MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 504/2023
RESOL-2023-504-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-108272721- -APN-DNGU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL
SUDOESTE comunicó a este Ministerio, en los términos del artículo 34 de
la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, la aprobación de la reforma de
su Estatuto.
Que dicho texto estatutario fue aprobado por las Asambleas de la
UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE en sus reuniones de fecha 28 de
junio de 2021 y 4 de noviembre de 2022, y las respectivas Resoluciones
del mencionado órgano colegiado de gobierno N° 5 de fecha 5 de julio de
2021 y N° 2 de fecha 10 de noviembre de 2022.
Que analizado el contenido del nuevo texto estatutario de que se trata
no se encuentran objeciones legales que formular por lo que corresponde
disponer la publicación del mismo en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto
reformado de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE que obra como Anexo
de la presente (IF-2023-15863682-APN-DNGU#ME).
ARTÍCULO 2°.- Requerir a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE que
oportunamente inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilio
exacto en donde funciona su sede principal con indicación de calle,
numeración y eventualmente en caso en que ello corresponda el piso y
demás datos; el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos
los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier
notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea
modificado y debidamente comunicado a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2023 N° 16180/23 v. 17/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)