Secretaría de Energía

MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

Resolución 1301/2011

Programación Estacional de Verano correspondiente al período comprendido entre el 1º de noviembre de 2011 y el 30 de abril de 2012.

Bs. As., 7/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0423810/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la Programación Estacional Definitiva para el período noviembre de 2011 y abril de 2012 para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), realizada de acuerdo a lo estipulado en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 del Registro de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Que por Resolución Conjunta Nº 693 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1900 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 2 de noviembre de 2011, se creó el Grupo de Trabajo para el análisis y estudio de la incidencia en los distintos sectores, de los subsidios a los servicios públicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en el caso del Servicio de Energía Eléctrica se considera necesario disponer que, a los efectos de una aplicación más eficiente de los fondos que el ESTADO NACIONAL destina a subsidiar a este servicio, los Precios Estacionales que abonen los diferentes y distintos tipos de usuarios de energía eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se relacionen con su capacidad de pago.

Que en este sentido se considera que existen actividades económicas que se encuentran en condiciones de afrontar los reales costos que deben incurrirse para lograr el abastecimiento de su demanda de energía eléctrica a través de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), siendo dichos costos, en el último período anual móvil, de PESOS TRESCIENTOS VEINTE POR MEGAVATIO HORA ($ 320 MWh).

Que teniendo en cuenta lo expuesto y a los fines de hacer más operativa y eficiente la distinción entre las demandas atendidas y la aplicación de los Precios de Referencia Estacionales de la Energía No Subsidiados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), resulta necesario para aquellos usuarios no residenciales, la identificación de los mismos por actividad económica conforme al “Codificador de Actividades” establecido en la Resolución General Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que asimismo, es necesaria la creación de un registro en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de esta SECRETARIA DE ENERGIA a fin de atender los casos de excepción que puedan generarse.

Que esta SECRETARIA DE ENERGIA actualizará e incorporará las actividades que así correspondan, a los efectos de que éstas tengan una participación en el soporte de los costos incurridos para abastecer su demanda de energía eléctrica acorde a su capacidad de pago.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982, y el Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la Programación Estacional de verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, correspondiente al período comprendido entre el 1º de noviembre de 2011 y el 30 de abril de 2012 calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Art. 2º — Conforme los reales costos del abastecimiento de energía eléctrica que se verifican en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA cuyo valor monómico medio anual es de PESOS TRESCIENTOS VEINTE POR MEGAVATIO HORA ($ 320/MWh), establécese la aplicación durante el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2011 y el 30 de abril de 2012, de los siguientes Precios de Referencia Estacionales de la Energía No Subsidiados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM):

En horas de pico: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($ 254,49 MWh).

En horas restantes: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($ 249,47 MWh).

En horas de valle: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON DIECIOCHO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($ 245,18 MWh).

Los restantes Precios de Referencia Estacionales de la Energía y Potencia No Subsidiados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2011 y el 30 de abril de 2012, como así también los factores, precios y cargos adicionales no subsidiados a aplicar en dicho Mercado para el mismo período, son los establecidos en los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 666 de fecha 21 de agosto de 2009 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en la Nota Nº 926 de fecha 7 de septiembre de 2009 del Registro de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de esta SECRETARIA DE ENERGIA.

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia No Subsidiado ($POTREFNS) y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores No Subsidiado ($PESTNS) en el nodo equivalente de cada uno de ellos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), contemplando los Precios de Referencia de la Energía No Subsidiados señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137/1992 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, equivalentes a los establecidos en los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 666/2009 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, incluyendo la modificación establecida en el presente artículo, serán los definidos en el Anexo VII de esta última norma, afectando los Precios Estacionales de la Energía para Distribuidores No Subsidiado ($PESTNS) indicados en dicho Anexo con un incremento de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES POR MEGAVATIO HORA ($143 MWh).

Art. 3º — Establécese que los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica deberán comunicar e identificar discriminadamente al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), junto con la información requerida por la Resolución S.E. Nº 93/2004 y sus normas complementarias y continuadoras, la demanda de aquellos usuarios no residenciales atendida por los mismos, en función del “Codificador de Actividades” establecido en la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, atendiendo a la actividad principal o secundaria que desarrollen en el correspondiente punto de suministro.

Asimismo, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de esta SECRETARIA DE ENERGIA y los Entes Reguladores Provinciales deberán instruir a los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de su jurisdicción, a los efectos de identificar y discriminar en las facturas que éstos emitan a sus usuarios finales no residenciales conforme al “Codificador de Actividades” aludido en el párrafo anterior.

Art. 4º — Aplícase a partir del 1º de diciembre de 2011, los Precios de Referencia Estacionales de la Energía No Subsidiados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) establecidos en el Artículo 2º de la presente Resolución, a los puntos de suministros donde se desarrolle como actividad principal o secundaria las enumeradas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

Asimismo la SECRETARIA DE ENERGIA informará a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) las incorporaciones y actualizaciones de actividades que correspondan para la aplicación de los Precios de Referencia Estacionales de la Energía No Subsidiados.

Art. 5º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA de esta SECRETARIA DE ENERGIA el “Registro de Excepciones a la Resolución S.E. Nº XXXX/2011”, en el que se incorporarán aquellos usuarios alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente Resolución, que justifiquen y acrediten no poder afrontar los Precios de Referencia Estacionales de la Energía No Subsidiados.

Art. 6º — Dispónese que para todo aquello que no se haya definido expresamente en esta Resolución, en la Resolución Nº 652 de fecha 14 de agosto de 2009 y en la Resolución Nº 666 de fecha 21 de agosto de 2009 ambas del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tendrá validez y aplicación lo establecido en la Resolución Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 7º — Establécese que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá efectuar las respectivas Transacciones Económicas de acuerdo a los precios definidos en los artículos precedentes, explicitando el subsidio correspondiente a cada estrato de demanda sobre el que se han aplicado los mismos, el que deberá identificar como “Subsidio Estado Nacional”.

Art. 8º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 9º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a los Entes y Organismos Provinciales y a las EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION, del dictado del presente acto.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar