INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

Decreto 1288/98

Créase el Consejo Consultivo Honorario en el ámbito del citado Instituto. Funciones.

Bs. As; 4/11/98

B.O.: 10/11/98

VISTO el Decreto N° 420 de fecha 15 de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Decreto se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en su artículo 3°, el citado Decreto asigna al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL el cumplimiento de los objetivos y la responsabilidad de la aplicación de lo establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337, 23.427 y 23.566 y las demás obligaciones y derechos emergentes de las normas que regían el funcionamiento de los ex -Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y de Acción Mutual.

Que el artículo 111 de la Ley N° 20.337 prevé la formación de un Consejo Consultivo Honorario, como así también el artículo 1° del Decreto N° 1858 del 13 de setiembre de 1991.

Que mediante el Decreto N° 723 del 3 de julio 1996, con el objeto de lograr una mayor eficiencia en el gasto público se suprimió el cargo de Vicepresidente y se redujo el número de vocales integrantes del Directorio, lo que provocó que no todas las organizaciones representativas del sector contarán con un representante oficial en el Instituto.

Que, en consecuencia, a fin de asegurar una representación más equitativa y lograr una real integración de las organizaciones cooperativas y mutuales resulta conveniente constituir el Consejo Consultivo Honorario.

Que la presente medida no origina incrementos en la cantidad y el costo de los cargos financiados aprobados para el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional y el artículo 13 del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Créase, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO que será presidido por el Presidente del Instituto, DOS (2) Consejeros en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, TRES (3) Consejeros en representación de las Asociaciones Mutuales, TRES (3) Consejeros en representación de las Cooperativas, UN (1) Consejero en representación de los profesionales especialistas en Cooperativismo y UN (1) Consejero en representación de los profesionales especialistas en mutualismo.

Los integrantes del Consejo serán designados por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) a propuesta de las entidades representadas.

El Directorio podrá ampliar el número de integrantes de dicho Consejo a solicitud de las entidades o por iniciativa propia cuando esta ampliación resultara imprescindible para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.

(Sustituido por art. 4 del Decreto Nacional n°721/2000 B.O.30/8/2000)

Art. 2° - Los consejeros durarán CUATRO (4) años en sus funciones, pudiendo ser designados por nuevos períodos consecutivos o cancelada su designación en cualquier momento a instancias de la entidad postulante, no percibirán retribución alguna por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) y los gastos que les demande su participación en el Consejo deberán ser sufragados por las entidades a quienes representen. La designación como integrante de este Consejo no es incompatible con cualquier otra designación en la Administración Pública.

Art. 3° - Serán funciones del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO:

a) Proponer al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) el reglamento de funcionamiento del consejo.

b) Asesorar al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) en la elaboración de planes y programas relacionados con el cumplimiento de los objetivos y las responsabilidades del Instituto.

c) Evaluar en forma permanente la normativa aplicable a las cooperativas y mutuales, así como sus defectos, proponiendo las modificaciones que considere pertinentes.

d) Tomar conocimiento y emitir opinión sobre los proyectos de normas del ámbito de responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).

e) Expedirse, a requerimiento del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), sobre cuestiones técnicas de su competencia.

(Sustituido por art. 5 del Decreto Nacional n°721/2000 B.O.30/8/2000)

Art. 4° - Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- Carlos V. Corach.

 

(Nota: por art. 1 del Decreto Nacional n°721/2000 se estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), pasará a denominarse INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace referencia al Instituto citado en primer término. Por esa razón se ha sustituido su denominación en el presente Decreto con letras negritas, con excepción del considerando que expresa los antecedentes del mismo.)