ACUERDOS

Ley 25.619

Apruébase el Acuerdo suscripto con el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Facilitación de la Construcción y Operación de Nuevos Pasos Viales sobre el Río Uruguay.

Sancionada: Julio 17 de 2002.

Promulgada de Hecho: Agosto 9 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA FACILITACION DE LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE NUEVOS PASOS VIALES SOBRE EL RIO URUGUAY, suscripto en Florianópolis —REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL— el 15 de diciembre de 2000, que consta de SEIS (6) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 17 JUL. 2002.

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.619 —

EDUARDO O CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano.— Juan C. Oyarzún.

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL

PARA

LA FACILITACION DE LA CONSTRUCCION Y

OPERACION DE NUEVOS PASOS VIALES

SOBRE EL RIO URUGUAY

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante las "Partes")

Teniendo en cuenta el Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo, firmado entre los dos países el 29 de noviembre de 1988;

Considerando lo dispuesto en el Protocolo N° 23 (Regional Fronterizo), del 29 de noviembre de 1988, relativo a la ampliación de la integración física entre ambos países;

Recordando la voluntad expresada en el Comunicado Conjunto firmado por los Presidentes de los dos países el 11 de noviembre de 1997, especialmente en su párrafo 12 relativo a las conexiones viales Itaquí-Alvear; Porto Mauá-Alba Posse y Porto Xavier-San Javier, y

Teniendo presente los entendimientos entre el Ministro de Transporte de Brasil y el Ministro de Infraestructura de Argentina, por ocasión de la Reunión Tripartita de Ministros realizada en Montevideo, Uruguay, el día 23 de marzo de 2000;

Acuerdan:

ARTICULO I

Las Partes se comprometen a iniciar, por intermedio de sus respectivas autoridades competentes y con la brevedad requerida, el examen de las cuestiones referidas a la construcción y explotación, preferentemente mediante el régimen de concesión de obra pública, de tres nuevos puentes carreteros sobre el río Uruguay, incluyendo sus obras complementarias y accesos, frente a los municipios fronterizos de Itaquí-Alvear; Porto Mauá-Alba Posse y Porto Xavier-San Javier.

ARTICULO II

A los fines mencionados en el Artículo I del presente Acuerdo, las Partes crean una Comisión Binacional para los Nuevos Puentes sobre el río Uruguay, en adelante designada como la Comisión Binacional, integrada

a) por la Parte brasileña, por el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y otros organismos nacionales,

b) por la Parte argentina, por la Secretaría de Obras Públicas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y otros organismos nacionales, en igual número de representantes de cada país, según designación que cada parte comunicará a la otra en un plazo de sesenta (60) días corridos, a contar de la fecha de entrada en vigencia de este acto.

ARTICULO III

La Comisión Binacional deberá considerar en sus trabajos las decisiones y acuerdos resultantes del Protocolo N° 14 (Transporte Terrestre), del 10 de diciembre de 1986, incluso los relativos a las medidas de control armonizado de frontera.

ARTICULO IV

1. Compete a la Comisión Binacional:

a) reunir los antecedentes necesarios para la elaboración de los Términos de Referencia para la contratación, ante el sector privado, de un estudio comparativo de factibilidad de las tres nuevas conexiones viales mencionadas, que considere los aspectos físicos, medioambientales, económicos, financieros y legales del emprendimiento, al igual que cualquier otro considerando necesario por la Comisión, debiendo proveer en sus resultados un orden de prioridad técnica para la ejecución de los proyectos;

b) analizar los mencionaos estudios y determinar, con base en los mismos, los próximos pasos teniendo en vista la concreción de los proyectos que las Partes decidan ejecutar;

c) preparar la documentación necesaria para llevar a cabo la licitación pública y la posterior adjudicación para la construcción y explotación de nuevos puentes, la realización de sus obras complementarias y accesos, debiendo ser sometida a la aprobación previa de las partes, al igual que tener en cuenta la decisión de que sean realizadas preferentemente bajo el régimen de concesión de obra pública, sin el aval de los Gobiernos y sin garantía de tránsito mínimo;

d) en caso de decidirse la realización de obras por el sistema de concesión de obra pública establecer las condiciones a cumplir por parte de los concesionarios para la realización de las obras y la explotación de las respectivas concesiones;

e) designar antes de la licitación un representante de cada Parte para integrar un organismo de control el que tendrá como función supervisar el cumplimiento del contrato de concesión a lo largo de su plazo de vigencia.

2. La Comisión Binacional tendrá plenos poderes para solicitar la asistencia técnica y toda la información que considere necesaria.

ARTICULO V

1. Los costos referentes a las expropiaciones necesarias para la implantación de las obras, así como las conexiones ferroviarias y viales hasta el punto de acceso a las obras contratadas, en cada territorio nacional, serán de responsabilidad exclusiva de la Parte respectiva, según las condiciones que se acuerden internamente con sus gobiernos locales o regionales.

2. Los costos del estudio comparativo de factibilidad al cual se refiere el Artículo IV, ítem 1, letra a, serán cubiertos por las Partes, en una proporción de 50% para cada una.

3. Cada Parte será responsable por los gastos derivados de su representación en la Comisión Binacional.

4. Los costos de los estudios, proyectos y obras relativos a la construcción de cada puente objeto de concesión, sus obras complementarias y accesos, estarán a cargo de consorcio vencedor de la correspondiente licitación.

ARTICULO VI

1. Las Partes se notificarán respecto del cumplimiento de las respectivas formalidades legales internas necesarias para la vigencia del presente Acuerdo, el que entrará en vigencia a partir de la segunda notificación.

2. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo por la vía diplomática y con una anticipación de un año.

Hecho en la ciudad de Florianópolis el 15 de diciembre de 2000, en dos originales en español y portugués.