ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular N° 14/2011

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Resolución General N° 2000 y sus modificaciones. Norma aclaratoria.

Bs. As., 7/10/2011

VISTO la Actuación SIGEA N° 10049-1-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2000 y sus modificaciones, se establecieron las condiciones, requisitos, plazos y formalidades que deberán observar los exportadores y otros responsables, para solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento.

Que razones de fiscalización hacen aconsejable aclarar el tratamiento aplicable a las presentaciones rectificativas respecto de los períodos de exportación que serán objeto de control de acuerdo con lo establecido en el Artículo 44 de la citada norma.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar con relación a lo establecido en el Artículo 44 de la Resolución General N° 2000 y sus modificaciones, a efectos de aplicar el tratamiento previsto en el Título IV de la citada norma, que las solicitudes interpuestas con posterioridad a la fecha de notificación del acto administrativo que disponga la impugnación —total o parcial— del impuesto facturado y reintegrado, corresponden a aquellas respecto de las cuales no se verifique una presentación anterior para idéntico período de exportación.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 17/10/2011 N° 132622/11 v. 17/10/2011