Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 3341
Equipos multidisciplinarios de control. Su creación.
Bs. As., 24/5/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13333-31-2012 del Registro de la Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de fortalecer los mecanismos que permitan enfrentar, entre
otros flagelos, el contrabando de sustancias estupefacientes a través
de exportaciones de mercaderías, resulta necesario continuar con el
desarrollo de nuevos procedimientos de control de las operaciones y
destinaciones aduaneras.
Que en concordancia con lo establecido para las importaciones por la
Resolución General Nº 3304, se estima conveniente implementar un
procedimiento similar para las exportaciones de mercaderías sensibles,
con el objeto de llevar a cabo el control en tiempo real y con carácter
previo al libramiento.
Que, a tales efectos, corresponde disponer la creación de equipos
técnicos operativos multidisciplinarios, que desempeñarán sus funciones
en las zonas primarias aduaneras pertenecientes a las Aduanas de Buenos
Aires y Ezeiza, así como en las existentes en el interior del país.
Que esta medida se orienta a optimizar la seguridad, trazabilidad y
transparencia comercial de las operaciones de exportación, con el fin
de avanzar en la lucha contra la evasión, la incorrecta declaración de
las mercaderías y/o de su valor y el tráfico de sustancias prohibidas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créanse “Equipos
Técnicos Operativos Multidisciplinarios” para exportación, los cuales
serán responsables de la ejecución de los procedimientos mencionados en
el artículo 2º.
Art. 2º — Establécense los
procedimientos de control específicos, a llevarse a cabo en las
operaciones de exportación, que se consignan en el Anexo que se aprueba
y forma parte de la presente.
Dichos procedimientos serán aplicables en el ámbito de las aduanas que
se disponga y respecto de las mercaderías que determine la Dirección
General de Aduanas, a partir de los informes que elaboren las áreas
competentes de la Subdirección General de Control Aduanero.
Art. 3º — Facúltase a la Dirección General de Aduanas para:
a) Conformar los equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo 1º.
b) Dictar las normas procedimentales, estableciendo los circuitos
operativos, mercaderías y aduanas en los cuales se implementarán los
controles referidos en el artículo 2º.
Art. 4º — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo
inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 5º — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 2º)
1. Los equipos técnicos operativos multidisciplinarios creados por la
presente resolución general, se ajustarán a las siguientes
disposiciones:
1.1. Funcionarán en la División “Verificación” de las Aduanas de Buenos
Aires y de Ezeiza y en las Secciones, según corresponda, “V”, “O” y “Z”
de las Aduanas dependientes de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior que determine la Dirección General de Aduanas.
1.2. Estarán integrados por un verificador, un guarda, un guía de can
especializado en la detección de estupefacientes y un inspector de
drogas o quien lo reemplace.
1.3. Tendrán a su cargo el control conjunto y concurrente de la
verificación física y el control documental de las destinaciones
alcanzadas y desempeñarán sus funciones propias, en forma coordinada,
en zonas primarias aduaneras pertenecientes a las Aduanas de Buenos
Aires y Ezeiza, así como en las existentes en las Aduanas del interior
del país.
2. Los casos y mercaderías objeto de control serán seleccionados por
las áreas competentes de la Subdirección General de Control Aduanero en
función, entre otros, de los siguientes parámetros:
2.1. El análisis sobre la migración de posiciones arancelarias en las
declaraciones aduaneras y/o en las características habituales de la
operatoria, en función de los distintos requerimientos que se han
establecido para las mismas.
2.2. Los perfiles de riesgo generados por la Subdirección General de Control Aduanero.
3. En el curso del despacho, y con carácter previo a autorizar la
salida al exterior de la mercadería objeto de la exportación, los
equipos técnicos operativos multidisciplinarios realizarán las tareas
dentro de los lugares habilitados para la verificación de cargas y/o de
la zona primaria aduanera de que se trate, con la intervención de un
can y con el empleo de los mecanismos de control no intrusivo que se
posean.
4. Asimismo, se obtendrán al menos DIEZ (10) imágenes fotográficas de
la mercadería, las que se incorporarán a la declaración aduanera para
ser auditadas por las áreas centrales de esta Administración Federal.