Ley Nº 11.380

Autorizando al Banco de la Nación Argentina y Banco Hipotecario, para hacer préstamos a Sociedades Cooperativas.

Buenos Aires, Octubre 5 de 1926.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:

Artículo 1º - Autorízase al Banco de la Nación Argentina para hacer préstamos especiales, con o sin amortización y a plazo mayor de los seis meses que fija el reglamento vigente, a las Sociedades Cooperativas, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo al reglamentar esta Ley.

Art. 2º - Autorízase al Banco Hipotecario Nacional para:

1. Acordar, dentro de las prescripciones de su Ley orgánica, préstamos a las sociedades cooperativas para construir depósitos, graneros, elevadores, instalaciones de industria lechera y otras que tengan por objeto la industrialización de las materias primas de producción nacional;

2. Acordarles asimismo préstamos para la compra de campos o terrenos, destinados a ser entregados en propiedad a los asociados, en lotes, para formar en ello chacras o granjas y para la construcción de la casa-habitación.

Art. 3º - Los préstamos a que se refiere el artículo anterior, podrán acordarse hasta el 80 % del valor de tasación y el Banco podrá retener un tanto por ciento para entregarlo cuando estén construídas las obras afectadas.

Art. 4º - Los graneros y elevadores que construyan las cooperativas agrícolas podrán ocupar el terreno necesario sobre las líneas y estaciones de los ferrocarriles, en condiciones de poder cargar directamente a vagones, siempre que las obras a realizar no perturben el tráfico normal de la empresa. El Poder Ejecutivo gestionará de las empresas la cesión gratuita del terreno para esas construcciones.

Art. 5º - Las sociedades cooperativas estarán exentas de los siguientes impuestos nacionales:

a) Papel sellado y timbre para los actos de constitución, reconocimiento, registro y funcionamiento interno;

b) De toda contribución sobre el valor de los edificios y construcciones;

c) Patentes, salvo sobre la elaboración o el despacho de bebidas alcohólicas, tabacos y naipes.

Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de Septiembre de 1926.

Elpidio GONZALEZ - Miguel SUSSINI - G. Figueroa - D.Zambrano.