ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 455/2011

Nuevo horario laboral y de atención al público.

Bs. As., 20/12/2011

VISTO las Disposiciones Nros. 196/2009 (AFIP) y 338/2011 (AFIP), dictadas con fechas 22 de abril de 2009 y 22 de septiembre de 2011, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Federal estima conveniente aplicar en la totalidad de sus dependencias, un único criterio respecto del horario de atención al público y de la banda horaria en la que deberá cumplirse la jornada laboral de su personal.

Que dichas medidas se sustentan en la coordinación que debe existir entre todas las áreas, cualquiera sea su ubicación geográfica, de forma tal que la actividad no se vea afectada por encontrarse unas dependencias operativas y otras no.

Que los avances tecnológicos que brinda el Organismo a los contribuyentes y usuarios aduaneros, hacen que la mayoría de los trámites se generen por conducto informático —Internet— con lo que se tiende al funcionamiento integral de la Administración Federal de manera uniforme.

Que el extremo destacado en el considerando anterior, necesariamente, debe reflejarse también, en la atención personalizada de dicha operatoria.

Que por lo tanto, razones funcionales indican la conveniencia de que todas las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, tengan asignado de lunes a viernes el mismo horario de atención al público.

Que en ese mismo orden de ideas, y en este caso por motivos de índole estacional, también se estima pertinente que dicho horario único de atención al público, se inicie a las 09.00 y culmine a las 17.00 durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, en tanto que en los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de abril y el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, el horario será entre las 10.00 y las 18.00.

Que por idénticas causales, la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor del personal del Organismo, como regla general, deberá cumplirse sin interrupción alguna dentro de las citadas bandas horarias fijadas para cada uno de los períodos mencionados.

Que tales medidas, en nada afectarán las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por intermedio de la Resolución General Nº 665 (AFIP) y sus modificatorias.

Que han tomado intervención la Dirección General de Aduanas, la Dirección General Impositiva, la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social y la Subdirección General de Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en virtud de lo previsto en los artículos 37, 38 y 39 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución Nº 924/10 ST), Artículo 167 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10) y en el Artículo 6º del Decreto Nº 618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1º — Fijar para todas las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, durante los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de abril y el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 10.00 a 18.00.

ARTICULO 2º — Fijar para todas las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 09.00 a 17.00.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 312/2012 de la AFIP B.O. 3/9/2012 se prorroga a partir del 1 de septiembre de 2012 y por el término de TREINTA (30) días corridos la vigencia del horario establecido en el presente artículo)

ARTICULO 3º — La jornada de OCHO (8) horas diarias de labor del personal del Organismo, como regla general, deberá cumplirse sin interrupción alguna dentro de las bandas horarias fijadas a través de los artículos 1º y 2º de la presente para cada uno de los períodos que en los mismos se mencionan.

ARTICULO 4º — Lo normado por la presente disposición, regirá a partir del día 1 de enero de 2012, quedando derogadas las Disposiciones Nros. 196/2009 (AFIP) y 338/2011 (AFIP), dictadas con fechas 22 de abril de 2009 y 22 de septiembre de 2011, respectivamente.

ARTICULO 5º — Lo dispuesto precedentemente, en nada afectará las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por intermedio de la Resolución General Nº 665 (AFIP) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Regístrese, publíquese, comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) y a la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP) y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.




e. 22/12/2011 N° 171406/11 v. 22/12/2011