Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Resolución 2312/2014
Resolución Nº 314/2002. Modificación.
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0063660/2014 del registro de este
Ministerio, la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se
establecen los aranceles que perciben los REGISTROS SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR en todas sus competencias por la prestación del
servicio registral que tienen a su cargo.
Que por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980 del 28 de septiembre de 2012
se procedió a una modificación integral de los Anexos de la Resolución
M.J. y D.H. Nº 314/02, por la cual se procedió a la unificación en una
norma de la totalidad de los aranceles que por los trámites registrales
deben abonar los usuarios en los Registros Seccionales, incorporándose
el Anexo V, que contiene los aranceles que percibe la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS por los servicios brindados al público usuario
directamente en la Sede del organismo registral.
Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 2677 del 30 de diciembre de
2013 se procedió a una modificación de los aranceles contenidos en los
Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, por la que se
readecuaron algunos de los conceptos arancelarios, así como el valor de
los trámites de inscripción inicial y de transferencia de dominio, con
el objeto de facilitar la determinación y cálculo de los montos finales
que los usuarios deben abonar por los trámites citado, los aranceles
fijados comprenden la emisión de los distintos elementos registrales
originados a partir de cada uno de esos trámites.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS ha manifestado la necesidad de
introducir modificaciones en el régimen citado.
Que ello encuentra fundamento en la necesidad de mantener un equilibrio
económico-financiero entre el valor de los bienes alcanzados y los
aranceles que por los trámites referidos a éstos deben solventar los
usuarios.
Que por otra parte, y con el fin de dotar a los REGISTROS SECCIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE
MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de una
herramienta objetiva a los fines de calcular el valor de mercado de esa
maquinaria al momento de peticionarse su transferencia de dominio —dato
a partir del cual se calcula el arancel a percibir—, se ha procedido a
modificar la formulación de los aranceles Nros. 27 y 28 del Anexo III.
Que, a los fines antes expuestos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico correspondiente
elaborado por el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES de ese Organismo
registral.
Que razones de buena técnica legislativa aconsejan proceder a la
sustitución de todos los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02
y sus modificatorias.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento Jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº
6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus
modificatorias); el artículo 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios
(t.o. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias; el artículo 2°,
inciso f), apartado 22), del Decreto Nº 101/1985 y el artículo 1° del
Decreto Nº 1404/1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyen los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución
M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los Anexos I, II, III,
IV y V de la presente.
Art. 2° — Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día 2 de enero de 2015.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO I