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TELECOMUNICACIONES

Decreto 252/2000

Créase el Programa Nacional para la Sociedad de la Información. Objetivo. Modificación de los Decretos Nros. 1018/98 y 1293/98

Bs. As., 17/3/2000

VISTO el Decreto N. 20 del 13 de diciembre de 1999, modificado por su similar N. 62 del 13 de enero del año 2000, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado decreto se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA.

Que la utilización masiva de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para difundir la información, el conocimiento y los intercambios en la sociedad, están creando un nuevo "hábitat informativo" en el que los actores sociales se transforman, así como lo hacen sus relaciones y los modos de organización y producción.

Que dichas herramientas constituyen piezas esenciales de la denominada Sociedad de la Información.

Que la importancia de las transformaciones que trae consigo la Sociedad de la Información hace necesario definir una política nacional que permita orientar los esfuerzos públicos y crear las condiciones para su incorporación y expansión en beneficio de la Nación y de sus habitantes.

Que a fin de dar impulso a esa política y dotarla de mayor eficiencia resulta necesario coordinar los proyectos y recursos, evitando así la fragmentación y superposición de los esfuerzos en la materia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

Artículo 1° — Créase el Programa Nacional para la Sociedad de la Información, que tendrá como objetivo la elaboración de las políticas y proyectos que resulten necesarios para difundir información, conocimientos e intercambios mediante la utilización de procesos informáticos.

Art. 2° — La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrá a su cargo la definición, coordinación y supervisión del programa que se crea por el artículo precedente.

Art. 3° — Las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional aplicarán en el área de sus respectivas competencias las políticas y proyectos que se dispongan en el marco del Programa Nacional para la Sociedad de la Información, previa aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 4° — La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION elaborará y elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de Programa, previa consulta con las jurisdicciones y organismos de acuerdo a sus respectivas competencias.

Art. 5° — La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION elevará semestralmente al PODER EJECUTIVO NACIONAL la actualización del Programa Nacional para la Sociedad de la Información y el avance de los proyectos que lo integran, a los fines de su evaluación.

Art. 6° — Quedan incluidas en el Programa Nacional para la Sociedad de la Información, las actividades vinculadas a la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación del Estado Nacional, sus servicios electrónicos, las políticas públicas para la universalización de Internet y otras redes digitales de datos, el comercio electrónico y la formación de los recursos humanos especializados en su gestión.

Art. 7° — Sustitúyese el texto del artículo 3° del Decreto N° 1018 de fecha 1° de septiembre de 1998 por el siguiente: "La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION será responsable de definir, coordinar y supervisar la ejecución del programa creado por el presente decreto".

Art. 8° — Sustitúyese el texto del artículo 4° del Decreto N° 1293 del 4 de noviembre de 1998 por el siguiente: "La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y dictará las normas necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados por el presente".

Art. 9° — La programación del uso de los créditos correspondientes al presupuesto de cada jurisdicción y organismo de la Administración Pública Nacional destinados a las actividades indicadas en el artículo 6 sólo será autorizada por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el marco de los programas y proyectos aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 10° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. —DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Nicolás Gallo.