INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

Decreto 420/96

Créase dicho Instituto con la finalidad de promover el surgimiento de nuevas cooperativas y mutuales, la cooperación entre cooperativas y estructuras mutualistas y la eficiencia de ambos sectores para impulsar la revonversión empresarial y el desarrollo de las economías regionales. Disuélvense el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y el Instituto Nacional de Acción Mutual.

Bs. As.15/4/96

VISTO la Ley Nº 24.629, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley Nº 24.629, delega facultades en materia de administración en el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con el objeto de realizar, en su ámbito, la reorganización del sector público nacional para lograr una mayor eficiencia y racionalización del mismo, mediante la modificación, fusión, transferencia de organismos a las provincias, previo acuerdo, y supresión total o parcial de objetivos, competencias, funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo mantenimiento se haya tornado manifiestamente innecesario en los términos y con los alcances contenidos en la señalada norma legal.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA (INAC), organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Minería e Industria del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tiene establecidas sus funciones y facultades en las Leyes Nros. 20.337 y 23.427, en lo que a educación y promoción de la actividad cooperativa respecta.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL (INAM), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tiene establecidas sus funciones y actividades en la Ley Nº 19.331 y sus modificatorias y en la Ley N° 20.321 y su modificatoria N° 23.566.

Que a ambos Institutos les compete ejercer en todo el país la promoción y desarrollo de la acción cooperativa y mutual, a través de la asistencia técnica, económica y financiera y la promoción de la capacitación de directivos y grupos sociales para el mejoramiento de la eficiencia en la administración y prestación de servicios por parte de las cooperativas y mutuales.

Que del análisis realizado en cuanto a objetivos, estructuras y funcionamiento de ambos organismos descentralizados, en el marco de la política de generación de mayor actividad económica y la creación de nuevos puestos de trabajo, surge la necesidad de potenciar desde el Estado las actividades cooperativa y mutual en todo el país.

Que es decisión del Poder Ejecutivo Nacional dar a estas actividades el mayor apoyo y difusión, para lo cual resulta necesario unificar tales cometidos en un único INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM).

Que la ejecución de tal decisión permitirá además reducir en forma inmediata los costos operativos y de funcionamiento, en tanto el nuevo organismo desarrollará sus actividades en una única sede y con una menor estructura administrativa y de servicios.

Que, asimismo, la unificación de responsabilidades permitirá ejecutar una política coherente y eficiente tanto para la acción cooperativa como mutual, estableciéndose una mejor asistencia a ambas actividades en el interior del país, facilitando la debida atención, fiscalización y control, seguimiento, asistencia técnica, capacitación y plena participación de vastos sectores sociales que en la actualidad no disponen de la debida información ni de asesoramiento en la materia.

Que dentro de la acción unificada del Instituto que se propone, adquiere particular relevancia la educación y promoción de la actividad cooperativa y mutual en todo el territorio nacional.

Que resulta de interés del Poder Ejecutivo Nacional que tanto la acción cooperativa como mutual se desarrollen en todo el país, a efectos de permitir el crecimiento de la actividad económica y laboral tras el objetivo fundamental del pleno empleo en las economías regionales como en todas las demás actividades productivas.

Que el objetivo del Poder Ejecutivo Nacional al crear el nuevo INSTITUTO NACIONAL de ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) es el de promover el surgimiento de nuevas cooperativas y mutuales para lograr niveles crecientes de productividad, favorecer la cooperación entre las cooperativas y las estructuras mutualistas, impulsar la reconversión empresarial y la productividad de las existentes y hacer más eficientes los sectores cooperativo y mutual para el desarrollo de las economías regionales.

Que a efectos de cumplir los objetivos y acciones predeterminados por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337, 23.427 y 23.566, el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) deberá elaborar y presentar al Poder Ejecutivo Nacional la correspondiente estructura organizativa mínima indispensable para su correcto funcionamiento, en los términos que establece el presente decreto.

Que la creación del nuevo organismo y la facultad de aplicar las normas legales correspondientes a cooperativas y mutuales hace necesario que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) evalúe y proponga al PODER EJECUTIVO NACIONAL un nuevo proyecto de ley que contemple las actividades cooperativas y mutuales en todo el país, con la activa participación de las provincias y municipios a efectos de darle vigencia a la política nacional de descentralización.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional y la Ley Nº 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase, en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM).

Art. 2º — Disuélvense el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA (INAC), creado por la Ley Nº 20.337 y el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL (INAM), creado por la Ley Nº 19.331 y sus modificatorias.

Art. 3º — Asígnase al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) el cumplimiento de los objetivos y la responsabilidad de la aplicación de lo establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337, 23.427 y 23.566, y las demás obligaciones y derechos emergentes de las normas que actualmente rigen los Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y de Acción Mutual, con los alcances determinados en el presente decreto, y de toda otra norma referida a la actividad cooperativa y/o mutual que pudiera dictarse en el futuro.

Art. 4º — La conducción y administración del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), estará a cargo de un Directorio compuesto por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y SEIS (6) Vocales, designados por el Poder Ejecutivo Nacional, DOS (2) Vocales surgirán de las ternas que propongan el PODER EJECUTIVO NACIONAL las Entidades Cooperativas más representativas, y otros DOS (2) de las ternas que propongan al PODER EJECUTIVA NACIONAL las Entidades Mutuales más representativas. El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) convocará a las entidades Cooperativas y Mutuales para la presentación de tales ternas en el plazo de DIEZ (10) días corridos a partir de la fecha de asumir sus funciones.

Art. 5º — A partir de la asunción del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACy M), cesarán de manera automática en sus funciones los integrantes del Directorio, Consejos y funcionarios designados por el Poder Ejecutivo Nacional que ocupen cargos extraescalafonarios en el ex-INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA y en el ex-INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL. Las atribuciones y responsabilidades de ambos organismos disueltos, deberán ser asumidas por el titular del organismo que se crea por el presente decreto, en tanto no hayan sido expresamente derogadas por el mismo.

Art. 6º — En un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de asumir sus funciones, el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) deberá elevar para su aprobación la estructura organizativa del organismo.

Art. 7º — Una vez cubiertos los cargos autorizados en la estructura organizativa que se apruebe, mediante designaciones o contrataciones, el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM)deberá elevar al señor Jefe de Gabinete de Ministros el listado del personal excedente procedente de las plantas de los ex-Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y de Acción Mutual, cumpliendo con las pautas establecidas en la Ley Nº 24.629.

Art. 8º — Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la aprobación de la estructura organizativa, el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) deberá presentar a la Oficina Nacional de Presupuesto la adecuación presupuestaria programática producto de la reestructuración, que de la aplicación de este Decreto y de sus cambios organizativos surja, de modo tal que queden reflejados los tipos de actividades a realizar. Como consecuencia de esta reestructuración podrá determinarse aumentos en los subsidios que el Instituto otorga a las cooperativas y mutuales.

Art. 9º — Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la aprobación de la adecuación presupuestaria programática, el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de Programa Anual de Acción Cooperativa y Mutual correspondiente al ejercicio 1996, el que deberá contener las políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las cooperativas y mutuales existentes y/o en formación en todo el territorio nacional, el plan de asistencia financiera para cooperativas y mutuales mediante la utilización de los recursos genuinos que le correspondan al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) y aquellos que se puedan prever procedentes de créditos nacionales e internacionales.

Art. 10. — Transfiérese al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), la totalidad de los créditos presupuestarios vigentes, activos, pasivos y el personal de los ex- Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y de Acción Mutual.

Art. 11. — Dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de asumir sus funciones el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) deberá:

a) Reunir en un único lugar físico la actividad del organismo.

b) Proceder a la desafectación de los bienes muebles o inmuebles sobrantes, conforme a la normativa vigente.

c) Analizar las políticas tributarias vigentes en la materia de su competencia y proponer a través de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las modificaciones que estime pertinentes, conforme a los objetivos del Estado Nacional en la materia.

Art. 12. — En el término de NOVENTA (90) días corridos de la fecha de asumir sus funciones el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) deberá elevar al Poder Ejecutivo Nacional a través de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, un proyecto de ley de cooperativas, mutuales y organizaciones e instituciones públicas y privadas en general vinculadas al movimiento cooperativo y mutual, que contemple el crecimiento y consolidación de estas actividades en todo el país, a partir del principio de descentralización previsto en la Ley Nº 24.629.

Art. 13. — La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION controlará el cumplimiento de las acciones establecidas en el presente decreto, debiendo informar del mismo a la Jefatura de Gabinete de Ministros con la periodicidad que ésta determine.

Art. 14. — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidos con imputación a los créditos vigentes en el Presupuesto Nacional correspondiente al ejercicio 1996 para el ex-INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA y el ex-INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo. — Carlos V. Corach.