ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3253
Sistema Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Sistema CUSE”). Su implementación.
Bs. As., 12/1/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13653-7-2012 del Registro de esta Administración Federal y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Administración Federal dotar de seguridad a la
totalidad de la cadena logística del comercio exterior, procurando que
los sujetos intervinientes califiquen como operadores confiables y
cumplan con los estándares de calidad exigidos.
Que la implementación de procedimientos especiales para operadores
confiables implica un compromiso en materia de seguridad y
facilitación, en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el
Comercio Global establecido por la Organización Mundial de Aduanas
(OMA), que permitirá hacer más eficientes los recursos humanos y
materiales aplicados, fortaleciendo simultáneamente las acciones de
control primario para reducir la mora y el incumplimiento.
Que en orden a garantizar la trazabilidad y seguridad de los envíos
realizados a través de los Prestadores de Servicios Postales
PSP/Couriers, resulta conveniente habilitar una operatoria de adhesión
voluntaria, destinada a los sujetos que reúnan y mantengan las
condiciones exigidas para operar bajo el sistema de Prestadores de
Servicios Postales PSP/Couriers Seguros que se implementa por la
presente resolución general.
Que el movimiento de mercaderías efectuado en estas condiciones
requiere procedimientos de registro, instrumentos de garantía y medios
tecnológicos idóneos para el logro del fin perseguido y el resguardo
del interés fiscal.
Que una vez concretada la adhesión de los operadores al presente
régimen, su utilización tendrá carácter obligatorio para los mismos.
Que tratándose de una operatoria destinada a agilizar el movimiento de
mercaderías, corresponde que los gastos que ocasione su funcionamiento
sean afrontados por los operadores que adhieran voluntariamente a la
misma, con excepción de los desarrollos informáticos necesarios en los
sistemas de esta Administración Federal, entre ellos, el Sistema
Informático MARIA (SIM), que estarán a cargo de este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los
lineamientos operativos bajo los cuales se llevará a cabo el sistema
“Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros” (“Sistema CUSE”).
La adhesión a dicho sistema tendrá carácter voluntario.
Art. 2º — A efectos del
“Sistema CUSE” se entenderá por “Prestador CUSE” a aquellos Prestadores
de Servicios Postales PSP/Couriers registrados en este Organismo que
reúnan los requisitos establecidos en la presente.
Art. 3º — Habilítase a los
sujetos registrados como “Prestador CUSE” a efectuar operaciones de
importación y exportación de mercaderías para consumo en forma
simplificada, en las condiciones especiales determinadas por esta
resolución general.
La implementación de este sistema no implica eximir, a dichos sujetos,
de la responsabilidad de cumplir con los deberes a su cargo
establecidos por el ordenamiento aduanero.
Art. 4º — El “Prestador CUSE”
efectuará la solicitud de importación o de exportación para consumo en
forma simplificada, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 2436
(ANA) del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y complementarias, y
la Resolución General Nº 2021 y su modificatoria.
El monto máximo del valor FOB de las mercaderías a exportarse o
importarse por este sistema será determinado por esta Administración
Federal, atendiendo a razones de oportunidad, mérito o conveniencia,
con carácter general para todos los operadores que adhieran al presente
régimen.
En todos los casos, el “Prestador CUSE” deberá formalizar las
solicitudes de destinación mediante transferencia electrónica de datos
vía “Internet” y efectuará la impresión de los datos trasmitidos en el
formulario F.3003 “Solicitud de Destinación Simplificada PSP/Courier” -
(SD PSP).
Art. 5º — Los prestadores que deseen inscribirse y actuar bajo el “Sistema CUSE”, deberán reunir las siguientes condiciones:
a) El concepto de confiabilidad y los requisitos para la adhesión serán
publicados en el sitio “web” de este organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) Patrimonio. Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES
MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-), según los datos consignados en la
última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
c) Antigüedad en la actividad. Acreditar una antigüedad en la actividad superior a DIEZ (10) años.
d) Cumplimiento fiscal. Al momento de presentación de la solicitud de
adhesión no deberá registrar deuda líquida y exigible por obligaciones
impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Art. 6º — Garantías
adicionales. El “Prestador CUSE” deberá constituir una garantía
adicional por una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del total
de los tributos aduaneros ingresados en el año calendario inmediato
anterior a la presentación de la solicitud a la adhesión al “Sistema
CUSE”, no pudiendo ser esta garantía inferior a DOS MILLONES DE DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la
operatoria anual.
A los fines de la constitución, ampliación, modificación, sustitución o
extinción de la garantía, deberán observarse —en cuanto corresponda— el
procedimiento y requisitos establecidos en la Resolución General Nº
2435 y su modificación.
Art. 7º — La seguridad en los predios del “Prestador CUSE” deberá cumplir con las siguientes pautas y condiciones:
a) La consolidación o desconsolidación de los envíos deberá efectuarse dentro de los depósitos fiscales habilitados.
b) Contar con sectores habilitados especialmente para esta operatoria,
con cámaras de seguridad conectadas al Centro Unico de Monitoreo
Aduanero (“CUMA”).
c) Tener un sistema de seguridad electrónica de ingreso y egreso al
sector, que opere sobre los datos biométricos de las personas
autorizadas.
d) Poseer un sistema de inspección no intrusivo por imágenes y de
detección de narcóticos y explosivos para el control de la totalidad
las mercaderías, tanto de importación como de exportación, con guarda
de las imágenes por el período informado en las exigencias básicas a
publicarse el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
e) Tener balanza fiscal debidamente habilitada.
Art. 8º — Los Prestadores de
Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”), habilitados
por este Organismo e inscriptos en los “Registros Especiales
Aduaneros”, para respaldar las operaciones que realicen durante el
desarrollo de su actividad deberán emitir comprobantes electrónicos
originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, su
modificatoria y sus complementarias, sin perjuicio de cumplir lo
dispuesto en el punto 12 del Apartado B del Anexo IV de la Resolución
General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
A tal fin, deberán observar las disposiciones que se establecen en el Anexo I, que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 9º — Cuando se constate el
incumplimiento de las obligaciones establecidas para operar bajo el
“Sistema CUSE”, el prestador será pasible de las sanciones que
correspondan. Ello sin perjuicio, de la suspensión o inhabilitación
para continuar operando bajo el mencionado sistema.
Art. 10. — La Subdirección
General de Control Aduanero y la Subdirección General de Recaudación,
en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las
instrucciones complementarias relacionadas a las cuestiones operativas,
de control y de procedimientos, las cuales serán publicadas
directamente en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
fijará las pautas relativas a los estándares tecnológicos que deberán
cumplir los prestadores y a los procedimientos para la comprobación del
buen funcionamiento de la interfaz entre los sistemas informáticos
privados y los de este Organismo.
Art. 11. — Esta Administración
Federal evaluará los antecedentes de los prestadores y el cumplimiento
de las demás previsiones establecidas en la presente resolución
general, a fin de autorizar su inclusión en el “Sistema CUSE”.
Art. 12. — Modifícase el Anexo
“Manual del Usuario del Sistema Registral —Versión 1.0—” de la
Resolución General Nº 2570 y sus modificatorias, en la forma que se
detalla seguidamente:
- Incorpórase en el Título I “Registros Especiales”, punto 10, a
continuación del cuadro de Prestador de Servicios Postales
PSP/Couriers, el cuadro correspondiente a Prestador de Servicios
Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”), el cual se consigna
en el Anexo II, que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 13. — Esta resolución
general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que
se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los
sistemas informáticos de este Organismo, de los prestadores y en la
interfaz común, la cual será comunicada por esta Administración Federal.
Art. 14. — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 8º)
REGIMEN PARA LA AUTORIZACION Y EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES
1. Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas o documentos equivalentes clase “A”.
b) Facturas o documentos equivalentes clase “B”.
c) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
2. A efectos de la incorporación a este régimen, los sujetos
mencionados en el Artículo 8º de la presente deberán comunicar a esta
Administración Federal, la fecha a partir de la cual comenzarán a
emitir los comprobantes electrónicos originales. Para ello, sólo podrán
seleccionar el sistema “R.E.C.E.” - “Régimen de Emisión de Comprobantes
Electrónicos”.
Dicha comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la
Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias,
seleccionando la opción “Regímenes de Facturación y Registración
(REAR/RECE/RFI)”. A tal efecto, los contribuyentes utilizarán la
respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la
Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
La incorporación prevista en este punto será publicada en el mencionado sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).
3. Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los
sujetos obligados deberán solicitar vía “Internet” a esta
Administración Federal, a partir de la fecha aludida en el primer
párrafo del punto anterior, la autorización de emisión pertinente.
Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”.
b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, a través del cual se
podrán generar hasta CIEN (100) comprobantes mensuales, a cuyo efecto
deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2,
conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su
modificatoria y sus complementarias.
4. La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales,
deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y
distinto de los utilizados para los documentos que se emitan a través
del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o para
los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones
Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación
utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de
venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado
“Comprobantes en línea”, los puntos de venta a utilizar deberán ser
distintos de los mencionados anteriormente.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta
deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo
establece la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y
complementarias.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto precedente, este Organismo
podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para
efectuar dicha solicitud.
6. En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo
estipulado en el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2485, su
modificatoria y sus complementarias.
7. Los sujetos mencionados en el Artículo 8º de la presente no se
encuentran obligados a cumplir con el régimen establecido en la
Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias,
referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de
comprobantes, en tanto no se hallen alcanzados por la obligación
prevista en el Título II de la misma o por alguna de las actividades
consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº 2485, su
modificatoria y sus complementarias.
Asimismo, queda sin efecto la exclusión indicada en el Artículo 4º,
inciso d) de la citada Resolución General Nº 2485, su modificatoria y
sus complementarias, sólo para las operaciones indicas en el aludido
Artículo 8º.
8. Las disposiciones de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria
y sus complementarias, resultan de aplicación supletoria en todas las
disposiciones relacionadas con la autorización y emisión de
comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se
disponga un tratamiento específico en la presente anexo.
ANEXO II
(Artículo 12)
Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
En forma adicional a las obligaciones exigidas al Prestador de
Servicios Postales PSP/Couriers, el “Prestador CUSE” deberá cumplir con
los requisitos que se detallan a continuación:
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers. | A |
Poseer
un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS
($ 3.000.000.-), según los datos consignados en la última
Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias. | A |
Garantía
adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. | A |
Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). | A |