ACUERDOS

Ley 25.222

Apruébase el Acuerdo Complementario al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa suscripto con las Repúblicas Federativa del Brasil, del Paraguay y Oriental del Uruguay.

Sancionada: Noviembre 24 de 1999.

Promulgada: Diciembre 23 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO COMPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en Asunción - REPUBLICA DEL PARAGUAY, el 19 de junio de 1997, que consta de TRES (3) artículos y UN (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.222—

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

 

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en adelante los "Estados Parte";

CONSIDERANDO que el Tratado de Asunción, suscripto el 26 de marzo de 1991, establece el compromiso de los Estados Parte de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes;

REAFIRMANDO la voluntad de los Estados Parte de obtener soluciones jurídicas comunes para el fortalecimiento del proceso de integración;

TENIENDO EN CUENTA la necesidad de profundizar el proceso de cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, iniciados con la suscripción del Protocolo de Las Leñas;

CONVENCIDOS de la importancia de adoptar reglas comunes para agilizar esa cooperación;

ACUERDAN:

ARTICULO 1

Aprobar los formularios que, del número 1 al 11, integran el Anexo al presente Acuerdo Complementario al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, aprobado en Las Leñas, Provincia de Mendoza, República Argentina, el 27 de junio de 1992.

ARTICULO 2

El presente Acuerdo será sometido a los procedimientos constitucionales de cada Estado Parte y entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación. Para los Estados Parte que lo ratifiquen con posterioridad, entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del respectivo instrumento de ratificación.

ARTICULO 3

El Gobierno de la República del Paraguay será depositario del presente Acuerdo y de los instrumentos de ratificación y remitirá las copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los demás Estados Parte.

Asimismo, el Gobierno de la República del Paraguay notificará, a los Gobiernos de los demás Estados Parte, las fechas de la entrada en vigor del presente Acuerdo y del depósito de los instrumentos de ratificación.

HECHO en la ciudad de Asunción, el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

NOTA: El Anexo a la presente ley puede ser consultado en el Boletín Oficial del 4/1/2000 en la página 5 y ss.