ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3183
Utilización de Tickets Fiscales en
reemplazo del “OM330 B” y actualización de Cuadro Tarifario, para las
prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el
personal de la Dirección General de Aduanas.
Bs. As., 12/9/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12367-70-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que actualmente se encuentran vigencia el formulario “OM1330-B” que
oficia de constancia de pago de la Tasa de Servicios Extraordinarios
bajo la modalidad de Servicios Extraordinarios para las operaciones
enunciadas en el Anexo VI de la Resolución General AFIP 2568 y que no
utilizan el procedimiento establecido en la Resolución General AFIP
1324.
Que razones de mérito, oportunidad y conveniencia aconsejan registrar
los cobros que se realizan bajo la modalidad de tarifa reducida, en las
Aduanas del Interior con los dispositivos electrónicos denominados
controladores fiscales debidamente homologados para ser utilizados los
contribuyentes en general.
Que asimismo corresponde actualizar el Cuadro Tarifario de Servicios
Extraordinarios de Habilitación que realice el personal de la Dirección
General de Aduanas en virtud de los lineamientos remuneratorios dados
para el Sector Público.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de
Operaciones Aduaneras del Interior, de Recursos Humanos y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4º, 6º, 7º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Dejar establecido
que las Aduanas del Interior podrán entregar Tickets emitidos por cajas
registradoras homologadas por esta Administración en reemplazo del
Formulario “OM 1330-B” como constancia de pago de la Tasa de Servicios
Extraordinarios. La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior establecerá la mecánica de implementación de la presente
medida.
Art. 2º — Apruébese el nuevo
Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter Servicios
Extraordinarios realice el personal de la Dirección General de Aduanas,
el cual se consigna en el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 3º — Esta Resolución General entrará en vigencia a partir del 1º de octubre de 2011.
Art. 4º — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO al Art. 2do. de la RG 3183 (AFIP)
Ref. Columna “A” Depen. o Localidad:
Paso de los Libres-Sto. Tomé-Alvear-Monte
Caseros-Corrientes-Clorinda-Posadas-San Juan-Barranqueras.
Ref. Columna “B” Depen. o Localidad: Iguazú-San Javier-El Dorado-San Antonio-Bdo. de Irigoyen-Pto. Bermejo-Neuquén.
Ref. Columna “C” Depen. o Localidad: Malargüe-Los Horcones-Punta de Vaca-Jáchal-S.M. de los Andes-Bariloche-Pto. Madryn.
Ref. Columna “C” Depen. o Localidad: Comodoro Rivadavia-Río Gallegos-San Antonio Oeste.
Ref. Columna “D” Depen. o Localidad: Chos Malal-Esquel-Río Mayo-Pto.
Santa Cruz-Pto. Deseado-Ushuaia-Río Grande-Orán-Las
Flores-Tinogasta-Pocitos-La Quiaca.
Ref. Columna “E” Depen. o Localidad: Paso San Francisco-Perito
Moreno-San Julián-Socompa-S.A. de los Cobres-Las Lajas-Paso de Jama.
Ref. Colunma “F” Depen. o Localidad: Salta y Jujuy.
Ref. Columna “G” Depen. o Localidad: Para el resto de las Dependencias o Localidades sin suplemento de zona.
1= VALOR HORA 2= VALOR COMIDA
Nota: Los valores y tarifas consignadas en este Anexo deben ser
incrementadas con el recargo del 50% o 100% en los horarios que
correspondan; con excepción de las tarifas indicadas en la RG 2568
AFIP, ANEXO VI Apartado II, Puntos 4, 5, 6 y viáticos
(#) Por Disposición nro. 533/08 AFIP, se dispuso Valor Viáticos $ 370
para las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra
del Fuego, Islas del Atlántico Sur. Por Disposición Nro. 444/10, se
dispuso Valor Viáticos $ 530 para Paso Fronterizo Jamas.