de la Ley 17.741
(t.o. 2001), las Resoluciones Nº 1880/08/INCAA, 156/09/INCAA,
2735/09/INCAA, 161/10/INCAA, 196/10/INCAA, 2057/10/INCAA, el expediente
Nº 3289/11/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 17.741 (t.o. 2001) asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES competencia para dictar normas reglamentarias
referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios por otros
medios de exhibición.
Que la Resolución Nº 1880/08/INCAA estableció un sistema de
clasificación de proyectos con anterioridad al inicio de rodaje,
evitándose así que los productores de películas que aspiren a tales
subsidios quedasen sujetos a la incertidumbre propia de una
clasificación que se produciría con la película terminada.
Que mediante la Resolución mencionada en el párrafo precedente, se
reguló las formas y procedimientos para el otorgamiento de los
subsidios por otros medios de exhibición.
Que, asimismo, se fijaron las VIAS para los distintos tipos de
películas por las que se solicitare el subsidio por otros medios de
exhibición.
Que el artículo 29 párrafo segundo de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001)
establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
subsidiará a todas las películas nacionales, o de coproducción
nacional, que sean comercializadas en el país a través de cualquier
medio de exhibición.
Que respecto de cuáles deben ser consideradas como películas, el
artículo 73 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) define como tal, a todo
registro de imágenes en movimiento, con o sin sonido, cualquiera sea su
soporte, destinado a su proyección, televisación o exhibición por
cualquier otro medio.
Que una interpretación armónica de las normas mencionadas
precedentemente, en conjunción con el artículo 8º de la Ley Nº 17.741
(t.o. 2001), permite inferir que el legislador al haber previsto la
exhibición de películas nacionales por cualquier otro medio,
implícitamente incluyó la idea de que no todas las películas para ser
consideradas como tales, deben ser obligatoriamente terminadas en 35 mm.
Que conforme informe efectuado por la Gerencia de Fiscalización, el
cual obra agregado a fojas 21/26 del expediente mencionado en el VISTO,
se encuentran digitalizadas al día de la fecha DOSCIENTAS TREINTA Y
TRES (233) pantallas, lo cual representa un número elevado de las salas
existentes.
Que de acuerdo al informe remitido por el Departamento de Costos
dependiente de la Gerencia de Administración, el cual obra agregado a
fojas 27/32 del mismo Expediente, la mayoría de las películas que se
filman en la actualidad, utilizan soporte de rodaje digital y el resto
por cuestiones de mercado, lo hará en el futuro.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra
definiendo e instrumentando acciones que aceleren el proceso de
digitalización de las salas, lo cual facilitará la distribución de las
películas.
Que los diferentes formatos de HD, respecto al paso en 35 mm, ofrecen
presupuestos más bajos, facilidad de manipulación en el montaje,
agilidad en el tratamiento y facilidad de introducción de técnicas de
síntesis digitales.
Que los sistemas digitales son utilizados mundialmente en películas
cinematográficas, con un sistema de presentación de alta calidad que
cumple con los estándares y especificaciones profesionales y ofrece una
imagen que iguala o mejora la de un transfer de digital a 35 mm.
Que en la ampliación a 35 mm, a través de las generaciones de
internegativos, interpositivos y copia positiva de exhibición, la
película de que se trate, sufre sucesivas pérdidas de resolución,
determinando que al momento de la proyección en sala, la calidad de
resolución sea inferior al formato de proyección Y2K.
Que, por tal motivo resulta razonable respecto de aquellos
largometrajes documentales que se presenten en la VIA 1 y 2 dejar a
opción del Productor la terminación a 35 mm.
Que en el mismo sentido, es de conveniencia establecer una TERCERA VIA
destinada a la producción y exhibición de películas nacionales en
formato digital, eximiendo de esta manera a las empresas productoras
y/o productor que se presenten a esta VIA de ampliar las películas a 35
mm.
Que dichas excepciones a la ampliación a 35 mm., constituyen pasos
hacia una transición ordenada a la digitalización total de las salas,
que permitan a todas las películas una salida razonable en el mercado
cinematográfico.
Que la Resolución Nº 1880/08/INCAA ha sido sucesivamente modificada por
las Resoluciones Nro s. 156/09/INCAA, 2735/09/INCAA, 161/10/INCAA,
196/10/INCAA, 2057/10/INCAA.
Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto ordenado de
la mencionada Resolución Nº 1880/08/INCAA, tomando como base el
articulado de la misma y las sucesivas modificaciones que le fueran
introducidas, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente.
Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo
dispuesto por el Artículo 30 último párrafo de la Ley 17.741 (t.o.
2001).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — A los fines del otorgamiento del subsidio por otros
medios de exhibición, el proyecto de la película deberá ser presentado
para su clasificación con anterioridad al inicio del rodaje de la misma.
La falta de cumplimiento con lo dispuesto en el párrafo anterior,
impedirá el tratamiento posterior y la eventual concesión del subsidio
mencionado.
ARTICULO 2º — Los proyectos que se presenten a los fines dispuestos en el artículo anterior deberán contener:
1) Presentación del formulario S900, conforme Resolución Nº 858/2010/INCAA.
2) En el caso de las cooperativas de trabajo, deberán dar cumplimiento
a lo establecido en los artículos 1º y 3º de la Resolución Nº
753/2009/INCAA y sus modificatorias.
3) Si se tratare de un proyecto de ficción o animación se deben
acompañar CINCO (5) ejemplares del Guión cinematográfico debidamente
anillados o SIETE (7) cuando el proyecto estuviese destinado a la
infancia. Si se tratare de un proyecto Documental se deben acompañar
SEIS (6) ejemplares del Guión cinematográfico debidamente anillados u
OCHO (8) cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia. En
cualquiera de los supuestos anteriores, el productor/los productores
presentantes puede/n adjuntar a su presentación en el formato que
considere conveniente, el material complementario que estime/n sirva a
la evaluación del proyecto, tal como fotografías, videos, storyboards o
películas anteriores.
4) Constancia de depósito del guión en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en original o copia autenticada.
5) Autorización del autor del guión y de la obra preexistente (en caso
de ser aquellos personas distintas al/los presentante/s). Las
autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes
certificadas por escribano público o autoridad bancaria.
6) Antecedentes, motivación personal y estética del proyecto del Director.
7) Antecedentes e inscripción actualizada del/los productor/es ante el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Si se tratase de un
proyecto documental, el/los productor/es presentante/s deberá/n
acompañar la inscripción actualizada en el “REGISTRO DE REALIZADORES
DOCUMENTALES” creado por la Resolución Nº 639/07/INCAA.
8) Las ternas del elenco artístico y el listado del equipo técnico. A
tal efecto, deberá/n notificar al organismo, con anterioridad al inicio
de rodaje, el elenco definitivo que participará en el proyecto. Será
responsabilidad del Comité de Clasificación de Películas Terminadas
determinar si la modificación en el elenco artístico o del equipo
técnico, desnaturalizó el proyecto clasificado originalmente de
interés. En caso de tratarse de una coproducción internacional, deberá
detallarse la nacionalidad y roles de los actores y técnicos
definitivos que participarán en el proyecto, y en caso de no contarse
al momento de la presentación con la nómina completa, deberá preverse
el aporte de cada coproductor.
9) Presupuesto conforme la normativa que a tal efecto fija el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
10) Cronograma de rodaje, plan económico, plan financiero, diseño de
producción (criterios de selección de elenco, equipo técnico,
locaciones, etc.), aportes asociativos debidamente demostrados.
11) Presentar Declaración Jurada manifestando el tipo de cámara y
soporte, y equipo de post producción a utilizarse en el proyecto.
12) Planilla donde se exponga a qué público está destinada la película,
cantidad probable de salas en las que se exhibirá la película, en qué
salas del país se piensa que será programada la película proyectada, y
qué lanzamiento anticipa para la misma.
En los casos de coproducciones, deberá acompañarse el contrato
respectivo o carta de intención de la que resulte la voluntad de su
realización, correspondiendo en tal caso presentar el contrato
definitivo en forma previa o concomitante al inicio del rodaje.
ARTICULO 3º — La Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES examinará las presentaciones de proyectos, a los
efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la
presente Resolución.
En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento, se intimará al/los
Productor/es presentante/s a fin de que complete/n los requisitos
faltantes dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos,
a contar desde la notificación de la intimación, ello bajo
apercibimiento de tener por no presentado el proyecto, lo que operará
de pleno derecho vencido dicho plazo.
ARTICULO 4º — De encontrarse completos los requisitos, la Gerencia de
Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES elevará el
proyecto para su tratamiento al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS, que
se crea por el artículo 5º de la presente Resolución.
Cuando el proyecto fuese documental, de encontrarse completos los
requisitos, la Gerencia de Fomento elevará el mismo para su tratamiento
al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, creado por la
Resolución Nº 1023/11/INCAA.
ARTICULO 5º — A los fines de lo dispuesto por la presente Resolución,
créase el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS, de ficción y animación, el
cual estará conformado por 5 (CINCO) integrantes, los cuales serán
seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas
Cinematográficos, Actores con debida trayectoria y experiencia en
participación en películas Nacionales y Técnicos de la Industria
Cinematográfica Nacional. Dicho Comité evaluará hasta QUINCE (15)
proyectos de ficción y/o animación, teniendo un plazo de TRES (3) meses
desde su designación y conformación definitiva para emitir los
dictámenes pertinentes. Los miembros de cada Comité interviniente
deberán fundar sus votos individuales en forma clara y pormenorizada
considerando el guión cinematográfico, el diseño de producción, los
antecedentes del Director, del Productor presentante y la viabilidad
del proyecto, suscribiendo un acta individual y labrando un acta
general exponiendo su decisión final, las cuales serán anexadas al
expediente.
El Comité mencionado deberá presentar las evaluaciones de los proyectos
remitidos al mismo hasta CINCO (5) días hábiles antes del término del
período de TRES (3) meses que representa la periodicidad de cada
comité, el cual podrá extenderse en el caso que la cantidad de
proyectos remitidos para ser tratados por el mismo, sea inferior a
QUINCE (15) proyectos, a tal efecto se podrá extender el plazo de
funcionamiento hasta alcanzar la cantidad mencionada.
Los miembros del Comité cesarán en sus funciones en el plazo previsto
anteriormente, debiendo designarse a los nuevos integrantes que
conformarán el nuevo COMITE DE EVALUACION que comenzará a analizar
inmediatamente, los QUINCE (15) proyectos subsiguientes en condiciones
de ser evaluados.
Las Entidades del quehacer cinematográfico, Asociaciones, los
Sindicatos con ámbito de actuación en la industria cinematográfica,
podrán presentar las propuestas de quiénes están interesados en
participar de estos Comités. Asimismo, se aceptarán propuestas
individuales de aquellas personas interesadas en participar en esta
tarea.
La Presidencia del INCAA designará a los miembros del Comité, teniendo
en cuenta las propuestas efectuadas, conforme lo previsto en el
Artículo 5º y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o.
Decreto Nº 1248/01).
ARTICULO 6º — Fíjense como requisitos de admisibilidad de las
propuestas de los integrantes que conformarán el COMITE creado por el
artículo 5° de la presente Resolución, así como el COMITE DE PELICULAS
TERMINADAS y el COMITE DE APELACION DE PELICULAS TERMINADAS, los que se
determinan a continuación:
1) PRODUCTORES: Haber producido y estrenado comercialmente al menos
CINCO (5) películas de largometraje de ficción, animación y/o
documental.
2)
DIRECTORES: Haber dirigido y estrenado comercialmente al
menos TRES (3) películas de largometraje de ficción, animación y/o
documental.
(Apartado sustituido texto según art. 1° de la Resolución N° 2401/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 5/10/2012)
3) TECNICOS: Haber trabajado en al menos CINCO (5) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental.
4) ACTORES: Haber participado en al menos CINCO (5) películas de largometraje de ficción.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1619/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/07/2012)
ARTICULO 7º — Cuando un proyecto de ficción, animación o documental,
estuviese destinado a la infancia, se integrará asimismo con UN (1)
licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con
especialización en infancia y UN (1) productor con antecedentes en
producción de películas nacionales destinadas a la infancia.
ARTICULO 8º — El Comité sesiona quincenalmente en el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en forma independiente, siendo su quórum
de TRES (3) miembros, salvo en el caso en que el proyecto estuviese
destinado a la infancia, en cuyo supuesto el quórum es de CINCO (5)
miembros. Los miembros presentes adoptarán sus decisiones por mayoría
simple. En caso de empate, el proyecto será reevaluado por el mismo
Comité en plenario.
ARTICULO 9º — Conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, los
Comités dictaminarán si el proyecto es o no de interés para el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Producido dicho
dictamen, la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES dictará la Resolución pertinente, exhibiéndose los
resultados en la página Web del organismo.
ARTICULO 10. — En caso de producirse modificaciones en rubro Director,
y/o del/los Productor/es presentante, el interesado deberá informar al
INCAA con la justificación de la modificación efectuada, debiéndose
elevar al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS y/o el COMITE DE EVALUACION
DE DOCUMENTALES, que le corresponda, a fin de que se expida sobre las
mismas. Si el dictamen fuese denegatorio del cambio propuesto, el
presentante podrá reiterar el pedido, por única vez, dentro de los 30
días hábiles administrativos de notificado, incorporando los nuevos
elementos con los que se intentase justificar el cambio.
Quedará automáticamente suspendida la tramitación de las actuaciones
referente a los proyectos presentados y declarados de interés, hasta
tanto el mencionado COMITE se expida sobre la modificación en forma
definitiva en el rubro productor y/o director.
ARTICULO 11. — En caso de que un proyecto de ficción o animación fuese
declarado sin interés, el/los Productor/es tendrá/n derecho a
interponer recurso de reconsideración dentro de los 10 (DIEZ) días
hábiles de notificada la resolución denegatoria, a los efectos de que
el proyecto sea tratado por el siguiente COMITE que se conforme,
respetando el orden temporal de los proyectos presentados ante la
Gerencia de Fomento. Si la decisión que este último dicte, fuese
también negativa, la Resolución que se dicte con base en ella, será
definitiva e implicará el agotamiento de la vía administrativa ante el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
En el caso de un proyecto documental que fuese declarado sin interés,
será admisible la interposición del recurso, en los casos que: 1) se
hubieran obtenido al menos DOS (2) votos a favor de la declaración de
interés entre la totalidad de los miembros del Comité de Evaluación de
Proyectos Documentales. 2) Si el proyecto fuere documental destinado a
Infancia, y hubiera obtenido al menos TRES (3) votos a favor de la
declaración de interés entre la totalidad de los miembros del Comité de
Evaluación de Proyectos Documentales.
ARTICULO 12. — De haberse clasificado el proyecto como de interés,
el/los Productor/es deberá/n presentar la película terminada al
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES solicitando la
confirmación de la clasificación. A tal efecto, el Comité respectivo
dictaminará si en la película se ha realizado alguna de las
modificaciones previstas en el Artículo 10º, en el inciso 8 del
Artículo 2º o si el guión filmado ha sufrido modificaciones que
desnaturalizan la historia original. En caso de dictaminarse, que no se
produjo ninguna de esas alteraciones, o si se produjeron, fueron debida
y oportunamente justificadas, la declaración original de interés se
considerará, automáticamente, como definitiva. Si se dictaminase que
hubo modificaciones no justificadas o que el guión filmado
desnaturalizó la historia original, será de aplicación la Resolución Nº
2177/09/INCAA y su modificatoria.
Las películas terminadas, cuyos proyectos hayan sido clasificados sin
interés, podrán ser clasificados por el Comité de Clasificación de
Películas Terminadas al solo efecto de obtener el subsidio por sala.
ARTICULO 13. — A los fines del subsidio por otros medios de exhibición,
se fijan las siguientes vías, para los distintos tipos de proyecto:
1) PRIMERA VIA: Largometraje de ficción o animación o documental,
cualquiera sea su soporte de rodaje. En caso de utilizarse como soporte
de rodaje un formato digital, el mismo deberá ser HD Profesional (1920
pixeles horizontal por 1080 vertical), o en Digital Cinema 2K (2048
pixeles horizontal por 1556 vertical) o superior.
2) SEGUNDA VIA: Largometraje de ficción, animación o documental,
cualquiera sea su soporte de rodaje. En caso de utilizarse como soporte
de rodaje, un formato digital, el mismo deberá ser HD Profesional (1920
pixeles horizontal por 1080 vertical), o en Digital Cinema 2K (2048
pixeles horizontal por 1556 vertical) o superior.
En ambas VIAS, el paso de exhibición deberá ser de 35mm o superior, con
excepción de los proyectos documentales en los que el productor optase
por no ampliar en 35 mm, pudiendo finalizar la película en formato DCP
2 K o superior.
3) TERCERA VIA: Producción de ficción y animación cuyo soporte de
rodaje deberá ser digital en una resolución no inferior a HD
profesional (1920 pixeles horizontal por 1080 vertical), o en Digital
Cinema 2K (2048 pixeles horizontal por 1556 vertical) o superior, y su
finalización en calidad Broadcasting International.
Al momento de la presentación deberá indicarse el soporte de rodaje y
la VIA en la que se encuadra el proyecto. No será admisible la
variación a una VIA superior con posterioridad a la declaración de
interés del proyecto.
ARTICULO 14. — Las VIAS mencionadas en el artículo anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) En la PRIMERA VIA, la empresa productora presentante sólo podrá ser
una persona jurídica, la que deberá acreditar la producción o
coproducción, y el estreno comercial en salas cinematográficas
nacionales, de al menos CINCO (5) películas nacionales de largometraje
o TRES (3) películas de largometraje en los últimos TRES (3) años. A
los fines de acreditar los antecedentes establecidos precedentemente,
las empresas productoras deberán figurar en los créditos de las
películas, y en el caso de las películas que hayan obtenido los
beneficios de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), deberán figurar en el
expediente administrativo.
Se considerarán como antecedentes: a) las producciones presentadas por
personas físicas o jurídicas que hayan obtenido los beneficios
establecidos en la Ley de Cine, b) aquellas presentadas por personas
físicas que hayan participado como socios de una persona jurídica y
hayan cumplido los requisitos establecidos precedentemente,
En esta VIA, deberán demostrar el 80% de la financiación del proyecto.
2) En la SEGUNDA VIA, la empresa productora y/o el productor
presentante deberá acreditar la producción o coproducción y el estreno
comercial en el país de al menos UN (1) largometraje y que el DIRECTOR
de la película tenga antecedentes de haber realizado al menos un
largometraje de ficción, animación y/o documental, que haya sido
estrenado comercialmente. En el caso de proyectos documentales, se
tendrá por cumplido dicho requisito con la acreditación de la
producción o coproducción y el estreno comercial en el país de al menos
UN (1) largometraje digital y que el DIRECTOR de la película tenga
antecedentes de haber realizado al menos un largometraje digital, que
haya sido estrenado comercialmente.
En esta VIA, se deberá demostrar el 50% de la financiación de proyecto.
3) En la TERCERA VIA, el productor presentante deberá acreditar la
producción o coproducción y el estreno comercial en el país de al menos
UN (1) largometraje digital y/o una serie de TV digital y/o un programa
unitario, exhibido en alguna sala cinematográfica digital o canal de
Televisión abierta o de cable. En esta VIA, las empresas productoras o
personas físicas deberán tener como mínimo un año de inscripción en la
AFIP, lo cual se acreditará con el comprobante de vigencia de la
inscripción.
Asimismo, deberá demostrar el 50% de la financiación de proyecto.
En todas las VIAS, cuando las producciones o coproducciones hubieren
sido realizadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES bastará para acreditar los requisitos exigidos la simple
denuncia de las mismas. Cuando hubieren sido realizadas por fuera del
Organismo, el productor deberá acompañar el material filmado y las
constancias que acrediten su estreno comercial en el país.
ARTICULO 15. — Las empresas productoras y productores presentantes
podrán acceder a un máximo de DOS (2) proyectos declarados de interés
en cada una de las VIAS por cada año calendario.
Aquellos proyectos presentados que excedan el máximo establecido, serán
devueltos a sus presentantes, no restituyéndose el arancel abonado.
ARTICULO 16. — El subsidio por otros medios de exhibición será el que a
continuación se fija para cada una de las vías previstas:
1) PRIMERA VIA: Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de
producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES con un máximo del OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA POR
CIENTO (89.50%) del costo de una película nacional de presupuesto
medio. Dicho porcentaje será aplicable a aquellas películas que hayan
sido realizadas íntegramente en técnica de animación.
Ficción: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por
el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del
SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA POR CIENTO (78,50%) del costo de una
película nacional de presupuesto medio.
Documentales: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido
por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo
del TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) del costo de una película nacional
de presupuesto medio.
2) SEGUNDA VIA: Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de
producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES con un máximo del SETENTA Y UNO CON CINCUENTA CIENTO
(71,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio. Dicho
porcentaje será aplicable a aquellas películas que hayan sido
realizadas íntegramente en técnica de animación.
Ficción: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por
el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del
CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (57,50%) del costo de una
película nacional de presupuesto medio.
Documentales: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido
por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo
del VEINTISEIS POR CIENTO (26%) del costo de una película nacional de
presupuesto medio.
3) TERCERA VIA: Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de
producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES con un máximo del TREINTA Y CINCO CON SETENTA POR CIENTO
(35,70%) del costo de una película nacional de presupuesto medio. Dicho
porcentaje será aplicable a aquellas películas que hayan sido
realizadas íntegramente en técnica de animación.
Ficción: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por
el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del
VEINTIDOS POR CIENTO (22,00%) del costo de una película nacional de
presupuesto medio.
ARTICULO 17. — Para tener derecho a la percepción del subsidio por
otros medios de exhibición, deberán cumplirse las siguientes
condiciones:
1) Para los proyectos encuadrados en la VIA 1 y 2.
a) Estreno en salas cinematográficas comerciales, debiendo realizarse
exhibiciones de la película que se trate al menos durante SIETE (7)
días de exhibición efectiva, no computándose las exhibiciones
realizadas por exhibidores ambulantes. En el caso de la VIA 1, deberán
exhibirse al menos en CINCO (5) salas cinematográficas.
El estreno y exhibición en salas cinematográficas comerciales deberá
ser acreditado mediante las declaraciones juradas remitidas por los
exhibidores.
b) Transcurridos SESENTA (60) días desde la finalización de la primera
semana de exhibición, el productor deberá acreditar la edición de al
menos QUINIENTOS (500) DVDs en los casos de los filmes de ficción y
animación y de TRESCIENTOS (300) DVDs en los casos de filmes
documentales. Se deberán entregar CIEN (100) DVDs al INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a los fines de la remisión de un ejemplar
a la Secretaría de Cultura de la Nación, a cada Secretaría de Cultura
de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, distribución
en embajadas y mantener uno en la Cinemateca del organismo. Dichos DVDs
sólo podrán ser utilizados en muestras o festivales que organice el
Organismo o las distintas Secretarías de Cultura, y en los espacios
INCAA.
Los DVDs entregados al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
quedarán en custodia en cajas cerradas hasta tanto el/los productor/es
decida comenzar con la distribución en DVDs de la PELICULA.
A los fines de acreditar este extremo, se deberá acompañar certificado
emitido por editor inscripto en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, en el que se exprese la ubicación física de los DVDs.
c) Entregar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES un Beta
SP en Calidad Broadcasting Internacional o Beta Digital o Master HD.
(Inciso incorporado por art. 1º de la Resolución 2632/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 25/10/2011)
2) Para los Proyectos encuadrados en la VIA 3, las sumas
correspondientes en concepto de pago por subsidios por otros medios de
exhibición, se efectivizará con posterioridad al cumplimiento de una de
las siguientes condiciones:
a) Estreno en salas cinematográficas digitales, debiendo realizarse
exhibiciones de la película que se trate al menos durante SIETE (7)
días de exhibición efectiva, no computándose las exhibiciones
realizadas por exhibidores ambulantes.
b) La producción sea exhibida en un canal de televisión abierto o en un canal de cable del territorio nacional.
c) Además, en ambos casos deberán cumplimentar con lo establecido en el inciso 1 apartado b), del presente artículo.
d) Asimismo, deberán presentar una versión adaptada final de la película de 52 minutos.
e)
Entregar
al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES un Beta SP en
Calidad Broadcasting Internacional o Beta Digital o Master HD. (Inciso incorporado por art. 2º de la Resolución 2632/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 25/10/2011)
ARTICULO 18. — Dispónese que la concesión del subsidio implica:
1) La autorización a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES para la proyección de las películas beneficiarias en las
salas de los denominados “ESPACIOS INCAA” muestras, festivales y/o en
la señal denominada “INCAA TV” y/o en cualquier otro medio de
exhibición, sin exclusividad, que el Organismo estime pertinente.
(Apartado sustituido por art. 3º de la Resolución 2632/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 25/10/2011)
2) La cesión, sin restricción alguna, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, del derecho a la proyección y difusión
cultural de la película, en Muestras y/o Festivales de carácter
Nacional y/o Internacional patrocinados por el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
3) La obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por las
Resoluciones 2093/03/INCAA y 727/07/INCAA o aquellas que en el futuro
las reemplacen, colocando en los créditos de las realizaciones
beneficiarias y en toda publicidad que de las mismas se realice, los
logotipos animados del “I.N.C.A.A.” y “MARCA PAIS” de acuerdo a sus
modos y formatos vigentes.
ARTICULO 19. — El pago del subsidio por otros medios de exhibición se efectuará de la siguiente forma:
El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que corresponda dentro de los
SESENTA (60) días corridos de finalizado el trimestre en el que se
acredite totalmente el cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.
El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante una vez vencido el ejercicio presupuestario correspondiente.
ARTICULO 20. — El/Los Productor/es deberán acreditar ante la Gerencia
de Fomento del Organismo, el inicio del rodaje y el cronograma
establecido dentro de los 12 (DOCE) meses corridos de notificado de la
Resolución que declare de Interés el Proyecto. Sin perjuicio de ello,
se podrá solicitar por única vez con anterioridad al vencimiento del
mismo, una prórroga de 6 (SEIS) meses, que podrá ser otorgada siempre y
cuando existan causas razonables. El incumplimiento de lo dispuesto en
el presente artículo, tendrá como efecto la caducidad de la
pre-clasificación, sin necesidad de intimación alguna.
ARTICULO 21. — Con la presentación del proyecto se deberá abonar el arancel que a continuación se establece: