Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 314/2002

Actualízanse los regímenes arancelarios que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, incluyendo a los con Competencia Exclusiva sobre Motovehículos y a los con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios.

Bs. As., 16/5/2002

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° 134.035/02 del Registro de este MINISTERIO, donde la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS propone la fijación de los aranceles que perciben los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, incluyendo a los con COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MOTOVEHICULOS y a los con COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS, y

CONSIDERANDO:

Que los aranceles que actualmente rigen son los instrumentados por la Resolución M.J. N° 1513 del 9 de diciembre de 1993 y sus modificatorias, y por la Disposición S.S.J. N° 76 del 11 de noviembre de 1997 y sus modificatorias.

Que el valor de los automotores se ha incrementado sensiblemente desvirtuándose la proporcionalidad entre el valor del bien a registrar y el costo de su inscripción.

Que, por otro lado, también han aumentado los costos de adquisición de los elementos registrales que utilizan o deben proveer los Registros Seccionales y los generados por el propio funcionamiento de los Registros (correo, insumos informáticos, etc.)

Que, en consecuencia, resulta necesario la modificación de los actuales regímenes arancelarios a fin de, por un lado, mantener la referida proporcionalidad y, por el otro, asegurar la prestación del servicio para que con los aranceles que perciben los Registros por los trámites que se les peticionan puedan cubrir los gastos de funcionamiento.

Que, sin perjuicio de ello y a fin de no incrementarle al usuario el costo de los trámites relativos a bienes de menor valor, se mantiene en algunos casos y en otros se reduce significativamente el nivel de los aranceles referidos a las transferencias u otros trámites sobre estos bienes, a pesar del incremento del valor de los automotores y de los costos de inscripción.

Que respecto de las inscripciones iniciales y transferencias de los automotores y a fin de resguardar la proporcionalidad antes mencionada, se entiende conducente relacionar los aranceles por estos trámites con el valor de mercado de los automotores.

Que, en ese mismo orden de idea, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ha modificado la normativa registral a fin de eliminar la obligatoriedad del recaudo de la verificación física en las transferencias de los automotores con fechas de inscripción inicial más antiguas, de modo de disminuir también de esta forma el costo total que implica este trámite, sin que ello redunde, en opinión de ese organismo, en un menoscabo de la seguridad jurídica atento que por su menor valor de mercado es dable descartar la existencia de ilícitos con relación a las piezas que lo componen a fin de posibilitar su inscripción registral.

Que estas medidas deben tomarse en forma inmediata para corregir situaciones que hacen peligrar la posibilidad de mantener la prestación del servicio y sin perjuicio de continuar el análisis de la totalidad de los aspectos vinculados a esta materia al que ya se encuentra abocada la mencionada Dirección Nacional, a fin de aprobar una reforma integral del régimen arancelario que además de posibilitar un rápido y certero conocimiento del costo final del trámite por parte del usuario, constituya también el justo costo del servicio brindado por los Registros Seccionales.

Que del análisis antes indicado surge ya la necesidad de establecer —al menos en algunos aspectos en esta oportunidad y sin perjuicio de avanzar en este sentido posteriormente — una coordinación en el valor de los aranceles que se perciben en los distintos tipos de Registros, toda vez que por haber sido determinados en distintas épocas o por no habérselos modificado simultáneamente, se ha perdido la relación dispuesta inicialmente provocando ello situaciones inequitativas.

Que, asimismo, resulta oportuno establecer en esta modificación aranceles referidos a nuevos trámites que perfeccionarán el sistema, tales como el informe nominal en los Registros informatizados, el condicionamiento de la inscripción de dominio en los Registros con competencia en Motovehículos, la inscripción de la maquinaria usada y las comunicaciones de las cancelaciones de prendas o de contratos de leasing.

Que razones de buena técnica legislativa aconsejan la derogación de las mencionadas Resoluciones M.J. N° 1513/93 y S.S.J. N° 76/97 así como sus modificatorias, y su reemplazo por la presente, a fin de establecer todo el régimen arancelario en una sola norma.

Que sin perjuicio de ello resulta necesario mantener la vigencia del artículo 4° de la Resolución M.J. N° 248/94 por el que se establece la caducidad de los aranceles en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, incorporando su texto a esta norma y ampliando su aplicación a los aranceles que se perciban por los trámites vinculados a los motovehículos y a las maquinarias.

Que la medida propuesta ha sido avalada por la comisión asesora de la Intervención de la Dirección Nacional en la materia, que realiza el seguimiento de la actividad y evalúa mensualmente su relación con el esquema arancelario vigente.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97), el artículo 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1° del Decreto N° 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que los aranceles para los trámites a realizarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor serán los determinados en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2° — Establécese que los aranceles para los trámites a realizarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Motovehículos serán los determinados en el Anexo II de la presente Resolución.

Art. 3° — Establécese que los aranceles para los trámites a realizarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola Vial o Industrial y de Créditos Prendarios por los trámites relativos a dicha maquinaria serán los determinados en el Anexo III de la presente Resolución.

Art. 4° — Establécese que los aranceles para los trámites a realizarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola Vial o Industrial y de Créditos Prendarios por los trámites relacionados con contratos de prenda, de leasing y de arrendamiento sobre bienes muebles no registrables, serán los determinados en el Anexo IV de la presente Resolución.

Art. 5° — Deróganse la Resolución M.J. N° 1513/93 y sus modificatorias —con excepción del artículo 4° de la Resolución M.J. N° 248/94— y la Disposición S.S.J. N° 76/97 y sus modificatorias.

Art. 6° — Incorpórase en este artículo el texto del artículo 4° de la Resolución M.J. N° 248/94 que se transcribe a continuación: "En los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor el arancel caducará a los NOVENTA (90) días hábiles de su pago o al vencimiento del plazo de reserva de prioridad del trámite, cuando éste fuere mayor, si dentro de esos plazos no se hubiere practicado la inscripción o despachado favorablemente el trámite. En consecuencia, dentro de los plazos antes aludidos podrá reingresarse el trámite sin pago de arancel, ya sea mediante petición expresa, o implícitamente con la presentación de los elementos con los cuales se pretenda subsanar la observación.

El plazo de NOVENTA (90) días quedará suspendido durante el lapso en que el trámite hubiere estado a estudio del Registro o de otro organismo, o demorado por cualquier otra causa no imputable al peticionario".

Art. 7° — La caducidad de los aranceles dispuesta por el artículo anterior será aplicable a los aranceles previstos en los Anexos II, III y IV de la presente.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1015/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 6/7/2006. Vigencia: a partir del día 1° de septiembre de 2006, determinada por art. 1° de la Disposición N° 475/2006 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 10/8/2006)

Art. 8° — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS será la autoridad de interpretación de esta Resolución.

Art. 9° — La presente resolución entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 284/2002 del Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 24/5/2002, se establece el 1° de junio de 2002 como fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, con las excepciones que se prevén en el artículo 2° de la misma).

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge R. A. Vanossi.



ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 122/2024 del Ministerio de Justicia B.O. 16/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación.)

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR



















ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 122/2024 del Ministerio de Justicia B.O. 16/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación.)

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS.





















ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 122/2024 del Ministerio de Justicia B.O. 16/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación.)

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRÁMITES SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL E INDUSTRIAL













ANEXO IV

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 122/2024 del Ministerio de Justicia B.O. 16/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación.)

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRAMITES SOBRE BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES





ANEXO V

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 122/2024 del Ministerio de Justicia B.O. 16/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación.)

ARANCELES QUE DEBE PERCIBIR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS EN SU SEDE



IF-2024-32254121-APN-DNRNPACP#MJ
 

Antecedentes Normativos:


-Anexo I, Aranceles Nros. 8), 9), 10), 11) y 12) sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 1496/2023 del Ministerio de Justicia B.O. 02/01/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;

- Anexo I, Arancel N° 41) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1496/2023 del Ministerio de Justicia B.O. 02/01/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;

- Anexo II, Aranceles Nros. 8), 9), 10), 11) y 12) sustituidos por art. 2° de la Resolución N° 1496/2023 del Ministerio de Justicia B.O. 02/01/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;

- Anexo III, Aranceles Nros. 9), 10), 11) y 12) sustituidos por art. 3° de la Resolución N° 1496/2023 del Ministerio de Justicia B.O. 02/01/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;

- Anexo III, Arancel N° 31) sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1496/2023 del Ministerio de Justicia B.O. 02/01/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1296/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/11/2023. Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2023;

- Anexo II sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1296/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/11/2023. Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2023;

- Anexo III sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1296/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/11/2023. Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2023;

- Anexo IV sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1296/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/11/2023. Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2023;

Anexo V sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1296/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/11/2023. Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2023;

- Anexo I,
sustituido por art. 1° de la Resolución N° 642/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 01/06/2023. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2023;

- Anexo II, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 642/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 01/06/2023. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2023;

- Anexo III, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 642/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 01/06/2023. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2023;

- Anexo IV, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 642/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 01/06/2023. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2023;

- Anexo V, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 642/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 01/06/2023. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2023;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2156/2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 02/01/2023. Vigencia: a partir del 2 de enero de 2023;

- Anexo II sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2156/2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 02/01/2023. Vigencia: a partir del 2 de enero de 2023;

- Anexo III sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 2156/2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 02/01/2023. Vigencia: a partir del 2 de enero de 2023;

- Anexo IV sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 2156/2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 02/01/2023. Vigencia: a partir del 2 de enero de 2023;

- Anexo V sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 2156/2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 02/01/2023. Vigencia: a partir del 2 de enero de 2023;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 731/2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/7/2022. Vigencia: a partir del 1° de julio de 2022;

- Anexo II sustituido por art. 1° de la Resolución N° 731/2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/7/2022. Vigencia: a partir del 1° de julio de 2022;

- Anexo III sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 731/2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/7/2022. Vigencia: a partir del 1° de julio de 2022;

- Anexo IV, Texto de los Aranceles 11) y 12) sustituidos por art. 1° de la
Resolución N° 747/2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 5/7/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación;

- Anexo IV sustituido por art. 1° de la Resolución N° 731/2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/7/2022. Vigencia: a partir del 1° de julio de 2022;

- Anexo V sustituido por art. 1° de la Resolución N° 731/2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/7/2022. Vigencia: a partir del 1° de julio de 2022;

- Anexo I sustituido
por art. 1° de la
Resolución N° 2012/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/12/2021. Vigencia: a partir del 3 de enero de 2022;

- Anexo II sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2012/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/12/2021. Vigencia: a partir del 3 de enero de 2022;

- Anexo III sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2012/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/12/2021. Vigencia: a partir del 3 de enero de 2022;

- Anexo IV sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2012/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/12/2021. Vigencia: a partir del 3 de enero de 2022;

- Anexo V sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2012/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/12/2021. Vigencia: a partir del 3 de enero de 2022.

- Anexo I sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 437/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/6/2021. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2021;

- Anexo II sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 437/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/6/2021. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2021;

- Anexo III sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 437/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/6/2021. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2021;

- Anexo IV sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 437/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/6/2021. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2021;

- Anexo V sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 437/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/6/2021. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2021;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 52/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/02/2020. Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2020;

- Anexo II sustituido por art. 1° de la Resolución N° 52/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/02/2020. Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2020;


- Anexo III sustituido por art. 1° de la Resolución N° 52/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/02/2020. Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2020;


- Anexo IV sustituido por art. 1° de la Resolución N° 52/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/02/2020. Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2020;


- Anexo V sustituido por art. 1° de la Resolución N° 52/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/02/2020. Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2020;


- Anexo I sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 112/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/02/2019. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación;

- Anexo I, Arancel N° 14) S/ corresponda.- sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 323/2019  del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 13/05/2019. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación;

- Anexo II sustituido por art. 1° de la Resolución N° 112/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/02/2019. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación;

- Anexo III sustituido por art. 1° de la Resolución N° 112/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/02/2019. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación;

- Anexo IV sustituido por art. 1° de la Resolución N° 112/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/02/2019. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación;

- Anexo V sustituido por art. 1° de la Resolución N° 112/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/02/2019. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 398/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 12/5/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado, texto según art. 1° de la Resolución N° 404/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 12/5/2017;

- Anexo I, Arancel N° 7) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 941/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 01/11/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación;

- Anexo I, Arancel N° 27), Último párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 312/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo I, Arancel N° 28), Último párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 312/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo I, Arancel N° 29), Último párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 312/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo I, Arancel N° 35), Último párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 312/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo I, Arancel N° 37), Último párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 312/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo I, Arancel N° 38), Último párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 828/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo I, Arancel N° 39), Último párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 312/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo I, Arancel N° 42), Último párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 312/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo II sustituido por art. 1° de la Resolución N° 398/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 12/5/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado, texto según art. 1° de la Resolución N° 404/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 12/5/2017;

- Anexo II, Arancel N° 27), Último párrafo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 312/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo II, Arancel N° 28), Último párrafo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 312/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo II, Arancel N° 29), Último párrafo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 312/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo II, Arancel N° 34), Último párrafo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 312/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo II, Arancel N° 35), Último párrafo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 312/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo II, Arancel N° 36), Último párrafo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 312/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo II, Arancel N° 40), Último párrafo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 312/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo III sustituido por art. 1° de la Resolución N° 398/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 12/5/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado, texto según art. 1° de la Resolución N° 404/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 12/5/2017;

- Anexo III, Arancel N° 7) del Anexo III sustituido por art. 2° de la Resolución N° 941/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 01/11/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación;

- Anexo IV sustituido por art. 1° de la Resolución N° 398/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 12/5/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado, texto según art. 1° de la Resolución N° 404/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 12/5/2017;

- Anexo IV, Arancel N° 8) del Anexo IV sustituido por art. 3° de la Resolución N° 941/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 01/11/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación;

- Anexo IV, Arancel N° 10) del Anexo IV sustituido por art. 3° de la Resolución N° 941/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 01/11/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación;

- Anexo IV, Arancel N° 11) del Anexo IV sustituido por art. 3° de la Resolución N° 941/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 01/11/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación;


- Anexo IV, Arancel N° 12) del Anexo IV sustituido por art. 3° de la Resolución N° 941/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 01/11/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación;

- Anexo V sustituido por art. 1° de la Resolución N° 398/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 12/5/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado, texto según art. 1° de la Resolución N° 404/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 12/5/2017;

- Anexo V, Arancel N° 6) incorporado por art. 1° de la Resolución N° 715/2018 del Ministerio de Justitica y Derechos Humanos B.O. 04/09/2018. Vigencia: cuando así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS;

- Anexo V, Arancel N° 7) incorporado por art. 1° de la Resolución N° 55/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 15/1/2018. Vigencia: cuando así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS;

- Anexo II, arancel 40), párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 828/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo II, arancel 36), párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 828/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo II, arancel 35), párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 828/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo II, arancel 34), párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 828/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo II, arancel 29), párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 828/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo II, arancel 28), párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 828/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo II, arancel 27), párrafo incorporado por art. 2° de la
Resolución N° 828/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo I, arancel 42), párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 828/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo I, arancel 39), párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 828/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo I, arancel 37), párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 828/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo I, arancel 35), párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 828/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo I, arancel 29), párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 828/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo I, arancel 28), párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 828/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo I, arancel 27), párrafo incorporado art. 1° de la Resolución N° 828/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

-
Anexo I sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 452/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 07/07/2016. Vigencia: a partir del día 1° de julio de 2016;

- Anexo II sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 452/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 07/07/2016. Vigencia: a partir del día 1° de julio de 2016;

- Anexo III sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 452/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 07/07/2016. Vigencia: a partir del día 1° de julio de 2016;

- Anexo IV sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 452/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 07/07/2016. Vigencia: a partir del día 1° de julio de 2016;

- Anexo V sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 452/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 07/07/2016. Vigencia: a partir del día 1° de julio de 2016;

- Anexo III, aranceles 25 y 32,
segundo párrafo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 289/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/5/2016. Vigencia: a partir del día 1° de junio de 2016;

- Anexo III, arancel 26 tercer párrafo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 289/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/5/2016. Vigencia: a partir del día 1° de junio de 2016;

- Anexo II, aranceles 25, 26, 31, 32, 33 y 39, segundo párrafo sustituido por art. 3° de la
Resolución N° 289/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/5/2016. Vigencia: a partir del día 1° de junio de 2016;

- Anexo II, aranceles 27, 28, 29, 34, 35 y 36, tercer párrafo derogado por art. 4° de la Resolución N° 289/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/5/2016. Vigencia: a partir del día 1° de junio de 2016;

- Anexo II, aranceles 27 y 28, segundo párrafo derogado por art. 7° de la Resolución N° 289/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/5/2016. Vigencia: a partir del día 1° de junio de 2016;

- Anexo I, aranceles 25, 26 y 34, tercer párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 289/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/5/2016. Vigencia: a partir del día 1° de junio de 2016;

- Anexo I, aranceles 27, 28, 29, 35, 37, 38 y 39, tercer párrafo derogado por art. 2° de la Resolución N° 289/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/5/2016. Vigencia: a partir del día 1° de junio de 2016;

- Anexo V sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2432/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 26/11/2015. Vigencia: a partir del día 1° de diciembre de 2015;

- Anexo IV sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 2432/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 26/11/2015.  Vigencia: a partir del día 1° de diciembre de 2015;

- Anexo III sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 2432/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 26/11/2015. Vigencia: a partir del día 1° de diciembre de 2015;

- Anexo II sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 2432/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 26/11/2015. Vigencia: a partir del día 1° de diciembre de 2015;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2432/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 26/11/2015. Vigencia: a partir del día 1° de diciembre de 2015;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2312/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 05/01/2015. Vigencia: a partir del día 2 de enero de 2015;

- Anexo II sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2312/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 05/01/2015. Vigencia: a partir del día 2 de enero de 2015;

- Anexo III sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2312/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 05/01/2015. Vigencia: a partir del día 2 de enero de 2015;

- Anexo IV sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2312/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 05/01/2015. Vigencia: a partir del día 2 de enero de 2015;

- Anexo V sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2312/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 05/01/2015. Vigencia: a partir del día 2 de enero de 2015;

- Anexo V sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1064/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 2/7/2014. Vigencia: el 1 de julio de 2014;

- Anexo IV sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1064/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 2/7/2014. Vigencia: el 1 de julio de 2014;

- Anexo III sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1064/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 2/7/2014. Vigencia: el 1 de julio de 2014;

- Anexo II sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1064/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 2/7/2014. Vigencia: el 1 de julio de 2014;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1064/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 2/7/2014. Vigencia: el 1 de julio de 2014;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2677/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 3/1/2014. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2014;

- Anexo II sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2677/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 3/1/2014. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2014;

- Anexo III sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2677/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 3/1/2014. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2014;

- Anexo IV sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2677/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 3/1/2014. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2014;

- Anexo V sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2677/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 3/1/2014. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2014;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1980/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/10/2012. Vigencia: el día 1° de octubre de 2012, determinada por art. 1° de la Disposición N° 366/2012 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/10/2012;

- Anexo II sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1980/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/10/2012. Vigencia: el día 1° de octubre de 2012, determinada por art. 1° de la Disposición N° 366/2012 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/10/2012;

- Anexo III sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1980/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/10/2012. Vigencia: el día 1° de octubre de 2012, determinada por art. 1° de la Disposición N° 366/2012 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/10/2012;

- Anexo IV sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1980/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/10/2012. Vigencia: el día 1° de octubre de 2012, determinada por art. 1° de la Disposición N° 366/2012 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/10/2012;

- Anexo V incorporado por art. 2° de la Resolución N° 1980/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/10/2012. Vigencia: el día 1° de octubre de 2012, determinada por art. 1° de la Disposición N° 366/2012 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/10/2012;

- Anexo I, arancel 1) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 831/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 30/5/2012. Vigencia:  por art. 1° de la Disposición N° 237/2012 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/6/2012 se determina el día 1° de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución de referencia;

- Anexo I, arancel 2) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 831/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 30/5/2012. Vigencia:  por art. 1° de la Disposición N° 237/2012 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/6/2012 se determina el día 1° de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución de referencia;

-
Anexo I, arancel 5) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 831/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 30/5/2012. Vigencia:  por art. 1° de la Disposición N° 237/2012 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/6/2012 se determina el día 1° de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución de referencia;

- Anexo II, arancel 1) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 831/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 30/5/2012. Vigencia: 
por art. 1° de la Disposición N° 237/2012 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/6/2012 se determina el día 1° de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución de referencia;

- Anexo II, arancel 2) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 831/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 30/5/2012. Vigencia:  por art. 1° de la Disposición N° 237/2012 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/6/2012 se determina el día 1° de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución de referencia;

- Anexo II, a
rancel 6) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 831/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 30/5/2012. Vigencia:  por art. 1° de la Disposición N° 237/2012 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/6/2012 se determina el día 1° de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución de referencia; - Anexo II, arancel 15) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 831/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 30/5/2012. Vigencia:  por art. 1° de la Disposición N° 237/2012 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/6/2012 se determina el día 1° de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución de referencia;

- Anexo II, a
rancel 16) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 831/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 30/5/2012. Vigencia:  por art. 1° de la Disposición N° 237/2012 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/6/2012 se determina el día 1° de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución de referencia;

- Anexo II, arancel 17) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 831/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 30/5/2012. Vigencia:  por art. 1° de la Disposición N° 237/2012 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/6/2012 se determina el día 1° de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución de referencia;

- Anexo II, a
rancel 18) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 831/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 30/5/2012. Vigencia:  por art. 1° de la Disposición N° 237/2012 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/6/2012 se determina el día 1° de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución de referencia;

- Anexo II, a
rancel 25) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 831/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 30/5/2012. Vigencia:  por art. 1° de la Disposición N° 237/2012 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/6/2012 se determina el día 1° de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución de referencia;

- Anexo II, a
rancel 26) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 831/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 30/5/2012. Vigencia:  por art. 1° de la Disposición N° 237/2012 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/6/2012 se determina el día 1° de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución de referencia;

- Anexo II, a
rancel 27) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 831/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 30/5/2012. Vigencia:  por art. 1° de la Disposición N° 237/2012 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/6/2012 se determina el día 1° de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución de referencia;

- Anexo II, a
rancel  24) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 831/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 30/5/2012. Vigencia:  por art. 1° de la Disposición N° 237/2012 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/6/2012 se determina el día 1° de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución de referencia; - Anexo III, arancel 12) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1811/2011 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 24/11/2011. Vigencia: entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios). (Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 811/2011 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios B.O. 02/12/2011 se determina el día 1° de diciembre de 2011 para la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución N° 1811/2011 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos;

- Anexo III,
arancel 13) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1811/2011 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 24/11/2011. Vigencia: entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios). (Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 811/2011 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios B.O. 02/12/2011 se determina el día 1° de diciembre de 2011 para la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución N° 1811/2011 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos;

- Anexo III,
arancel 14) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1811/2011 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 24/11/2011. Vigencia: entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios). (Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 811/2011 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios B.O. 02/12/2011 se determina el día 1° de diciembre de 2011 para la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución N° 1811/2011 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos;

- Anexo III,
arancel 27) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1811/2011 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 24/11/2011. Vigencia: entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios). (Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 811/2011 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios B.O. 02/12/2011 se determina el día 1° de diciembre de 2011 para la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución N° 1811/2011 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos;

- Anexo III,
arancel 5) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1811/2011 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 24/11/2011. Vigencia: entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios). (Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 811/2011 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios B.O. 02/12/2011 se determina el día 1° de diciembre de 2011 para la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución N° 1811/2011 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos;

- Anexo III, arancel 1) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1811/2011 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 24/11/2011. Vigencia: entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios). (Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 811/2011 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios B.O. 02/12/2011 se determina el día 1° de diciembre de 2011 para la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución N° 1811/2011 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; - Anexo III, arancel 2) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1811/2011 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 24/11/2011. Vigencia: entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios). (Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 811/2011 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios B.O. 02/12/2011 se determina el día 1° de diciembre de 2011 para la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución N° 1811/2011 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos;

- Anexo II, a
rancel 42) (Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición N° 552/2011 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 16/8/2011, se prorroga a partir del día 31 de agosto de 2011 y por e1 término de SEIS (6) meses el presente arancel. Prórrogas anteriores: Disposición Nº 154/2011 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 04/03/2011; Disposición N° 631/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, B.O. 26/08/2010; - Anexo II, arancel 13) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 98/2011 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Vigencia: a partir del día 1° de abril de 2001, determinada por art. 1° de la Disposición N° 185/2011 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 21/3/2011;

- Anexo II, a
rancel 43) (Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición N° 552/2011 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 16/8/2011, se prorroga a partir del día 31 de agosto de 2011 y por e1 término de SEIS (6) meses el presente arancel. Prórrogas anteriores: Disposición Nº 154/2011 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 04/03/2011; Disposición N° 631/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, B.O. 26/08/2010;

-
Anexo I, arancel 10) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 98/2011 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 11/2/2011. Vigencia: a partir del día 1° de abril de 2001, determinada por art. 1° de la Disposición N° 185/2011 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 21/3/2011; - Anexo III, arancel  4) sustituido por art. 3° sustituido por art. 3° de la Resolución N° 98/2011 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 11/2/2011. Vigencia: a partir del día 1° de abril de 2001, determinada por art. 1° de la Disposición N° 185/2011 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 21/3/2011;

- Anexo IV, arancel 1) sustituido por art. 4° de la
Resolución N° 98/2011 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 11/2/2011. Vigencia: a partir del día 1° de abril de 2001, determinada por art. 1° de la Disposición N° 185/2011 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 21/3/2011;

- Anexo IV,
arancel 2) sustituido por art. 4° de la Resolución N° 98/2011 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 11/2/2011. Vigencia: a partir del día 1° de abril de 2001, determinada por art. 1° de la Disposición N° 185/2011 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 21/3/2011;

-
Anexo I, arancel 36) sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 43/2010 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/01/2011. Vigencia: a partir del 3 de enero de 2011;

-
Anexo I, arancel 37) sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 43/2010 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/01/2011. Vigencia: a partir del 3 de enero de 2011;

-
Anexo I, arancel 38) sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 43/2010 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/01/2011. Vigencia: a partir del 3 de enero de 2011;

-
Anexo I, arancel 11) sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 43/2010 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/01/2011. Vigencia: a partir del 3 de enero de 2011; - Anexo I, arancel 10), sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 43/2010 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/01/2011. Vigencia: a partir del 3 de enero de 2011;

- Anexo II,
arancel 13), sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 43/2010 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/01/2011. Vigencia: a partir del 3 de enero de 2011;

- Anexo III, arancel 4), sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 43/2010 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/01/2011. Vigencia: a partir del 3 de enero de 2011;

- Anexo II, a
rancel 4) sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 43/2010 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/01/2011. Vigencia: a partir del 3 de enero de 2011;

- Anexo II, a
rancel 14) sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 43/2010 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/01/2011. Vigencia: a partir del 3 de enero de 2011;

- Anexo II, a
rancel 34) sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 43/2010 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/01/2011. Vigencia: a partir del 3 de enero de 2011;

- Anexo II,
Arancel 1) sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 3361/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 09/12/2010. Vigencia: en la fecha en que lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS) (Por art. 1° de la Disposición N° 952/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 10/01/2011 se determina el día 3 de enero de 2011 como fecha de entrada en vigencia de la modificación introducida por la Resolución de referencia;

-
Anexo II, Arancel 2) sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 3361/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 09/12/2010. Vigencia: en la fecha en que lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS) (Por art. 1° de la Disposición N° 952/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 10/01/2011 se determina el día 3 de enero de 2011 como fecha de entrada en vigencia de la modificación introducida por la Resolución de referencia;

- Anexo II, Arancel 24) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 2693/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 6/10/2010. Vigencia: el día 1º de octubre de 2010;

-
Anexo II, Arancel 25) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2693/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 6/10/2010. Vigencia: el día 1º de octubre de 2010;

-
Anexo II, Arancel 26) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2693/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 6/10/2010. Vigencia: el día 1º de octubre de 2010;

-
Anexo II, Arancel 27) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2693/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 6/10/2010. Vigencia: el día 1º de octubre de 2010;

- Anexo I, Arancel 1) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010;

- Anexo I, Arancel 2) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010;

- Anexo I, Arancel 5) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010;

-
Anexo I, arancel 12) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010;

-
Anexo I, arancel 13) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010;

-
Anexo I, arancel 14) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010;

- Anexo I,
arancel 15) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010;

-
Anexo I, arancel 16) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010;

-
Anexo I, arancel 24) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010;

-
Anexo I, arancel 25) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010;

-
Anexo I, arancel 27) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010;

-
Anexo I, arancel 28) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010;

-
Anexo I, arancel 30) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010;

- Anexo I, arancel 35) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010;

- Anexo III,
arancel  3) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010;

- Anexo III,
arancel 6) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010;

- Anexo III,
arancel  7) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010;

- Anexo III,
arancel 8) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1015/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 6/7/2006. Vigencia: a partir del día 1° de septiembre de 2006, determinada por art. 1° de la Disposición N° 475/2006 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 10/8/2006;

- Anexo III,
arancel 9) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010;

- Anexo III,
arancel  16) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010; - Anexo III, arancel 17) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010;

- Anexo III,
arancel 18) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010;

- Anexo III,
arancel 23) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010;

- Anexo III,
arancel 24) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010;

- Anexo III,
arancel 26) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010;

- Anexo II,
texto del arancel 34), sustituido por art. 1° de la Resolución N° 410/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/3/2010. Vigencia: a partir del 15 de marzo de 2010;

-
Anexo I, arancel 17) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 34/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 18/1/2010. Vigencia: el día 18 de enero de 2010, determinada por art. 1° de la Disposición N° 28/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 18/1/2010;

- Anexo II, arancel 13), sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del día 4 de enero de 2010, determinada por la Disposición Nº 830/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O 31/12/2009;

- Anexo II,
arancel 14), sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del día 4 de enero de 2010, determinada por la Disposición Nº 830/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O 31/12/2009;

- Anexo II, a
rancel 19) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del día 4 de enero de 2010, determinada por la Disposición Nº 830/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O 31/12/2009;

- Anexo II, a
rancel 35) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del día 4 de enero de 2010, determinada por la Disposición Nº 830/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O 31/12/2009;

- Anexo II, arancel 42) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: en la fecha en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. En lo que respecta a la aplicación de las previsiones referidas a los Aranceles 42) y 43), la vigencia de la presente no podrá exceder de UN (1) año. ;(Nota Infoleg: Por art. 8 de la Disposición N° 73/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 8/2/2010, se dispuso como fecha de entrada en vigencia el 1º de marzo de 2010 y por el termino de 6 meses)

- Anexo II, a
rancel 43) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: en la fecha en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. En lo que respecta a la aplicación de las previsiones referidas a los Aranceles 42) y 43), la vigencia de la presente no podrá exceder de UN (1) año.)(Nota Infoleg: Por art. 8 de la Disposición N° 73/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 8/2/2010, se dispuso como fecha de entrada en vigencia el 1º de marzo de 2010 y por el termino de 6 meses)

-
Anexo I, arancel 6) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

-
Anexo I, arancel 7) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

- Anexo I,
arancel 9) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

-
Anexo I, arancel 18) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;- Anexo I, arancel 20) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

-
Anexo I, arancel  21) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

-
Anexo I, arancel 22) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

-
Anexo I, arancel 41) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

-
Anexo I, arancel 42) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

-
Anexo I, arancel 43) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

- Anexo II, a
rancel 36) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

 - Anexo II, arancel 37) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

- Anexo II, a
rancel 38) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

- Anexo II, a
rancel 39) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

- Anexo II, a
rancel 41) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

- Anexo II,
arancel 4),  sustituido por art. 1° de la Resolución N° 410/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/3/2010. Vigencia: a partir del 15 de marzo de 2010;

- Anexo I,
arancel 37), sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010;

- Anexo I,
arancel 38), sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010;

- Anexo I,
arancel 4), sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010;

- Anexo I,
arancel 10), sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010;

- Anexo I,
arancel 11), sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010;

-
Anexo III, arancel 1), sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010; - Anexo III, arancel 2), sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010;

- Anexo III, arancel 5),  sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010;

- Anexo III, arancel 12), sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010;

- Anexo III, arancel 13), sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010;

- Anexo III,  arancel 14), sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010;

- Anexo III, arancel 27), sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010;

- Anexo II,
arancel 24), sustituido por art. 1° de la Resolución N° 410/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/3/2010. Vigencia: a partir del 15 de marzo de 2010;

- Anexo II,
arancel 25),sustituido por art. 1° de la Resolución N° 410/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/3/2010. Vigencia: a partir del 15 de marzo de 2010;

- Anexo II,
arancel 1), sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del día 4 de enero de 2010, determinada por la Disposición Nº 830/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O 31/12/2009;

- Anexo II,
arancel 2), sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del día 4 de enero de 2010, determinada por la Disposición Nº 830/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O 31/12/2009;

- Anexo II,
arancel 4),  sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del día 4 de enero de 2010, determinada por la Disposición Nº 830/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O 31/12/2009; - Anexo II, arancel 24) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del día 4 de enero de 2010, determinada por la Disposición Nº 830/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O 31/12/2009;

- Anexo II,
arancel 25), sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del día 4 de enero de 2010, determinada por la Disposición Nº 830/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O 31/12/2009;

- Anexo II,
arancel 26), sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del día 4 de enero de 2010, determinada por la Disposición Nº 830/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O 31/12/2009;

- Anexo II,
arancel 27), sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del día 4 de enero de 2010, determinada por la Disposición Nº 830/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O 31/12/2009;

- Anexo II,
arancel 34), sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del día 4 de enero de 2010, determinada por la Disposición Nº 830/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O 31/12/2009;

- Anexo I, arancel 1) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;— Anexo I, arancel 2) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;—Anexo II, arancel 35), Arancel sustituido por art. 2° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

- Anexo I, arancel 5) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

- Anexo I, arancel 11) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

- Anexo I, arancel 12) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

- Anexo I, arancel 13) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

- Anexo I, arancel 14) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

- Anexo I, arancel 15) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

- Anexo I, arancel 16) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

- Anexo I, arancel 24) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

- Anexo I, arancel 25) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

- Anexo I, arancel 27) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

- Anexo I, arancel 28) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

- Anexo I, arancel 30) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

- Anexo I, arancel 38) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

- Anexo I, arancel 37) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

- Anexo II, arancel 1) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009; — Anexo II, arancel 2) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009;

- Anexo II, a
rancel 44) incorporado por art. 1° de la Resolución N° 4018/2008 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 16/1/2009. Vigencia: a partir del día 2 de febrero de 2009, determinada por la Disposición N° 23/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O 23/1/2009;

- Anexo I, arancel 5) sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 2407/2008 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 03/09/2008. Vigencia: a partir del 1º de septiembre del corriente año;

- Anexo I, arancel 35) sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 2407/2008 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 03/09/2008. Vigencia: a partir del 1º de septiembre del corriente año;

-
Anexo I, arancel 3) sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 2407/2008 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 03/09/2008. Vigencia: a partir del 1º de septiembre del corriente año;

-
Anexo I, arancel 34) sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 2407/2008 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 03/09/2008, texto según Resolución N° 2474/2008 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 8/9/2008. Vigencia: a partir del 1º de septiembre del corriente año;

- Anexo I, arancel 4) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1338/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/5/2009. Vigencia: se fija el día 4º de mayo de 2009 como fecha de entrada en vigencia de la Resolución de referencia, según texto de la Disposición N° 262/2009 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 5/5/2009;

- Anexo I, arancel 1) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1543/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/12/2007. Vigencia: el 1º de enero de 2008;

- Anexo I, arancel 2) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1543/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/12/2007. Vigencia: el 1º de enero de 2008.

- Anexo I, arancel 4) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1543/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/12/2007. Vigencia: el 1º de enero de 2008;

- Anexo I, arancel 10) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1543/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/12/2007. Vigencia: el 1º de enero de 2008;

- Anexo I, arancel 12) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1543/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/12/2007. Vigencia: el 1º de enero de 2008;

- Anexo I, arancel 13) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1543/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/12/2007. Vigencia: el 1º de enero de 2008;

- Anexo I, arancel 14) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1543/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/12/2007. Vigencia: el 1º de enero de 2008;

- Anexo I, arancel 15) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1543/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/12/2007. Vigencia: el 1º de enero de 2008;

- Anexo I, arancel 16) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1543/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/12/2007. Vigencia: el 1º de enero de 2008;

- Anexo III,
arancel 1),  sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1543/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/12/2007. Vigencia: el 1º de enero de 2008;

- Anexo III,
arancel 2),  sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1543/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/12/2007. Vigencia: el 1º de enero de 2008;

- Anexo III,
arancel 12),  sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1543/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/12/2007. Vigencia: el 1º de enero de 2008;

- Anexo III,
arancel 13), sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1543/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/12/2007. Vigencia: el 1º de enero de 2008;

- Anexo III,
arancel 14), sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1543/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/12/2007. Vigencia: el 1º de enero de 2008;

- Anexo I, arancel 1), sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1896/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 5/1/2007. Vigencia: a partir del 12 de enero de 2007 determinada por art. 1° de la Disposición N° 10/2007 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 9/1/2007;

- Anexo I, arancel 2), sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1896/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 5/1/2007. Vigencia: a partir del 12 de enero de 2007 determinada por art. 1° de la Disposición N° 10/2007 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 9/1/2007;

- Anexo I, arancel 4), sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1895/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 5/1/2007. Vigencia: el 12 de enero de 2007;

- Anexo I, arancel 24), sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1896/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 5/1/2007. Vigencia: a partir del 12 de enero de 2007 con excepción del arancel correspondiente a los trámites de "Informe integral sobre el estado de dominio, el impuesto a la radicación de automotores (patentes) y de infracciones o multas" determinada por art. 1° de la Disposición N° 10/2007 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 9/1/2007;

- Anexo I, arancel 25), sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1896/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 5/1/2007. Vigencia: a partir del 12 de enero de 2007 determinada por art. 1° de la Disposición N° 10/2007 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 9/1/2007;

- Anexo I, arancel 27), sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1896/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 5/1/2007. Vigencia: a partir del 12 de enero de 2007 determinada por art. 1° de la Disposición N° 10/2007 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 9/1/2007;

- Anexo I, arancel 28), sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1896/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 5/1/2007. Vigencia: a partir del 12 de enero de 2007 con excepción del arancel correspondiente a la "Solicitud anticipada de extensión y remisión por correo de un Certificado de Transferencia"" determinada por art. 1° de la Disposición N° 10/2007 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 9/1/2007;

- Anexo I, arancel 30) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1896/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 5/1/2007. Vigencia: a partir del 12 de enero de 2007 determinada por art. 1° de la Disposición N° 10/2007 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 9/1/2007;

- Anexo I, arancel 34),
sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1896/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 5/1/2007. Vigencia: a partir del 12 de enero de 2007 determinada por art. 1° de la Disposición N° 10/2007 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 9/1/2007;

- Anexo I, arancel 37) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1895/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 5/1/2007. Vigencia: el 12 de enero de 2007;

- Anexo I, arancel 38) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1895/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 5/1/2007. Vigencia: el 12 de enero de 2007;

- Anexo I,
arancel 36), sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1532/2006 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 27/10/2006. Vigencia: a partir del día 1° de febrero de 2007, determinada por art. 1° de la Disposición N° 58/2007 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 22/1/2007;

- Anexo IV,
arancel 3), inciso a) sustituido art. 2°, punto 1 de la Resolución N° 1015/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 6/7/2006. Vigencia: a partir del día 1° de septiembre de 2006, determinada por art. 1° de la Disposición N° 475/2006 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 10/8/2006; - Anexo IV, arancel 3), inciso b) sustituido art. 2°, punto 1 de la Resolución N° 1015/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 6/7/2006. Vigencia: a partir del día 1° de septiembre de 2006, determinada por art. 1° de la Disposición N° 475/2006 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 10/8/2006;

- Anexo IV,
arancel 3), inciso e) sustituido art. 2°, punto 2 de la Resolución N° 1015/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 6/7/2006. Vigencia: a partir del día 1° de septiembre de 2006, determinada por art. 1° de la Disposición N° 475/2006 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 10/8/2006;

-
Anexo I, arancel 31) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 118/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 25/1/2006. Vigencia: a partir del 19 de junio de 2006 determinada por art. 1° de la Disposición N° 369/2006 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 16/6/2006;

- Anexo II, arancel 42), Nota Infoleg: por art. 1° de la
Resolución N° 32/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 13/1/2006 se amplían los términos de la Resolución N° 350/2005, a fin de incluir en las previsiones contenidas en los Aranceles 42) y 43) del Anexo II de la presente Resolución a los motovehículos fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2004. Consecuentemente, durante el plazo de vigencia de la norma de referencia (Res. 32/2006), el Arancel 24) allí contenido deberá percibirse solamente cuando se peticione la inscripción inicial de motovehículos 0 Km. de hasta 95 cm3 fabricados o importados con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente. Vigencia: por art. 1° de la Resolución N° 370/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/4/2007 se prorroga a partir del 3 de abril de 2007 y por el término de seis (6) meses la vigencia de esta modificación;

- Anexo II, arancel 43), Nota Infoleg: por art. 1° de la
Resolución N° 32/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 13/1/2006 se amplían los términos de la Resolución N° 350/2005, a fin de incluir en las previsiones contenidas en los Aranceles 42) y 43) del Anexo II de la presente Resolución a los motovehículos fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2004. Consecuentemente, durante el plazo de vigencia de la norma de referencia (Res. 32/2006), el Arancel 24) allí contenido deberá percibirse solamente cuando se peticione la inscripción inicial de motovehículos 0 Km. de hasta 95 cm3 fabricados o importados con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente. Vigencia: por art. 1° de la Resolución N° 370/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/4/2007 se prorroga a partir del 3 de abril de 2007 y por el término de seis (6) meses la vigencia de esta modificación;

- Anexo II, arancel 1) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 350/2005 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 15/11/2005. Vigencia: por art. 1° de la Resolución N° 370/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/4/2007 se prorroga a partir del 3 de abril de 2007 y por el término de seis (6) meses la vigencia de esta modificación;

- Anexo II, arancel 2) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 350/2005 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 15/11/2005. Vigencia: por art. 1° de la Resolución N° 370/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/4/2007 se prorroga a partir del 3 de abril de 2007 y por el término de seis (6) meses la vigencia de esta modificación;

- Anexo II, arancel 4), sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 350/2005 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 15/11/2005. Vigencia: por art. 1° de la Resolución N° 370/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/4/2007 se prorroga a partir del 3 de abril de 2007 y por el término de seis (6) meses la vigencia de esta modificación;

- Anexo II, arancel 13), sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 350/2005 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 15/11/2005. Vigencia: por art. 1° de la Resolución N° 370/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/4/2007 se prorroga a partir del 3 de abril de 2007 y por el término de seis (6) meses la vigencia de esta modificación;

- Anexo II, arancel 14), sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 350/2005 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 15/11/2005. Vigencia: por art. 1° de la Resolución N° 370/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/4/2007 se prorroga a partir del 3 de abril de 2007 y por el término de seis (6) meses la vigencia de esta modificación;

- Anexo II, arancel 19),sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 350/2005 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 15/11/2005. Vigencia: por art. 1° de la Resolución N° 370/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/4/2007 se prorroga a partir del 3 de abril de 2007 y por el término de seis (6) meses la vigencia de esta modificación;

- Anexo II, arancel 24), sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 350/2005 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 15/11/2005. Vigencia: por art. 1° de la Resolución N° 370/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/4/2007 se prorroga a partir del 3 de abril de 2007 y por el término de seis (6) meses la vigencia de esta modificación;

- Anexo II, arancel 34), sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 350/2005 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 15/11/2005. Vigencia: por art. 1° de la Resolución N° 370/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/4/2007 se prorroga a partir del 3 de abril de 2007 y por el término de seis (6) meses la vigencia de esta modificación;

- Anexo II, arancel 35), sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 350/2005 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 15/11/2005. Vigencia: por art. 1° de la Resolución N° 370/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/4/2007 se prorroga a partir del 3 de abril de 2007 y por el término de seis (6) meses la vigencia de esta modificación;

- Anexo II, arancel 43), Arancel incorporado por art. 1° de la
Resolución N° 350/2005 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 15/11/2005. Vigencia: por art. 1° de la Resolución N° 370/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/4/2007 se prorroga a partir del 3 de abril de 2007 y por el término de seis (6) meses la vigencia de esta modificación;

-
Anexo I, arancel 11) Nota Infoleg: Por art. 4° de la
Disposición N° 189/2005 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 23/3/2005, se establece la vigencia del presente arancel, segunda parte, referido al trámite de anotación de la desafectación de un automotor del régimen de la Ley Nº 19.640, el día 1° de abril de 2005;

- Anexo IV, arancel 3, inciso b) sustituido por art. 1° punto 1 de la
Resolución N° 416/2003 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 19/5/2003. Vigencia: por art. 11 de la Disposición N° 271/2003 B.O. 27/5/2003 se fijó el 2 de junio de 2003 como fecha de vigencia de la aludida Resolución;

- Anexo IV, arancel 3, inciso e) sustituido por art. 1° punto 2 de la
Resolución N° 416/2003 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 19/5/2003. Vigencia: por art. 11 de la Disposición N° 271/2003 B.O. 27/5/2003 se fijó el 2 de junio de 2003 como fecha de vigencia de la aludida Resolución;

- Anexo IV,
arancel 3), inciso c) sustituido por art. 1° punto 1 de la Resolución N° 416/2003 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 19/5/2003. Vigencia: a partir del 2 de junio de 2003 determinada por art. 11 de la Disposición N° 271/2003 B.O. 27/5/2003;

- Anexo IV,
arancel  8) sustituido por art. 1° punto 3 de la Resolución N° 416/2003 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 19/5/2003. Vigencia a partir del 2 de junio de 2003 determinada por art. 11 de la Disposición N° 271/2003 B.O. 27/5/2003;

- Anexo I, arancel 9) texto sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 263/2003 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 20/3/2003. Vigencia: a partir del 2 de mayo de 2003 determinada por art. 1° de la Disposición N° 207/2003 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 29/4/2003;

- Anexo I, arancel 18) texto sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 263/2003 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 20/3/2003. Vigencia: a partir del 2 de mayo de 2003 determinada por art. 1° de la Disposición N° 207/2003 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 29/4/2003;

- Anexo I, arancel 34), Nota Infoleg: Por art. 3° de la
Disposición N° 456/2002 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 25/7/2002, se establece como fecha de entrada en vigencia del presente arancel N°34 el 2 de septiembre de 2002.

- Anexo I,  arancel 35),
Nota Infoleg: Por art. 3° de la Disposición N° 456/2002 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 25/7/2002, se establece como fecha de entrada en vigencia del presente arancel N° 35 el 2 de septiembre de 2002. Por art. 1° de la Disposición N°549/2002 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, B.O. 4/9/2002 se prorroga hasta el 1° de octubre de 2002 la entrada en vigencia del nuevo arancel;

- Anexo II, a
rancel 5) (Nota Infoleg: Por art. 3° de la Disposición N° 456/2002 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 25/7/2002, se establece como fecha de entrada en vigencia del presente arancel N° 5 el 2 de septiembre de 2002;

- Anexo III,  arancel 6), Nota Infoleg: Por art. 3° de la
Disposición N° 456/2002 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 25/7/2002, se establece como fecha de entrada en vigencia del arancel N°6: Informe histórico de titularidad y estado de dominio. el 2 de septiembre de 2002;