Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 3353

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. Déjase sin efecto Resolución General N° 2700 (DGA).

Bs. As., 13/7/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-57-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2700 (DGA) del 4 de noviembre de 2009, a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR FOB U$S

UNIDAD

GRUPOS DE ORIGEN

8511.80.30

Dispositivos electrónicos de encendido, numéricos (digitales), de los tipos utilizados en motocicletas.

10,10

unidad

GR4

8511.80.90

Dispositivos electrónicos de encendido por descarga capacitiva (CDI), de los tipos utilizados en motocicletas, excepto los numéricos (digitales).

4,20

unidad

GR4

9032.89.11

Reguladores de voltaje, electrónicos, de los tipos utilizados en motocicletas, con una corriente de salida inferior o igual a 30 A.

3,50

unidad

GR4


ANEXO II

(Artículo 1°)

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 4


308    COREA DEMOCRATICA

316    INDONESIA

309    COREA REPUBLICANA

326    MALASIA

310    CHINA

332    PAKISTAN

312    FILIPINAS

333    SINGAPUR

341    HONG KONG

313    TAIWAN

315    INDIA

335    THAILANDIA

 

337    VIETNAM


ANEXO III

(Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION

8511.80.30

Valores criterio establecidos en la Resolución General Nº 2700/09 (DGA) para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

8511.80.90

Valores criterio establecidos en la Resolución General Nº 2700/09 (DGA) para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9032.89.11

Valores criterio establecidos en la Resolución General Nº 2700/09 (DGA) para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.