PRODUCCION ALGODONERA
Ley 26.933
Ley Nº 26.060. Modificación.
Sancionada: Abril 30 de 2014
Promulgada de Hecho: Mayo 28 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Extiéndase la
constitución del Fondo establecido en el artículo 8° del Capítulo II
del Título II de la ley 26.060 por un término de diez (10) años a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 2° — Amplíese a pesos
ciento sesenta millones ($ 160.000.000) el Fondo de Compensación de
Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA) creado por el artículo
7° del Capítulo I del Título II de la ley 26.060. Este monto que podrá
incrementarse en función de situaciones coyunturales económicas que lo
justifiquen se financiará a través de una partida atendida por el
Tesoro Nacional incluida en el Presupuesto General de la Nación.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.933 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.