ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular N° 14/2011
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación,
devolución o transferencia. Resolución General N° 2000 y sus
modificaciones. Norma aclaratoria.
Bs. As., 7/10/2011
VISTO la Actuación SIGEA N° 10049-1-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2000 y sus modificaciones, se
establecieron las condiciones, requisitos, plazos y formalidades que
deberán observar los exportadores y otros responsables, para solicitar
la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor
agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las
actividades u operaciones que reciban igual tratamiento.
Que razones de fiscalización hacen aconsejable aclarar el tratamiento
aplicable a las presentaciones rectificativas respecto de los períodos
de exportación que serán objeto de control de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 44 de la citada norma.
Por ello:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios, se estima conveniente precisar con relación a lo
establecido en el Artículo 44 de la Resolución General N° 2000 y sus
modificaciones, a efectos de aplicar el tratamiento previsto en el
Título IV de la citada norma, que las solicitudes interpuestas con
posterioridad a la fecha de notificación del acto administrativo que
disponga la impugnación —total o parcial— del impuesto facturado y
reintegrado, corresponden a aquellas respecto de las cuales no se
verifique una presentación anterior para idéntico período de
exportación.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 17/10/2011 N° 132622/11 v. 17/10/2011