Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 1064/2014
Resolución M.J. y D.H. Nº 314/2002. Modificación.
Bs. As., 1/7/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0029472/2014 del registro de este
Ministerio, las Resoluciones M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se
establecen los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor en todas sus competencias por la prestación del
servicio registral que tienen a su cargo.
Que por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980 del 28 de septiembre de 2012
se procedió a una modificación integral de los Anexos de la Resolución
Nº 314/02, por la cual se procedió a la unificación en una norma de la
totalidad de los aranceles que por los trámites registrales deben
abonar los usuarios en los Registros Seccionales, incorporándose el
Anexo V, que contiene los aranceles que percibe la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS por los servicios brindados al público usuario directamente
en la sede del organismo registral.
Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 2677 del 30 de diciembre de
2013 se procedió a una modificación de los aranceles contenidos en los
Anexos de la de la Resolución Nº 314/02, por la que se
readecuaron algunos de los conceptos arancelarios, así como el valor de
los trámites de inscripción inicial y de transferencia de dominio, con
el objeto de facilitar la determinación y cálculo de los montos finales
que los usuarios deben abonar por los trámites citados, los aranceles
fijados comprenden la emisión de los distintos elementos registrales
originados a partir cada uno de esos trámites.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ha manifestado la necesidad de
introducir modificaciones en el régimen citado.
Que ello encuentra fundamento en la necesidad de mantener un equilibrio
económico-financiero entre el valor de los bienes alcanzados y los
aranceles que por los trámites referidos a éstos deben solventar los
usuarios.
Que, asimismo, con el objeto de establecer criterios uniformes en la
determinación de los aranceles con independencia de la categoría de
automotor de que se trate, se han introducido modificaciones en los
aranceles que se perciben.
Que, por otro lado, las nuevas tecnologías han permitido el ingreso al
mercado de motovehículos a propulsión eléctrica, por lo que resulta
menester incorporar previsiones referidas a los aranceles que se deben
abonar tanto por el trámite de inscripción inicial como de
transferencia de los mismos.
Que por último, y en virtud de las particulares características de
determinados vehículos, resulta conveniente la inclusión de un arancel
de monto fijo para los trámites de transferencia de automotores,
motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial subastados y
armados fuera de fábrica.
Que, en lo que respecta a los aranceles que se perciben en la propia
sede de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, corresponde
introducir una modificación en lo referente a la recepción y traba de
medidas judiciales para su retransmisión a los Registros Seccionales,
con el fin de equiparar ese monto al que perciben los Registros
Seccionales por igual trámite.
Que, a los fines antes expuestos, la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico correspondiente
elaborado por el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES de ese organismo
registral.
Que razones de buena técnica legislativa aconsejan proceder a la
sustitución de todos los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02
y sus modificatorias.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº
6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus
modificatorias); el artículo 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias; el
artículo 2º, inciso f), apartado 22), del Decreto Nº 101/85 y el
artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE;
Artículo 1° — Sustitúyense los
Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias, por los Anexos I, II, III, IV y V de la presente.
Art. 2° — Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia el 1 de julio de 2014.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio C. Alak.
ANEXO I
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
ANEXO II
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS
ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS
ANEXO III
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS
ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRAMITES SOBRE MAQUINARIA
AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL
ANEXO IV
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRAMITES SOBRE BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES
ANEXO V
ARANCELES QUE DEBE PERCIBIR LA
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS EN SU SEDE