ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 303/2012
Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero, de los Recursos de la
Seguridad Social y de la Pequeña y Mediana Empresa. Su creación.
Bs. As., 15/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-86-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, instituyó a esta Administración
Federal como ente de ejecución de la política impositiva, aduanera y de
los recursos de la seguridad social de la Nación y, por lo tanto,
encargada de realizar una de las actividades estratégicas del Estado
Nacional.
Que, asimismo, dispuso que este Organismo actuará como entidad
autárquica en el orden administrativo en todo lo que se refiere a su
organización y funcionamiento, sobre la base de las normas legales que
regulan sus funciones de aplicación, percepción y fiscalización de los
tributos.
Que constituye un objetivo permanente de este Organismo lograr una
mayor agilidad operativa y brindar servicios al contribuyente y al
usuario aduanero, compatibles con los deberes a su cargo y el interés
fiscal comprometido.
Que en ese sentido, se han generado diferentes espacios que permiten
tomar conocimiento de las inquietudes y problemáticas planteadas por
los representantes de organismos, entidades profesionales y cámaras o
agrupaciones sectoriales, a través de los denominados “Foros”, “Grupos
de Enlace”, “Consejos Consultivos” y actividades similares, tanto a
nivel central cuanto en las distintas Direcciones Regionales.
Que, con el fin de optimizar el logro de los objetivos señalados y
garantizar la necesaria uniformidad de tratamiento y solución —a nivel
país— de los temas que así lo ameriten, se estima conveniente
concentrar la interacción de este Organismo con los mencionados actores
externos, en CUATRO (4) Consejos Consultivos, uno por cada una de las
materias a su cargo (impositiva, aduanera y de los recursos de la
seguridad social) y otro con específica competencia en la temática de
pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Que como consecuencia de ello, corresponde discontinuar el
funcionamiento de los actuales foros, grupos de enlace y consejos
consultivos —centrales o regionales—, quedando absorbidas las temáticas
a su cargo por los consejos consultivos aludidos en el considerando
precedente.
Que en la constitución de los Consejos Consultivos se han tenido en
consideración los estándares relativos a la relación
fisco-contribuyente, definidos en la normativa emanada de distintas
organizaciones internacionales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Coordinación Técnico Institucional, de Servicios al Contribuyente, de
Planificación, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos
de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
CREACION DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
ARTICULO 1º — Créanse —en el ámbito de esta Administración Federal— el
CONSEJO CONSULTIVO IMPOSITIVO, el CONSEJO CONSULTIVO ADUANERO, el
CONSEJO CONSULTIVO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO
CONSULTIVO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, cuya constitución y
funcionamiento se regirá por lo que se establece por la presente.
ARTICULO 2º — Los Consejos Consultivos habilitarán espacios de diálogo
institucional sobre temas de su respectiva competencia, a través de la
realización de reuniones con la participación de organismos y entidades
representativas de los diversos sectores de la comunidad relacionados
con el quehacer económico, social y financiero, con el fin de
recepcionar propuestas y/o recomendaciones de carácter general y,
simultáneamente, optimizar el proceso de toma de decisiones de esta
Administración Federal en los temas objeto de debate.
Las cuestiones vinculadas al fraude marcario serán tratadas en el ámbito del Consejo Consultivo Aduanero.
AUTORIDADES
ARTICULO 3º — Los Consejos Consultivos serán presididos por el
Administrador Federal de Ingresos Públicos, asistido por una Secretaría
Coordinadora Permanente —que se desempeñará en el ámbito de la
Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional— y contarán
con un Director Ejecutivo cada uno, cargo que será ejercido por los
Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva, de
Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, según la materia
correspondiente al consejo consultivo de que se trate.
En el caso del Consejo Consultivo de la Pequeña y Mediana Empresa, las
funciones del Director Ejecutivo serán ejercidas en forma indistinta
por cualquiera de los Directores Generales, atendiendo a la naturaleza
y materia predominante de los temas incluidos en el respectivo orden
del día.
INCORPORACION COMO MIEMBRO PERMANENTE
ARTICULO 4º — Los organismos, entidades de profesionales y cámaras o
agrupaciones sectoriales que deseen integrar los Consejos Consultivos
en carácter de miembro permanente, solicitarán su incorporación
presentando sus antecedentes institucionales, estatutos de
constitución, modificaciones y la conformación actual de su órgano
directivo, debiendo informar a qué organizaciones afines con sus
actividades se encuentran adheridos.
Dicha incorporación queda sujeta a la decisión del Administrador
Federal de Ingresos Públicos, previa opinión de los Directores
Ejecutivos.
ARTICULO 5º — Los criterios de admisión y permanencia como miembro de los Consejos Consultivos son los siguientes:
a) Poseer representatividad de algún sector de la comunidad relacionado con el quehacer económico, social y/o financiero.
b) No estar representado por otra entidad que integre el Consejo Consultivo.
c) Que exista cupo o vacante disponible, vale decir, que la cantidad
total de miembros permanentes no supere el máximo que se establezca
para cada año calendario, conforme lo previsto en el inciso a) del
Artículo 8º.
d) Haber integrado alguno de los grupos de enlace, foros, comités,
consejos o grupos de interacción cuya actividad se discontinúa por el
Artículo 28 de la presente.
e) No haber perdido el carácter de miembro permanente por inasistencia a las reuniones.
ARTICULO 6º — En caso de admitirse su incorporación, el organismo o
entidad solicitante deberá, dentro de los QUINCE (15) días contados
desde la respectiva notificación, designar DOS (2) representantes —uno
en carácter de titular y el otro como suplente para el caso de ausencia
o impedimento del primero— y comunicar sus datos personales a la
Secretaría Coordinadora Permanente.
Esta Administración Federal, a la finalización de cada año calendario,
emitirá un certificado a aquellos miembros permanentes que registren
efectiva asistencia y participación en las reuniones realizadas en el
transcurso del mismo.
ARTICULO 7º — El mantenimiento del carácter de miembro permanente
estará supeditado a la efectiva participación en las reuniones que se
convoquen. Quienes incurran en DOS (2) inasistencias consecutivas o
TRES (3) alternadas en el lapso de UN (1) año, perderán
—automáticamente— dicha condición.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
ARTICULO 8º — Son atribuciones del presidente, entre otras:
a) Establecer, al inicio de cada año calendario, la cantidad máxima de
miembros permanentes que integrarán los Consejos Consultivos.
b) Resolver sobre la aceptación o rechazo de las solicitudes de incorporación como miembro permanente.
c) Disponer la convocatoria a reunión —ordinaria o extraordinaria— de
los Consejos Consultivos y aprobar el temario u Orden del Día a tratar.
d) Abrir, presidir y clausurar las reuniones.
e) Formar comisiones especiales con algunos de los integrantes de los
consejos consultivos, de acuerdo con la naturaleza y las
características de los temas a tratar.
ARTICULO 9º — El Director Ejecutivo de cada Consejo Consultivo o el funcionario que el mismo designe, tendrá a su cargo:
a) Dirigir los debates y someter a consideración los asuntos incluidos en el Orden del Día.
b) Adoptar las medidas necesarias para mantener el orden y hacer cumplir la presente disposición.
c) Conceder el uso de la palabra a los participantes en el orden en que la hayan solicitado.
d) Llamar a votación y anunciar el resultado.
ARTICULO 10. — Son funciones de la Secretaría Coordinadora Permanente:
a) Coordinar la realización de las reuniones —ordinarias y extraordinarias—.
b) Asistir al presidente durante el desarrollo de las reuniones en todo
lo concerniente a los aspectos administrativos del funcionamiento de
los Consejos Consultivos.
c) Realizar el seguimiento de los trabajos encomendados a las Comisiones Especiales y recepcionar las conclusiones.
d) Preparar y someter a consideración del presidente el Orden del Día de la reunión que corresponda.
ORDEN DEL DIA
ARTICULO 11. — El Orden del Día estará conformado por los temas
recibidos por la Secretaría Coordinadora Permanente, con una antelación
mínima de CINCO (5) días a la fecha de la reunión del Consejo
Consultivo. Los recibidos con posterioridad sólo podrán ser incluidos
siempre que revistan carácter de urgente y su importancia o relevancia
institucional lo justifique.
Las solicitudes o propuestas respectivas deberán formularse por escrito
y estar referidas, exclusivamente, a recomendaciones de carácter
general, no admitiéndose el tratamiento de asuntos individuales o
particulares.
ARTICULO 12. — Las entidades no miembros podrán presentar —también por
escrito— inquietudes, planteos o propuestas a la Secretaría
Coordinadora Permanente, para ser considerados por el Consejo
Consultivo competente.
REUNIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTICULO 13. — Cada Consejo Consultivo realizará reuniones ordinarias
una vez por mes, las que se celebrarán alternativamente en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en ciudades del interior del país
seleccionadas a tal fin. Como mínimo, una de cada TRES (3) reuniones
deberá realizarse en alguna de éstas últimas.
ARTICULO 14. — A solicitud de TRES (3) o más entidades integrantes del
Consejo Consultivo, el presidente podrá convocar a reuniones
extraordinarias, en las cuales solamente podrán tratarse los temas que
motivaron la convocatoria.
ARTICULO 15. — Las reuniones de los Consejos Consultivos serán
privadas, pudiendo asistir a ellas solamente los miembros permanentes
—a través de su representante— y los funcionarios que el presidente
designe, por sí o a propuesta del Director Ejecutivo competente.
ARTICULO 16. — Durante la discusión de un tema, cualquier representante
podrá plantear cuestiones de orden y, en tal caso, el Consejo
Consultivo, por mayoría simple, decidirá en el momento si la cuestión
planteada es o no procedente.
QUORUM Y VOTACION EN EL CONSEJO CONSULTIVO
ARTICULO 17. — Los Consejos Consultivos sesionarán válidamente con la
presencia de la mitad más uno de los miembros permanentes, como mínimo,
y adoptarán sus decisiones con el voto afirmativo de la mayoría simple
de los presentes.
Los miembros emitirán su voto en forma oral, en sentido afirmativo o
negativo o podrán abstenerse de votar, conservando la facultad a
ejercer el derecho de réplica para impugnar o argumentar contra la
intervención hecha por cualquier otro miembro que aluda a su posición.
ARTICULO 18. — En las reuniones de los Consejos Consultivos, a
solicitud de cualquier miembro, se someterán a votación las partes
constitutivas de cualquier moción o propuesta que se haya presentado
por escrito. Como consecuencia de ello, y ante el nuevo texto que
pudiere resultar, se votará en su conjunto.
ARTICULO 19. — Cuando se presenten dos o más enmiendas a una
proposición se votará primero la que se aparte más de la original, a
juicio de la presidencia. En caso de no ser aprobada esa enmienda, se
votará a continuación la enmienda que después de aquélla se aparte más
de la proposición original y así sucesivamente hasta que se haya votado
sobre todas las enmiendas presentadas.
COMISIONES ESPECIALES
ARTICULO 20. — En caso de constituirse comisiones especiales, sus
integrantes, luego de estudiar los temas que les hayan sido asignados,
elaborarán y entregarán sus informes y recomendaciones a la Secretaría
Coordinadora Permanente, para que ésta los eleve a consideración de la
presidencia y, de corresponder, difunda los mismos en ocasión de las
reuniones de los Consejos Consultivos.
ARTICULO 21. — Las reuniones de las Comisiones Especiales serán
privadas, pudiendo asistir a ellas sólo los miembros nominados, los
asesores que éstos indiquen y los funcionarios designados por el
presidente, por sí o a propuesta del Director Ejecutivo competente.
Al momento de su conformación, la Comisión deberá designar coordinador
a uno de sus miembros, quien será responsable de convocar las reuniones
que considere necesarias y adoptar las medidas que estimare
convenientes para cumplir con el propósito encomendado.
QUORUM Y VOTACION EN LAS COMISIONES ESPECIALES
ARTICULO 22. — Las Comisiones Especiales sesionarán válidamente con la
presencia de dos tercios de los miembros que la integran, como mínimo.
Las decisiones se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría simple
de los presentes.
ARTICULO 23. — Cada miembro de la comisión tiene derecho a emitir su
voto y a ejercer el derecho de réplica para impugnar o argüir contra la
intervención hecha por cualquier otro miembro que aluda a su posición,
debiendo ser posteriormente ratificado por escrito y anexado a las
conclusiones, para conocimiento del presidente.
ACTAS
ARTICULO 24. — El acta de cada reunión de los Consejos Consultivos
contendrá un resumen de las ponencias y el texto de las conclusiones a
que se hayan arribado. Asimismo, detallará la nómina de los miembros
participantes, los documentos presentados y los demás documentos que se
acuerde anexar a la misma.
El contenido de las actas será publicado en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 25. — La Secretaría Coordinadora Permanente será la depositaria de todos los instrumentos emanados de las reuniones.
ARTICULO 26. — Las decisiones que se adopten en el ámbito de los Consejos Consultivos no revestirán carácter vinculante.
ARTICULO 27. — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 27/02 (DGA) Nº
66/08 (DGA), Nº 67/11 (DGA), Nº 68/11 (DGA) y Nº 85/11 (DGA), las Notas
Externas Nº 49/08 (DGA) y Nº 62/08 (DGA) y las Disposiciones Nº 510/01
(AFIP), Nº 308/09 (AFIP) y Nº 574/09 (AFIP).
ARTICULO 28. — Las actividades de interacción y diálogo institucional
desarrollados hasta la fecha bajo la forma de grupos de enlace, comités
y foros de participación u otras de similares características, serán
discontinuadas quedando comprendidas en el marco de competencia de los
Consejos Consultivos creados por la presente disposición.
ARTICULO 29. — Esta Administración Federal emitirá y entregará un
certificado de reconocimiento a los organismos o entidades que hayan
integrado los grupos de enlace, comités, foros y demás actividades a
que se refiere el artículo 28 que acrediten una permanente y efectiva
participación en las reuniones celebradas.
ARTICULO 30. — A efectos de la interpretación y aplicación de esta
norma deberá considerarse la utilización de la guía temática contenida
en el Anexo que se aprueba por la presente disposición.
ARTICULO 31. — Lo establecido en la presente disposición entrará en
vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
No obstante, las primeras reuniones de los Consejos Consultivos serán
llevadas a cabo a partir de la primera quincena del mes de septiembre
de 2012.
ARTICULO 32. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
ANEXO
(Artículo 29)
GUIA TEMATICA
CREACION DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
- Denominación. Normas aplicables. | Art. 1º |
- Objetivos. Competencia. Funciones. | Art. 2º |
AUTORIDADES
- Presidente. Directores Ejecutivos. Secretaría Coordinadora General. | Art. 3º |
INCORPORACION COMO MIEMBRO PERMANENTE
- Solicitud de admisión. Formalidades. | Art. 4º |
- Criterios de admisión. | Art. 5º |
- Miembros Admitidos. Designación de representantes. | Art. 6º |
- Obligación de concurrencia a reuniones. Incumplimiento. Consecuencia. | Art. 7º |
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
- Presidente. | Art. 8º |
- Directores Ejecutivos. | Art. 9º |
- Secretaría Coordinadora Permanente. | Art. 10 |
ORDEN DEL DIA
- Propuesta de temas por los miembros permanentes. Plazo. | Art. 11 |
- Propuestas de miembros no permanentes. Formalidades. | Art. 12 |
REUNIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO
- Reuniones ordinarias. Periodicidad. Lugar de celebración. | Art. 13 |
- Reuniones extraordinarias. Solicitud. Autoridad convocante. | Art. 14 |
- Carácter privado de la reunión. Participantes. | Art. 15 |
- Mociones de orden. Resolución. | Art. 16 |
QUORUM Y VOTACION EN EL CONSEJO CONSULTIVO
- Cantidad mínima de asistentes. Mayorías para resolver. | Art. 17 |
- Mociones o propuestas. Votación. Metodología. | Art. 18 |
- Votación de enmiendas. Orden de prelación. | Art. 19 |
COMISIONES ESPECIALES
- Informes y recomendaciones. Trámite aplicable. | Art. 20 |
- Carácter de las reuniones. Participantes. Coordinador. | Art. 21 |
QUORUM Y VOTACION EN LAS COMISIONES ESPECIALES
- Cantidad mínima de asistentes. Mayorías para resolver. | Art. 22 |
- Votación. Derecho de réplica. Metodología. | Art. 23 |
ACTAS
- Consejo Consultivo. Acta de reunión. Contenido. Publicación. | Art. 24 |
OTRAS DISPOSICIONES
Depositaria de las Actas y documentos. | Art. 25 |
- Decisiones del Consejo Consultivo. Carácter no vinculante. | Art. 26 |
- Derogación de normas. | Art. 27 |
- Discontinuación de otras actividades institucionales. | Art. 28 |
- Otorgamiento de certificado a participantes de las actividades institucionales que se discontinúan. | Art. 29 |
- Guía Temática. Aprobación. | Art. 30 |
- Vigencia. | Art. 31 |
- De forma. | Art. 32 |